Reglamento de la Ley del Agua y Gestion de Cuencas para el Estado de Michoacan de Ocampo

REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA Y GESTION DE CUENCAS PARA EL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el lunes 25 de febrero de 2008.

LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo le confieren los artículos 60 fracción XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado; 2°, 3°, 9° y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y,

C O N S I D E R A N D O.

Por lo antes expuesto, tengo a bien expedir el presente Decreto que contiene el:

REGLAMENTO DE LA LEY DEL AGUA Y GESTIÓN DE CUENCAS PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 144
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 y 2

DE LA NATURALEZA, OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1° El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley del Agua y Gestión de Cuencas para el Estado de Michoacán de Ocampo.
Artículo 2° Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Agua potable: El agua de uso doméstico, comercial o industrial que reúne los requisitos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas;

  2. Aguas nacionales: Las aguas propiedad de la Nación, en los términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  3. Alcantarillado: La red o sistema de conductos y accesorios para recolectar y conducir las aguas residuales o pluviales al desagüe o drenaje;

  4. Aguas pluviales: Las aguas que provienen de lluvias, nieve o granizo;

  5. Aguas residuales: Aquellas aguas que una vez utilizadas se descargan a cuerpos receptores;

  6. Bienes inherentes: Las zonas federales y materiales pétreos para la construcción como grava y arena, de cauces, corrientes y cuerpos de agua, de propiedad nacional;

  7. Comisión: La Comisión Estatal del Agua y Gestión de Cuencas;

  8. CNA: La Comisión Nacional del Agua;

  9. Concesión: El título otorgado por los ayuntamientos del Estado, con la participación de la Comisión, para la prestación de los servicios públicos del sector hídrico;

  10. Concesionario: La persona física o moral a la que se concesione la prestación de los servicios públicos;

  11. Consejo: Los Consejos de Cuenca;

  12. Descarga: Las aguas residuales o pluviales que se vierten en el sistema de alcantarillado y drenaje;

  13. Drenaje: El sistema de conductos abiertos y cerrados, estructuras hidráulicas y accesorios para la conducción, desagüe y alejamiento de las aguas residuales o pluviales;

  14. Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

  15. Federación: Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

  16. Gobernador: El Gobernador Constitucional del Estado;

  17. Ley: La Ley del Agua y Gestión de Cuencas para el Estado de Michoacán de Ocampo;

  18. Organismos Operadores: Los organismos públicos descentralizados de los municipios, cuyo objeto general será la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento;

  19. Reglamento: El Reglamento de la Ley del Agua y Gestión de Cuencas para el Estado de Michoacán de Ocampo;

  20. Saneamiento: La conducción, tratamiento, alejamiento y descarga de las aguas residuales provenientes del sistema de agua potable y alcantarillado, cuando tales acciones tengan por objeto verter dichas aguas en una corriente o depósito de propiedad nacional;

  21. Servicios públicos: Los servicios de uso público urbano de agua potable, alcantarillado y saneamiento;

  22. Sistema de Información: El Sistema Estatal de Información del Agua;

  23. Uso: La aplicación parcial o total del agua a una actividad, prevista en la Ley;

  24. Uso pecuario: La utilización de aguas nacionales para la cría y engorda de ganado, aves de corral y otros animales, y su preparación para la primera enajenación, siempre que no comprendan la transformación industrial; y,

  25. Usuario: La persona física o moral que utilice los servicios públicos.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 19

DE LA PLANEACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 3 a 12

DE LA PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN HÍDRICA

Artículo 3° La Comisión organizará los trabajos necesarios para formular y poner en ejecución las acciones de corto, mediano y largo plazos que se integren dentro de la programación hidráulica

Para ello, propiciará el concurso de las distintas instancias de Gobierno, de los usuarios de las aguas nacionales y, en general, de los grupos sociales interesados, a través de los Consejos de Cuenca y de los demás mecanismos que se establezcan en los términos de Ley.

Artículo 4º

Para los efectos del artículo 6° de la Ley, la programación hidráulica precisará los objetivos estatales, regionales y locales de la política en la materia; las prioridades para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, así como para la conservación de su cantidad y calidad; los instrumentos para la implantación de las acciones programadas; los responsables de su ejecución; y el origen y destino de los recursos requeridos, para lo cual tomará en cuenta:

  1. Los inventarios de las aguas nacionales y de los bienes inherentes, los de los usos del agua y los de la infraestructura hidráulica estatal y local, para su aprovechamiento y control;

  2. Los estudios de cuenca y los balances hidráulicos que se realicen para la determinación de la disponibilidad del agua estatal;

  3. Los derechos existentes, tal y como están consignados en el Registro Público de Derecho de Agua;

  4. Los catálogos de proyectos para el aprovechamiento del agua y para la preservación y control de su calidad que integre la Comisión con proyectos de la Federación, del Estado y los municipios y, en general, de cualquier dependencia o entidad, o de los sectores social y privado;

  5. Las Declaratorias de Clasificación de los Cuerpos de Aguas Nacionales que realice la Comisión Nacional del Agua, junto con los estudios correspondientes;

  6. Las prioridades y las posibles limitaciones temporales a los derechos existentes para enfrentar situaciones de emergencia, escasez extrema, sobreexplotación o reserva, en los términos del artículo 19 de la Ley y las que se establezcan mediante Decreto que emita el Ejecutivo Federal, respecto a zona reglamentada, zona de veda, o declaración de reservas de agua;

  7. Los estudios que fundamenten las declaratorias de reservas que en su caso demande la propia programación hidráulica;

  8. Los programas, estudios y proyectos sobre las medidas necesarias para la conservación y restauración de los ecosistemas acuáticos, incluyendo los humedales y las interacciones para la conservación y manejo de las cuencas alimentadoras de las aguas nacionales y las de competencia territorial estatal;

  9. Los estudios sobre los mecanismos disponibles y los que puedan llegar a definirse para el financiamiento de las distintas acciones previstas dentro de la programación hidráulica;

  10. Las tecnologías disponibles y las que previsiblemente puedan desarrollarse, adaptarse o ser transferidas; y,

  11. Las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones expedidas sobre la materia por la Comisión Nacional del Agua y demás autoridades competentes.

Artículo 5º

En la formulación e integración del Programa Hídrico Estatal a que se refiere este Capítulo, se tendrán en cuenta los criterios necesarios para garantizar el desarrollo integral sustentable y la debida consideración a la cuota natural de renovación de las aguas que la Comisión Estatal determine conforme a los estudios que al efecto realice, en el marco de las cuencas hidrológicas y acuíferos, como unidades de gestión del recurso hidráulico del Estado.

Artículo 6º En la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los subprogramas específicos, la Comisión establecerá los mecanismos que permitan y propicien la participación de los usuarios y demás grupos sociales interesados, para lo cual publicará las correspondientes convocatorias y bases para designar representantes.

En la programación hídrica de aquellas regiones donde haya sido instalado un Comité de Cuenca, la Comisión atenderá las opiniones y recomendaciones que de él emanen y podrá convenir las estrategias y políticas que requieran la regulación de la explotación, uso o aprovechamiento del agua. Los programas que así se formulen serán sancionados por el Consejo de Cuenca y se incorporarán en la programación hidráulica.

En el marco de los convenios de desarrollo social, la Comisión podrá documentar y suscribir los acuerdos de coordinación y convenios de concertación que deriven de la propia programación hidráulica. En todos los casos, se deberá considerar la participación que les corresponda a los municipios y usuarios.

Artículo 7º Además de la participación de las autoridades estatales que indica el artículo 6° de la Ley, en la formulación, seguimiento, evaluación y actualización de la programación hídrica estatal, también participarán las autoridades municipales y los usuarios del agua, atendiendo a lo siguiente:
  1. Los usuarios de los diferentes usos se agruparán por sectores y acreditarán su participación ante la Comisión Estatal;

  2. Los diferentes usuarios podrán presentar propuestas para lograr el uso eficiente del agua y para lograr la preservación de la cantidad y calidad del recurso. En todos los casos, su participación en la programación...

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