Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestacion de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Michoacan de Ocampo

REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE JUNIO DE 2017.

Reglamento publicado en la Quinta Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el jueves 11 de noviembre de 1999.

VICTOR MANUEL TINOCO RUBI, Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de la facultad que me confieren los Artículos 60, Fracción I, y 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien expedir el presente Decreto que contiene el

REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 43
ARTICULO 1º El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que complementan a las contenidas en la Ley, conforme a las cuales se deberán realizar las adquisiciones de bienes y servicios, que requieran las dependencias y entidades de la administración pública del Estado y en su caso, los ayuntamientos, para el cumplimiento de sus fines.
ARTICULO 2º Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Ley: La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Michoacán de Ocampo;

  2. Oficialía: La Oficialía Mayor;

  3. Tesorería: La Tesorería General;

  4. Coordinación: La Coordinación de Control y Desarrollo Administrativo;

  5. Dependencias: Las dependencias señaladas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo;

  6. Entidades: Las entidades a que se refiere el artículo 5º de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo;

  7. Ayuntamientos: Los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Michoacán de Ocampo, que liciten y contraten adquisiciones, prestación de servicios y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles con cargo total o parcial a fondos estatales o municipales, conforme a los convenios respectivos u otras disposiciones aplicables;

  8. Dirección: La Dirección General del Comité de Adquisiciones del Poder Ejecutivo;

  9. Comité: El Comité de Adquisiciones del Poder Ejecutivo, en cuanto cuerpo colegiado; y,

  10. Proveedor o proveedores: La (s) persona (s) física (s) o moral (es) con quien (es) se celebren contratos de adquisiciones, arrendamientos o de prestación de servicios.

ARTICULO 3º Para los efectos de la Ley y del presente Reglamento, quedan comprendidos entre las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios:
  1. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que sean necesarios para la realización de las obras públicas por administración directa o los que suministren las dependencias y entidades de acuerdo a lo pactado en los contratos de obras;

  2. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en inmuebles de las dependencias, entidades o de los ayuntamientos, cuando su precio sea superior al de su instalación;

  3. La contratación de los servicios relacionados con bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a Inmuebles, cuya conservación, mantenimiento o reparación no impliquen modificación alguna al propio inmueble;

  4. La reconstrucción, reparación y mantenimiento de bienes muebles; maquila; seguros; transportación de bienes muebles y personas; contratación de servicios de limpieza y vigilancia, así como los estudios técnicos que se vinculen con la adquisición o uso de bienes muebles;

  5. Los contratos de arrendamiento financiero de bienes muebles; y,

  6. En general, los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para las dependencias, entidades o ayuntamientos, que no se encuentren regulados en forma específica por otras disposiciones legales.

En todos los casos en que, en este Reglamento se haga referencia a las adquisiciones, arrendamientos y servicios, se entenderá que se trata, respectivamente, de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y de prestación de servicios de cualquier naturaleza; salvo, en este último caso, de los servicios relacionados con la obra pública.

Capítulo II Artículo 4

De la Planeación, Programación y Presupuestación de las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

ARTICULO 4º Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley, la planeación y programación de las adquisiciones de bienes muebles de activo fijo e inmuebles, se realizará conforme a los lineamientos de disciplina, racionalidad y austeridad que emita la Comisión de Gasto Financiamiento del Ejecutivo del Estado.

Respecto a los bienes de consumo, arrendamientos y servicios, la planeación y programación se realizará conforme al monto de las asignaciones presupuestales correspondientes y a su calendario de ministración.

(ADICIONADO, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2013)

Es obligación del Comité dar cuenta a la Coordinación de Contraloría cuando alguna dependencia recurra a los procedimientos dispuestos en las fracciones II y III del artículo 5° de este Reglamento, debido a la falta de planeación para la contratación de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios conforme al artículo 18 de la Ley.

Capítulo III Artículos 5 a 29

De los Procedimientos y los Contratos

ARTICULO 5º Las adquisiciones, arrendamientos y servicios, se contratarán mediante los siguientes procedimientos:
  1. Por licitación pública;

  2. Por invitación restringida a cuando menos tres proveedores; y,

  3. Por adjudicación directa.

(ADICIONADO, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2013)

Las dependencias y entidades deberán preferir el procedimiento de licitación pública para la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, evitando en lo posible emplear los procedimientos señalados en las fracciones II y III de este artículo, salvo en aquellos casos de excepción debidamente fundados y motivados conforme a lo dispuesto en el siguiente artículo.

ARTICULO 6º Para los efectos de lo dispuesto por la fracción I del artículo 6º de la Ley, el Comité expedirá anualmente, el acuerdo mediante el cual se establezcan los montos y limites que deberán observar las dependencias y entidades y, en su caso los ayuntamientos, para la adquisición de bienes y servicios según el procedimiento que se utilice conforme al artículo anterior.

(REFORMADO, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2013)

Asimismo, emitirá los acuerdos expresos mediante los cuales se autorice a las dependencias y entidades, la realización de adquisiciones sin llevar a cabo la licitación pública, únicamente cuando se acrediten y soporten plenamente los supuestos de excepción a que se refieren los artículos 30 de la Ley y el 31 de este Reglamento.

ARTICULO 7º Las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, solamente se podrán realizar cuando las dependencias y entidades cuenten con saldo disponible dentro de su presupuesto aprobado en la partida correspondiente y, deberán sujetarse al calendario de ministración de fondos proporcionado por la Tesorería.

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las dependencias y entidades deberán obtener de la Tesorería, la certificación de disponibilidad presupuestaria.

ARTICULO 8º Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley, las convocatorias, que podrán referirse a uno o más bienes o servicios, deberán contener:
  1. El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante y de la Dirección;

  2. Las fechas y horarios en que los interesados podrán obtener, en el domicilio de la Dirección, las bases y especificaciones de la licitación y, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas.

    Cuando el documento que contenga las bases, implique un costo, éste será fijado sólo en razón de la recuperación de las erogaciones por publicación de la convocatoria y de los documentos que se entreguen; los interesados podrán revisar tales documentos previamente al pago de dicho costo, el cual será requisito para participar en la licitación;

  3. La fecha y hora de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones, en el domicilio de la Dirección;

  4. La descripción general, cantidad y unidad de medida de los bienes o servicios que sean objeto de la licitación, así como la correspondiente a por lo menos, cinco de las partidas o conceptos de mayor monto;

  5. El lugar, plazo de entrega y condiciones de pago; y,

  6. En el caso de arrendamiento, la indicación de si éste es con opción a compra.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2013)

ARTICULO 9º Las bases para las licitaciones públicas serán elaboradas por el Comité, con base en el requerimiento de las dependencias y entidades, en el que se haga la descripción general y se señalen las especificaciones, cantidad y unidad de medida de los bienes o servicios que sean objeto de la licitación

Se pondrán a disposición de los interesados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y hasta cuarenta y ocho horas previas al acto de presentación y apertura de proposiciones, y contendrán, como mínimo, lo siguiente:

  1. Nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad que las emita, así como de la Dirección;

  2. La forma en que deberán acreditarse los interesados o sus representantes; fecha y hora de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen; fecha y hora para la presentación y apertura de las proposiciones, garantías, comunicación del fallo y firma del contrato, en el domicilio de la...

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