Reglamento de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosi en Materia de Prevencion y Control de la Contaminacion Atmosferica
REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI EN MATERIA DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION ATMOSFERICA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 4 de septiembre de 2008.
MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 80 fracción III, 83 y 84 de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de San Luis Potosí. 2°, 11, 12 y 39 fracción XXI de la ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y con fundamento en los artículos 1°, 2°,4° y 7° de la Ley Ambiental del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA.
GENERALIDADES
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La clasificación de áreas o zonas atmosféricas, de acuerdo a su capacidad de asimilación o dilución a la carga de contaminantes que éstas puedan recibir, y
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El registro u otorgamiento de todo tipo de autorizaciones, licencias o permisos ante la autoridad competente para emitir contaminantes a la atmósfera.
l. Cédula de Operación Anual: Instrumento de reporte y de recopilación de información de emisiones y transferencias de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, mediante el cual las industrias de jurisdicción estatal, reportan anualmente a la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, la información sobre sus procesos, para control y actualización de la base de datos del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes;
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Centro de Verificación Vehicular: Establecimiento autorizado por la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, para llevar a cabo la medición de emisiones contaminantes provenientes de los vehículos automotores;
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Contaminación de la Atmósfera: Es la alteración de la composición del aire por la presencia de contaminantes emitidos a la atmósfera, generados por distintas actividades del hombre o por fenómenos naturales; los contaminantes pueden ser: gases de combustión, neblinas, metales pesados, compuestos orgánicos volátiles, partículas sólidas y líquidas, y microorganismos patógenos, entre otros;
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Contaminantes Criterio: Bióxido de azufre (SO2), Bióxido de nitrógeno (NO2), Material Particulado (PM), Plomo (Pb), Monóxido de carbono (CO) y Ozono (O3);
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Contingencia Ambiental: Situación eventual y transitoria declarada por las autoridades competentes cuando se presenta o se prevé con base en análisis objetivos o en el monitoreo de la contaminación ambiental, una concentración de contaminantes o un riesgo ecológico derivado de actividades humanas o fenómenos naturales, que afectan la salud de la población o el ambiente, de acuerdo a Normas Oficiales Mexicanas;
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Emisión: Descargas directas o indirectas a la atmósfera de energía, de sustancias o materiales en cualquiera de sus estados físicos;
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Emisión contaminante: Cantidad liberada a la atmósfera de forma directa o indirecta de toda sustancia o energía, en cualquiera de sus estados físicos y formas, que al interactuar en cualquier medio natural altere o modifique su composición o condición normal;
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Fuente Fija: Toda instalación establecida en un lugar determinado, en forma permanente, que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos de tipo industrial, comercial, así como de servicios y actividades que generen o puedan generar, con motivo de su funcionamiento, emisiones contaminantes a la atmósfera;
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Fuente Móvil: Cualquier máquina, aparato o dispositivo con motor de combustión o similar, que no tenga un lugar fijo y que con motivo de su operación genere emisiones contaminantes a la atmósfera;
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Fuente Múltiple: La fuente fija que tiene dos o más ductos o chimeneas por las que se descargan las emisiones a la atmósfera, provenientes de un solo proceso;
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Fuentes Naturales de Contaminación: Las de origen biogénico, de fenómenos naturales o erosivos;
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Emisión: Presencia de contaminantes en la atmósfera a nivel de suelo, de modo temporal o permanente, generada por cualquier proceso o actividad;
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Ley: Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí;
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Ley General: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
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Permiso de Operación: Instrumento de control y regulación directa en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, para la operación y funcionamiento conforme a la legislación ambiental vigente, de las fuentes fijas de jurisdicción estatal, pudiendo establecer en ella las condicionantes procedentes;
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Plataforma y Puerto de muestreo: Instalaciones e infraestructura en chimeneas y ductos que permiten el análisis y medición de las emisiones contaminantes o materiales de una fuente fija a la atmósfera, de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas;
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Programa Estatal de Verificación Vehicular: Instrumento normativo de carácter obligatorio en todo el Estado, emitido por la Secretaria, a través del cual se determinan los tiempos y formas a los que se sujetarán los obligados a verificar favoreciendo la medición y el control de las emisiones de gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera provenientes de vehículos automotores;
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Registro: Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes;
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Secretaría: La Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental del Gobierno del Estado de San Luis Potosí;
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Vehículo Automotor: Unidad de Transporte, propulsada por motor, destinada al transporte terrestre de personas o carga, o ambos;
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Vehículo automotor de uso intensivo: Aquel que por su constante uso requiere de mas controles para regular sus emisiones y que entre otros se destinan al servicio público de transporte de personas y de carga, sean de tipo comercial o particular;
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Vehículo automotor ostensiblemente contaminante: Aquel que notoriamente emite partículas contaminantes, que independientemente que se cuantifique mediante verificación oficial, presume un impacto adverso en el ambiente, y
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Verificación: Proceso técnico mediante el cual se mide y constata la emisión de gases o partículas de una fuente para determinar si se encuentra o no dentro de la norma.
DE LAS AUTORIDADES ESTATALES Y SUS ATRIBUCIONES
Las autoridades municipales, participarán como auxiliares del Estado en la aplicación del presente Reglamento, en los términos de los instrumentos de coordinación que para el efecto se suscriban.
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Emitir las disposiciones administrativas de carácter general que tengan por finalidad la prevención y control de la contaminación de la atmósfera generada por fuentes fijas y móviles de jurisdicción estatal;
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Formular, conducir y evaluar los programas para la prevención y control de la contaminación atmosférica;
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Constatar, en todo momento, la personalidad de los promoventes y la legal disposición de los bienes motivo de las licencias o autorizaciones que ante la Secretaría soliciten a fin de que exista certeza jurídica en los trámites y resolución que con ese motivo se emitan;
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Expedir Permisos de Operación para fuentes fijas de jurisdicción estatal;
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Establecer y actualizar el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes;
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Establecer y operar el Sistema de Información de la Calidad del Aire;
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Integrar y mantener actualizado el Inventario Estatal de Fuentes Fijas de Jurisdicción Local;
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Establecer lineamientos de operación para el establecimiento de redes de monitoreo de la calidad del aire;
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Validar la información generada en los...
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