Reglamento de Juzgados Calificadores del Municipio de Jalapa, Tabasco

REGLAMENTO DE JUZGADOS CALIFICADORES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 3 de marzo de 1990.

En mi carácter de Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Jalapa, Tabasco, someto a la consideración de este Cabildo, el proyecto de reglamento de Juzgados calificadores, basándome en las facultades otorgadas por los Artículos 115 de la Constitución General de la República 65 Fracción I de la Constitución Política Local, 94 y 100 Fracción IV de la Ley Orgánica Municipal.

REGLAMENTO DE JUZGADOS CALIFICADORES

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35
ARTICULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto la organización y funcionamiento de los juzgados calificadores que se instalen en el municipio y definir las actividades de sus integrantes.
ARTICULO 2 Estas disposiciones deberán acatarla (sic) estrictamente, las personas que formen parte de los juzgados calificadores.
ARTICULO 3 El Ayuntamiento determinará el número de juzgados calificadores que deben existir en el municipio, tomando en consideración la densidad de la población, las comunicaciones y la incidencia en la violación de los Reglamentos, pero por lo menos, deberá funcionar un juzgado calificador en la cabecera municipal.
ARTICULO 4 Las disposiciones del presente reglamento son de carácter obligatorio, de interés y observancia general en todo el municipio de Jalapa, Tabasco.

DE LA INTEGRACION DEL PERSONAL

ARTICULO 5 Cada juzgado calificador se integrará por lo menos, de la siguiente manera:
  1. Un Juez;

  2. Un Secretario;

  3. Un Médico;

  4. Una Secretaria Taquimecanógrafa; y

  5. Los elementos de Seguridad Pública que sean necesarios.

El Juez será responsable del funcionamiento administrativo del Juzgado, en consecuencia, el personal a que se refiere este artículo le estará supeditado jerárquicamente.

ARTICULO 6 Es Juez competente para conocer de las faltas a los Reglamentos Municipales, el del lugar en que se hayan cometido y si hubiere ocurrido en los límites de dos demarcaciones territoriales, será competente el Juez que tenga conocimiento primero del caso.
ARTICULO 7 Para ser Juez Calificador se requiere:
  1. Ser Mexicano por nacimiento y tener plena capacidad jurídica;

  2. No tener antecedentes penales;

  3. Tener un modo honesto de vivir;

  4. No ser Ministro de ningún culto religioso;

  5. Haber cursado el tercer año de la carrera de Licenciado en Derecho, como mínimo; y

  6. tener una residencia en el Municipio no menor de dos años al día de su Designación.

ARTICULO 8 Para ser Secretario se deberán reunir los requisitos señalados en el artículo anterior, a excepción de los previstos en las fracciones V y VI.
ARTICULO 9 Para ser Médico del Juzgado Calificador se deberán contar además de los requisitos señalados s en las fracciones I, II, III, y IV del Artículo 7o., con Título Profesional de Médico General Legalmente expedido y registrado.
ARTICULO 10 Los jueces calificadores serán nombrados y removidos libremente por el Ayuntamiento a propuestas del Presidente Municipal; o falta de aquellos, las sanciones serán aplicadas por este último

El demás personal será nombrado y removido libremente por el Presidente Municipal. Los nombramientos serán firmados por el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento.

ARTICULO 11 Son facultades de los Jueces Calificadores:
  1. Conocer de las faltas al Bando de Policía y Buen Gobierno y demás reglamentos Municipales, y aplicar las medidas y sanciones procedentes;

  2. Ejercer funciones de conciliación y prevención, cuando hubiere motivo fundado, en relación con los asuntos sometidos a su conocimiento, a fin de evitar la comisión de faltas.

  3. Expedir constancias, a solicitud de personas con interés legítimos y para fines probatorios, sobre hechos asentados en las actuaciones del propio juzgado;

  4. Recibir el importe de las multas que se cubran y expedir los recibos correspondientes en representación de la Dirección de Finanzas o Tesorería Municipal;

  5. Rendir informe diariamente al Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento, sobre los asuntos en que intervino y las resoluciones emitidas.

ARTICULO 12 Son facultades del Secretario:
  1. Autorizar con su firma las actuaciones en que intervengan.

  2. Autorizar junto con el Juez las copias certificadas y constancias que se expidan;

  3. Guardar y devolver cuando resulte procedente los objetos, valores y documentos que depositen los infractores, previo recibo que al efecto deberá expedir; tratándose de armas prohibidas en los términos de las Leyes respectivas, las remitirá inmediatamente a la autoridad correspondiente; y

  4. Llevar el control de la correspondencia y actuaciones del Juzgado.

ARTICULO 13 El Médico tendrá a su cargo los dictámenes de su especialidad y actuará como perito del Juzgado en su ramo, sin perjuicio de proporcionar atención médica de urgencia.
ARTICULO 14 En el juzgado actuarán dos jueces, en turnos sucesivos que cubrirán un horario que...

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