Reglamento de la Ley de la Agencia de Administracion Fiscal de Yucatan

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REGLAMENTO DE LA LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 29 DE MARZO DE 2016.

Reglamento publicado en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el martes 1 de enero de 2013.

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 29

CIUDADANO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 55 FRACCIONES II Y XXV, Y 60 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN; 12, 14 FRACCIONES VIII, IX Y XIV, Y 30 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN; Y 3 FRACCIÓN V DE LA LEY DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, Y

CONSIDERANDO.

Por las consideraciones expuestas, el Poder Ejecutivo a mi cargo tiene a bien expedir el presente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DE YUCATÁN

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33
Capítulo Único Artículos 1 a 8

Disposiciones Comunes

Artículo 1

Este Reglamento tiene por objeto regular las atribuciones de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán y sus unidades administrativas, como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado conforme lo dispuesto en la Ley de la Agencia de Administración Fiscal, en la Constitución Política del Estado de Yucatán, en el Código de la Administración Pública de Yucatán, así como en los decretos, acuerdos y demás ordenamientos jurídicos emitidos por el titular del Poder Ejecutivo del Estado.

La Agencia de Administración Fiscal de Yucatán y sus unidades administrativas ejercerán sus atribuciones en todo el territorio del Estado de Yucatán.

Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Agencia: la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán;

  2. Contribuciones estatales: las consideradas como tales en las leyes estatales;

  3. Contribuciones federales: las previstas en los convenios de coordinación fiscal federal, y de colaboración administrativa en materia fiscal federal, y sus respectivos anexos, celebrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Yucatán;

  4. Contribuciones municipales: los ingresos que constituyen la hacienda pública municipal recaudados y administrados por los municipios conforme las leyes de hacienda o de ingresos correspondientes, así como también respecto de los cuales se celebre convenio de colaboración administrativa en materia fiscal con los municipios en los términos de la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán;

  5. Convenios con los municipios y convenios de coordinación fiscal federal: los establecidos en el artículo 2, fracciones II y III de la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán;

  6. Director General: el Director General de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán;

  7. Ley: la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán;

  8. Reglamento: el Reglamento de la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán;

  9. Secretaría: la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Yucatán, y

  10. Unidades administrativas: las unidades adscritas a la Agencia en los términos de la Ley y de este Reglamento.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O. 12 DE FEBRERO DE 2015)

Artículo 3 El Director General, además de las facultades que le confiere la Ley, tendrá las siguientes:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O. 12 DE FEBRERO DE 2015)

Apartado A. Facultades Indelegables.

  1. Dirigir, supervisar y coordinar el desarrollo de las actividades de las unidades administrativas;

  2. Designar, remover y, en su caso, cesar a los titulares de las unidades administrativas;

  3. Formular y presentar ante la Junta de Gobierno, los anteproyectos de leyes y sus modificaciones, de reformas a este Reglamento, decretos, acuerdos y demás disposiciones legales en materia fiscal;

  4. Presentar ante la Junta de Gobierno para su consideración y, en su caso, aprobación, los programas y anteproyectos presupuestales, así como los manuales de organización general, de procedimientos y de servicios al público;

  5. Rendir informe trimestral a la Junta de Gobierno y a la Secretaría, sobre el ejercicio de su presupuesto, proporcionando además la información financiera, presupuestal y contable correspondiente, que sirva de base para la formulación de la cuenta pública y demás cumplimiento de las obligaciones que en materia presupuestal y contable establezcan las leyes del Estado;

  6. Presentar a la Junta de Gobierno en las reuniones que se celebren de conformidad con el artículo 11 de la Ley, un informe pormenorizado de los avances en el cumplimiento de los objetivos, las metas y los resultados alcanzados en el trimestre de que se trate;

  7. Aperturar a nombre de la Agencia las cuentas bancarias necesarias para su funcionamiento;

  8. Proponer a la Junta de Gobierno, para su aprobación, los mecanismos de financiamiento para el cumplimiento de sus atribuciones;

  9. Participar en la celebración de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal y convenios con los municipios;

  10. Definir y emitir políticas y lineamientos para la celebración de convenios de intercambio de información relacionada con las atribuciones de la Agencia, otras dependencias, entidades y organismos de la Administración Pública del Estado o con los demás poderes;

  11. Suscribir acuerdos interinstitucionales de cooperación técnica y administrativa en materia fiscal;

  12. Celebrar convenios con otras dependencias, entidades, órganos y organismos de la Administración Pública del Estado o municipal para la colaboración de la Agencia en el cobro de ingresos no fiscales que correspondan al Estado o al Municipio de que se trate;

  13. Emitir y publicar los acuerdos para el establecimiento y apertura de las oficinas de la Agencia en los municipios, definiendo su circunscripción territorial;

  14. Expedir las disposiciones administrativas necesarias para aplicar eficientemente la legislación fiscal; hacer del conocimiento de los contribuyentes los criterios interpretativos sobre dichas disposiciones e informar únicamente a la Junta de Gobierno de aquéllas que considere de especial relevancia. Los criterios a que se refiere esta fracción deberán publicarse en el Diario Oficial del Estado de Yucatán o en la página electrónica de la Agencia;

  15. Autorizar para efectos administrativos la cancelación de créditos fiscales incobrables o incosteables y las solicitudes de condonación de multas, conforme las disposiciones legales aplicables, sin que esta cancelación implique la condonación, remisión o perdón de la deuda fiscal;

  16. Delegar y otorgar los poderes y facultades que se requieran para el cumplimiento del objeto de la Agencia, y

  17. Dictar las disposiciones que normen la contratación, remuneración, prestaciones y estímulos, que deban otorgarse a los servidores públicos adscritos a la Agencia.

    Apartado B. Facultades Delegables.

  18. Representar legalmente a la Agencia, para lo cual tendrá, en todo momento, poder general amplísimo para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio con todas las facultades generales y las que requieran cláusula especial conforme a las leyes, incluida la de desistirse en el juicio de amparo y los que sean necesarios para cumplir con el objeto de la Agencia, así como para defender los intereses de la hacienda pública del Estado o los intereses de la hacienda pública federal cuando así proceda en los términos de los convenios de coordinación fiscal federal, representando a la Agencia ante los tribunales y autoridades, federales, estatales o municipales, promoviendo toda clase de juicios, contestando las demandas y actuando en el juicio de amparo cuando el acto reclamado derive de las atribuciones de la Agencia e interponer toda clase de recursos procedentes;

  19. Aprobar las formas y formatos oficiales de avisos, manifestaciones, declaraciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales estatales;

  20. Fungir como enlace entre la Agencia y las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en los asuntos vinculados con la materia tributaria y de coordinación fiscal;

  21. Proponer a la Junta de Gobierno las medidas de política fiscal que estime necesarias para el fortalecimiento de la recaudación estatal y el diseño de la política tributaria;

  22. Proponer a la Junta de Gobierno las normas para la operación y funcionamiento del servicio fiscal de carrera y presidir el comité correspondiente;

  23. Proporcionar la asesoría o cooperación técnica que le sea requerida por las dependencias, organismos y entidades de la Administración Pública del Estado, de acuerdo con las normas, políticas y lineamientos que sean aplicables;

  24. Participar como autoridad fiscal en los organismos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, cuando así proceda en los términos de la legislación fiscal aplicable;

  25. Ejercer aquellas facultades que en materia de coordinación fiscal correspondan a la Agencia y, ejecutar en el ámbito de su competencia las acciones derivadas de los convenios de coordinación fiscal federal y de los convenios con los municipios;

  26. Fungir como consultor en materia fiscal del Gobierno del Estado de Yucatán;

  27. Solicitar y obtener de las dependencias y entidades que integran la Administración Pública del Estado la información de las personas físicas y morales necesaria para corroborar el cumplimiento de las obligaciones fiscales estatales y, en su caso, municipales y federales coordinadas;

    (REFORMADA...

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