Reglamento de la Ley de Acceso a Una Vida Libre sin Violencia

REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO A UNA VIDA LIBRE SIN VIOLENCIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Tercera del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, lunes 8 de marzo de 2010.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en ejercicio de las facultades que me confiere el Artículo 69 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, y con fundamento en los Artículos , 10, 17, 18, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, tengo a bien expedir el Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Nayarit, al tenor de los siguientes;

C O N S I D E R A N D O S.

En merito de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO A UNA VIDA LIBRE SIN VIOLENCIA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 66
Artículo 1°

El presente Reglamento es de orden público e interés general en el Estado de Nayarit y tiene por objeto, reglamentar las disposiciones contenidas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado Libre y Soberano de Nayarit.

Artículo 2°

Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  1. Alerta: La Alerta de Violencia de Género.

  2. Banco Estatal: Al Banco Estatal de Datos sobre Violencia Contra las Mujeres.

  3. ley de Acceso: La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado Libre y Soberano de Nayarit.

  4. Programa: El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

  5. SGG: La secretaria General de Gobierno.

  6. Sistema: El Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

  7. DIF Estatal: El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.

  8. DIF municipales: A los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de los municipios del Estado.

  9. INMUNAY: El Instituto para la Mujer Nayarita.

  10. Modalidades de la violencia: Las formas de violencia contra las mujeres, de acuerdo a sus manifestaciones o los contextos o ámbitos en donde ocurre, se presenta o se produce.

  11. Persona agresora: Persona que inflige cualquier forma de violencia contra las mujeres.

  12. Víctima: La mujer, de cualquier edad, a quien se le ocasione cualquier tipo o modalidad de violencia.

  13. Violencia contra las mujeres: Actos u omisiones intencionales, aislados o recurrentes, cuyo objetivo es dañar a las mujeres de diferentes maneras y en diversos espacios, independientemente de su edad, y del origen, contenido o significado de fa conducta violenta.

CAPITULO II Artículos 3 a 11

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA

Artículo 3°

El Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, es el conjunto interrelacionado de organismos del sector público y la sociedad civil, que tiene por objeto coordinar los esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, en los términos que dispone la Ley de Acceso.

Artículo 4°

El Sistema estará integrado conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley de Acceso y tendrá las siguientes atribuciones:

  1. En materia administrativa:

    1. Proponer lineamientos técnicos y administrativos que faciliten la ejecución del Programa Estatal, así como instrumentos de prevención, atención, sanción y erradicación más adecuados.

    2. Proponer anualmente al Titular del Ejecutivo, que en el Presupuesto de Egresos asigne partidas suficientes a las dependencias y entidades que integran el Sistema, etiquetadas para esta materia, así como promover estrategias para la obtención de recursos para el cabal cumplimiento de los objetivos del Programa Estatal y de las finalidades de este reglamento.

    3. Evaluar y, en su caso, aprobar el informe semestral elaborado por la Secretaria Técnica sobre la aplicación y los avances del Programa Estatal.

    4. Elaborar el informe anual para su remisión en los términos de la fracción X del artículo 55 de la Ley de Acceso.

    5. Aprobar su Reglamento Interno.

    6. Autorizar la celebración de convenios para la colaboración y coordinación de acciones a nivel estatal, municipal y federal.

  2. En materia de prevención, atención y erradicación:

  3. Estandarizar los procesos y acciones para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, de atención a sus víctimas y de reeducación de las persona agresoras.

  4. Coadyuvar en la coordinación de las actuaciones de los órganos de gobierno, estatales y municipales, para prevenir, detectar y atender situaciones de riesgo o existencia de violencia.

  5. Promover la participación y la colaboración de organizaciones, especialistas, sectores y medios de comunicación, en las acciones de prevención, atención y erradicación de la violencia, así como su integración al Sistema Estatal.

  6. Garantizar el asesoramiento jurídico y la atención integral y adecuada, a víctimas y persona agresoras.

  7. Validar los protocolos o modelos de los centros de atención y refugios, la detección de violencia, la atención médica, y los programas integrales de asistencia, atención y rehabilitación, vinculados al sistema.

  8. En materia de capacitación, investigación y difusión:

  9. promover la capacitación y actualización permanente, con perspectiva de género, de grupos y personas que integren el Sistema Estatal.

  10. Impulsar la elaboración de un diagnóstico estatal.

  11. Fomentar con la colaboración de profesionistas o instituciones especializadas la investigación científica e integral con perspectiva de género, para el diseño nuevos modelos de prevención, atención y erradicación de la violencia.

  12. Impulsar la difusión del resultado de las investigaciones y de las actuaciones de los órganos vinculados al sistema, con el objeto de fomentar el debate social y valorar las medidas destinadas a erradicar la violencia en todos sus tipos y modalidades.

  13. Promover la implementación del Banco Estatal.

  14. Fomentar la realización de campañas de difusión e información, sobre las formas de violencia contra las mujeres, sus causas y efectos, así como los mecanismos para prevenirla, atenderla, sancionarla y erradicarla.

  15. Impulsar todo tipo de manifestaciones y actividades educativas, culturales y artísticas que contribuyan a la sensibilización de la población al respecto de la prevención, atención y erradicación de la violencia.

  16. Impulsar la difusión de la legislación en materia de violencia contra las mujeres.

  17. Las demás que le señale la Ley de Acceso y los ordenamientos aplicables.

Artículo 5°

El Sistema será presidido por el o la titular de la Secretaria General de Gobierno en los términos del artículo 51 de la Ley de Acceso, contará también con una Secretaría Ejecutiva, correspondiendo al o a el titular del INMUNAY esta responsabilidad.

Artículo 6°

Los integrantes del Sistema deberán hacer difusión permanente de los alcances de la Ley de Acceso.

Artículo 7°

El Sistema sesionará de forma ordinaria cada seis meses, pudiendo reunirse en forma extraordinaria, tantas veces como sea necesario, a solicitud de la mayoría de sus miembros o a petición de la o el Presidente, para ello.

Artículo 8°
  1. Las convocatorias para las sesiones ordinarias del sistema se notificarán por escrito, por lo menos con diez días hábiles de anticipación.

  2. Las Convocatorias para las sesiones extraordinarias, se notificarán por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a su celebración.

  3. Las convocatorias deberán señalar: Jugar, fecha y hora de sesión, anexando el orden del día respectivo y, en su caso, la documentación que se requerirá durante la sesión.

Artículo 9°
  1. Se considerará la existencia de quórum para la celebración de las sesiones ordinarias del sistema, cuando se encuentren reunidos el cincuenta por ciento más uno de sus integrantes.

  2. En el caso de las sesiones extraordinarias, el quórum requerido para la Celebración será de al menos seis de sus integrantes.

Artículo 10

Si por falta de quórum, la sesión ordinaria o extraordinaria del sistema no pudiera celebrarse el día y hora señalados, se tendrá como emitida la convocatoria, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes, se lleve a cabo. Esta sesión se considerará válida, no importando el número de miembros que asistan, siempre y cuando, estén presentes el Presidente y la Secretaría Ejecutiva.

Artículo 11

Los acuerdos en las sesiones del Sistema se tomarán por mayoría simple de los miembros asistentes, y en caso de empate, la o el Presidente y la Secretaría Ejecutiva tendrán voto de calidad.

CAPITULO III Artículos 12 a 18

DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE Y DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL SISTEMA

Artículo 12

La o el Presidente del Sistema tendrá las funciones siguientes:

  1. Presidir y conducir las sesiones del Sistema

  2. Autorizar el Orden del Día de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Sistema

  3. Autorizar la celebración de las sesiones extraordinarias solicitadas, por Cualquiera de los integrantes del Sistema

  4. Constituir comisiones especiales y equipos de trabajo a propuesta de la Secretaría Ejecutiva del Sistema

  5. Rendir al Titular del Ejecutivo Estatal, un Informe Anual de las Actividades del Sistema

  6. Representar al Sistema Estatal

  7. Recibir y aprobar el...

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