Reglamento de Juzgados Calificadores del Municipio de Jalapa, Tabasco
REGLAMENTO DE JUZGADOS CALIFICADORES
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 3 de marzo de 1990.
En mi carácter de Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Jalapa, Tabasco, someto a la consideración de este Cabildo, el proyecto de reglamento de Juzgados calificadores, basándome en las facultades otorgadas por los Artículos 115 de la Constitución General de la República 65 Fracción I de la Constitución Política Local, 94 y 100 Fracción IV de la Ley Orgánica Municipal.
REGLAMENTO DE JUZGADOS CALIFICADORES
DE LA INTEGRACION DEL PERSONAL
-
Un Juez;
-
Un Secretario;
-
Un Médico;
-
Una Secretaria Taquimecanógrafa; y
-
Los elementos de Seguridad Pública que sean necesarios.
El Juez será responsable del funcionamiento administrativo del Juzgado, en consecuencia, el personal a que se refiere este artículo le estará supeditado jerárquicamente.
-
Ser Mexicano por nacimiento y tener plena capacidad jurídica;
-
No tener antecedentes penales;
-
Tener un modo honesto de vivir;
-
No ser Ministro de ningún culto religioso;
-
Haber cursado el tercer año de la carrera de Licenciado en Derecho, como mínimo; y
-
tener una residencia en el Municipio no menor de dos años al día de su Designación.
El demás personal será nombrado y removido libremente por el Presidente Municipal. Los nombramientos serán firmados por el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento.
-
Conocer de las faltas al Bando de Policía y Buen Gobierno y demás reglamentos Municipales, y aplicar las medidas y sanciones procedentes;
-
Ejercer funciones de conciliación y prevención, cuando hubiere motivo fundado, en relación con los asuntos sometidos a su conocimiento, a fin de evitar la comisión de faltas.
-
Expedir constancias, a solicitud de personas con interés legítimos y para fines probatorios, sobre hechos asentados en las actuaciones del propio juzgado;
-
Recibir el importe de las multas que se cubran y expedir los recibos correspondientes en representación de la Dirección de Finanzas o Tesorería Municipal;
-
Rendir informe diariamente al Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento, sobre los asuntos en que intervino y las resoluciones emitidas.
-
Autorizar con su firma las actuaciones en que intervengan.
-
Autorizar junto con el Juez las copias certificadas y constancias que se expidan;
-
Guardar y devolver cuando resulte procedente los objetos, valores y documentos que depositen los infractores, previo recibo que al efecto deberá expedir; tratándose de armas prohibidas en los términos de las Leyes respectivas, las remitirá inmediatamente a la autoridad correspondiente; y
-
Llevar el control de la correspondencia y actuaciones del Juzgado.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba