Reglamento de la Ley Agricola y Forestal del Estado de Mexico

REGLAMENTO DE LA LEY AGRICOLA Y FORESTAL DEL ESTADO DE MEXICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Cuarta de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 9 de noviembre de 1998.

CESAR CAMACHO QUIROZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 77 FRACCION IV Y 80 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO Y 7 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO; Y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anterior; he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY AGRICOLA Y FORESTAL DEL ESTADO DE MEXICO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
Artículo 1 Las presentes disposiciones son reglamentarias de la Ley Agrícola y Forestal del Estado de México.
Artículo 2 La aplicación de este reglamento corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y a los ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 3 Para los efectos de este reglamento, se entiende por:
  1. Ley: a la Ley Agrícola y Forestal del Estado de México;

  2. Reglamento: al Reglamento de la Ley Agrícola y Forestal del Estado de México;

  3. Secretaría: a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario;

  4. Auxiliares: a las personas a que se refiere el artículo 6 de la Ley; y

  5. Verificación: a la inspección de la actividad agrícola y forestal.

CAPITULO II Artículos 4 a 7

DE LA ZONIFICACION PARA EL FOMENTO AGRICOLA Y FORESTAL

Artículo 4 La Secretaría, en coordinación con las dependencias federales, estatales y municipales y con el auxilio de las asociaciones de productores rurales, determinará las zonas económico-agrícolas y la regionalización de cultivos.
Artículo 5 La determinación de las zonas económico-agrícolas y la regionalización de cultivos tendrá por objeto:
  1. Aprovechar integralmente los recursos del suelo, del agua y de las especies agrícolas, forestales y silvestres;

  2. Elaborar programas para el desarrollo y fomento de la actividad agrícola y forestal con base en el uso y explotación sustentable de los recursos naturales de la entidad; y

  3. Inducir a los productores agrícolas y forestales al empleo de prácticas que incrementen la eficiencia, productividad y competitividad de sus actividades.

Artículo 6 Para la realización de los objetivos de la determinación de zonas económico-agrícolas y la regionalización de cultivos, la Secretaría y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones siguientes:
  1. Analizar los factores naturales y físicos, la disponibilidad de recursos y la infraestructura de servicios públicos, así como de las condiciones económicas y sociales de las zonas;

  2. Fortalecer los procesos de desconcentración administrativa para dar celeridad a los trámites y gestiones relacionados con las actividades agrícolas y forestales;

  3. Conjuntar acciones de las dependencias federales, estatales y municipales para estimular el desarrollo de las actividades agrícolas y forestales;

  4. Optimizar los recursos destinados a las actividades agrícolas y forestales;

  5. Diagnosticar los requerimientos de las áreas rurales para favorecer las actividades agrícolas y forestales;

  6. Facilitar a los productores la obtención de los insumos y servicios necesarios, para que alcancen mayores niveles de producción;

  7. Supervisar la asesoría y asistencia técnica proporcionada por los profesionales en actividades agrícolas y forestales y disminuir su costo;

  8. Establecer sistemas para el control y verificación de la información sobre actividades agrícolas y forestales;

  9. Promover la creación de organizaciones de productores agrícolas y forestales; y

  10. Las demás que establezcan otras disposiciones legales.

Artículo 7 Para la coordinación de las actividades agrícolas y forestales, el territorio del Estado se divide en:

Región I Toluca, integrada por los municipios de: Almoloya de Juárez, Almoloya del Río, Atizapán, Calimaya, Capulhuac, Chapultepec, Huixquilucan, Xalatlaco, Joquicingo, Lerma, Metepec, Mexicaltzingo, Ocoyoacac, Otzolotepec, Rayón, San Antonio la Isla, San Mateo Atenco, Tianguistenco, Temoaya, Tenango del Valle, Texcalyacac, Toluca, Xonacatlán y Zinacantepec.

Región II Zumpango, integrada por los municipios de: Acolman, Apaxco, Atizapán de Zaragoza, Axapusco, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán lzcalli, Huehuetoca, Hueypoxtla, Isidro Fabela, Jaltenco, Jilotzingo, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nicolás Romero, Nopaltepec, Otumba, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temascalapa, Teoloyucan, Teotihuacán, Tepotzotlán, Tequixquiac, Tlalnepantla de Baz, Tezoyuca, Tultepec, Tultitlán y Zumpango.

Región III Texcoco, integrada por los municipios de: Amecameca, Atenco, Atlautla, Ayapango, Coacalco de Berriozábal, Cocotitlán, Chalco, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos, Ecatzingo, lxtapaluca, Juchitepec, La Paz, Nezahualcóyotl, Ozumba, Papalotla, Temamatla, Tenango del Aire, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Texcoco, Tlalmanalco y Valle de Chalco Solidaridad.

Región IV Tejupilco, integrada por los municipios de: Amatepec, San Simón de Guerrero, Tejupilco, Temascaltepec y Tlatlaya.

Región V Atlacomulco, integrada por los municipios de: Acambay, Atlacomulco, El Oro, lxtlahuaca, Jiquipilco, Jocotitlán, Morelos, San Felipe del Progreso y Temascalcingo.

Región VI Coatepec Harinas, integrada por los municipios de: Almoloya de Alquisiras, Coatepec Harinas, lxtapan de la Sal, Malinalco, Ocuilan, Sultepec, Tenancingo, Texcaltitlán, Tonatico, Villa Guerrero, Zacualpan y Zumpahuacán.

Región VII Valle de Bravo, integrada por los municipios de: Amanalco, Donato Guerra, lxtapan del Oro, Otzoloapan, Santo Tomás, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Victoria y Zacazonapan.

Región VIII...

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