Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestacion de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administracion Publica Estatal
REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 1990.
Reglamento publicado en la Sección I del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 26 de enero de 1989.
RODOLFO FELIX VALDES, Gobernador del Estado de Sonora, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I, del artículo 79, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, y con fundamento en el artículo 3o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
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Ley: La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal;
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Dependencias, entidades y dependencias coordinadoras de sector: Las señaladas como tales en la Ley;
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Sector: El agrupamiento de entidades coordinadas por la dependencia que, en cada caso, designe el Gobernador del Estado; y
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Adquisiciones, arrendamientos y servicios: Las adquisiciones de bienes muebles, los arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios relacionados con dichos bienes, respectivamente.
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Los cuerpos que puedan trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos o por efectos de una fuerza exterior;
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Los cuerpos que hayan sido empleados en una construcción o edificación, cuando ésta se encuentre en vías de demolición;
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Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se hubieren acopiado para repararlo o para construir uno nuevo, mientras no se hayan empleado en la fabricación;
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Las embarcaciones de todo género; y
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En general, todos los demás bienes no considerados por el Código Civil para el Estado de Sonora como inmuebles, exceptuándose los señalados en los artículos 920, 922 y 925 del citado ordenamiento.
Cuando dichas disposiciones se refieran a la forma y términos en que los particulares puedan ejercer derechos o deban cumplir obligaciones derivadas de la Ley, se publicarán en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.
Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, necesarios para la realización de obras públicas por administración directa o los que suministren las dependencias y entidades de acuerdo a lo pactado en los contratos de obra pública, deberán realizarse conforme a lo establecido en la Ley y en las normas que se dicten con base en ella, sin perjuicio de que la planeación, programación, presupuestación y control de las mismas, se rijan por la Ley respectiva.
Las adquisiciones que realicen los contratistas en cumplimiento de contratos de obra pública, se regirán por el Derecho Común.
Sin perjuicio de la observancia de las disposiciones legales que les resulten aplicables, las adquisiciones, arrendamientos y servicios de procedencia extranjera, se regirán por la Ley y el presente Reglamento, y sólo podrán realizarse cuando no exista fabricación nacional o esta sea insuficiente para satisfacer la demanda del bien de que se trate, en términos de calidad, plazos de entrega y cantidad.
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Proveer a la simplificación administrativa y a la reducción, agilización y transparencia de los procedimientos y trámites correspondientes;
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Procurar que los trámites se lleven a cabo y resuelvan en las mismas poblaciones en que se originen las operaciones;
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Promover, de acuerdo a sus necesidades, la efectiva delegación de facultades en funcionarios y empleados subalternos, utilizando criterios de topes o rangos, a efectos (sic) de garantizar mayor oportunidad en la toma de decisiones y flexibilidad en la atención de los asuntos, considerando sus montos, complejidad y periodicidad; y
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Promover la racionalización de las estructuras orgánicas con que cuenten las dependencias y entidades, a fin de utilizar los recursos estrictamente indispensables, para llevar a cabo las operaciones y actos regulados por la Ley y el presente Reglamento.
Para los efectos del artículo 26 de la Ley, y con sujeción a los criterios a que se refiere el artículo anterior, dentro de los dos primeros meses de cada año, los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades determinarán, mediante acuerdo, con base en las asignaciones presupuestales autorizadas, los montos máximos de las operaciones que podrán adjudicar las unidades administrativas que conforman la dependencia o entidad respectiva, así como los requisitos a que se sujetará el ejercicio de las funciones que se deleguen.
DE LA COMISION INTERSECRETARIAL CONSULTIVA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
DE LA PLANEACION, PROGRAMACION Y PRESUPUESTACION DE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
Las dependencias y entidades, en el proceso de planeación que realicen de sus adquisiciones, arrendamientos y servicios, deberán observar lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley y, con base en el presupuesto de egresos autorizado y con sujeción a las políticas que se emitan para el ejercicio del gasto público estatal, deberán elaborar sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios.
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La denominación de los programas y subprogramas, en su caso, para cuya ejecución se requiera la adquisición, el arrendamiento o el servicio relativo;
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La descripción pormenorizada de los bienes y servicios que correspondan;
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Las razones que justifiquen la demanda del bien o servicio;
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Las fechas de suministro de los bienes y servicios relativos, las cuales deberán ser congruentes con la disponibilidad de recursos especificados en los calendarios financieros autorizados;
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Los costos unitarios estimados de los bienes y servicios;
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El señalamiento de las partidas presupuestarias que afectarán las adquisiciones, los arrendamientos y servicios;
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La distinción de la forma en que se pretenda adjudicar el pedido, la orden de servicio o el contrato, ya sea por licitación pública, simplificada o sin llevar a cabo licitación;
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La indicación del lugar en donde se prestará el servicio o en el que se utilizará el bien mueble a arrendarse;
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Lo demás que señalen las normas que, en su caso, emita Oficialía Mayor.
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Verificar si en la elaboración de los mismos se consideraron los supuestos señalados en los artículos 12 y 13 de la Ley; y
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Analizar la compatibilidad de los...
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