Reglamento de las Juntas de Mejoramiento Moral, Cívico y Material, del Municipio de Mexicali

Fecha de publicación03 Febrero 2006
EstadoBaja California
MunicipioMexicali

REGLAMENTO DE LAS JUNTAS DE MEJORAMIENTO MORAL, CIVICO Y MATERIAL, DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 9 DE ENERO DE 2009.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 3 de febrero de 2006.

EL C. LICENCIADO ALBERTO REZA SALDAÑA, SECRETARIO DEL H. XVIII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, POR MEDIO DEL PRESENTE:

C E R T I F I C A

Que en el libro de Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del H. Cabildo de Mexicali, Baja California, en el Acta No. 52 de la Sesión Ordinaria celebrada el día doce de enero del año dos mil seis, en cumplimiento del octavo punto del orden del día, se tomó el siguiente acuerdo que a la letra dice:

A C U E R D O: "EL XVIII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, APRUEBA:

ÚNICO.- EL REGLAMENTO DE LAS JUNTAS DE MEJORAMIENTO MORAL, CÍVICO Y MATERIAL, DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

REGLAMENTO DE LAS JUNTAS DE MEJORAMIENTO MORAL, CÍVICO Y MATERIAL, DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene como objeto establecer las bases generales para la organización y funcionamiento de las Juntas de Mejoramiento Moral, Cívico y Material que operen en el Municipio de Mexicali, Baja California.

Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

I. Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Mexicali, Baja California;

II. Coordinación de Delegaciones: Es la Coordinación de Delegaciones y Juntas de Mejoramiento Moral, Cívico y Material de la Administración Pública Municipal;

III. Coordinación: Es la Coordinación de Juntas de Mejoramiento Moral, Cívico y Material, dependiente de la Coordinación de Delegaciones;

IV. Coordinador de Delegaciones: Es el titular de la Coordinación de Delegaciones y Juntas de Mejoramiento Moral, Cívico y Material;

V. Coordinador: Es el titular de la Coordinación de Juntas de Mejoramiento Moral, Cívico y Material;

VI. Juntas: Son las Juntas de Mejoramiento Moral, Cívico y Material que se integren en el Municipio de Mexicali, Baja California;

VII. Municipio: El Municipio de Mexicali, Baja California;

VIII. Presidente: El Presidente Municipal de Mexicali, Baja California; y

IX. Reglamento: El presente Reglamento de Juntas de Mejoramiento Moral, Cívico y Material, del Municipio de Mexicali, Baja California.

Artículo 3.- Las Juntas son organismos autónomos representativos de los intereses de la comunidad. Se encargaran de fomentar programas y acciones que les permitan la obtención de ingresos aplicables a obras y servicios para el mejoramiento moral, cívico y material de la comunidad. Asimismo se sujetaran para su organización y funcionamiento a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 4.- Son objetivos generales de las Juntas los siguientes:

I. Mantener el interés permanente de los habitantes del Valle de Mexicali en la realización de acciones y obras de beneficio colectivo;

II. Asegurar la existencia de condiciones favorables dentro de la comunidad para el desarrollo del trabajo productivo;

III. Gestionar el establecimiento de servicios públicos y mejoramiento de los existentes ante las autoridades correspondientes;

IV. Abatir las causales de delincuencia y disolución social;

V. Estimular el establecimiento de centros de diversión y de esparcimiento sano, el desarrollo del deporte y en general todos los medios para la elevación del nivel cultural y cívico de la comunidad; y

VI. Todos los demás objetivos que se derivan de las disposiciones del presente Reglamento.

CAPÍTULO SEGUNDO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS DE MEJORAMIENTO MORAL, CÍVICO Y MATERIAL

Artículo 5.- El Ayuntamiento a través de la Coordinación, fomentará la integración de Juntas en las colonias, ejidos, congregaciones y poblaciones del Valle de Mexicali, Baja California.

Artículo 6.- Para la adecuada coordinación de las actividades y operaciones de las Juntas, se creara una Directiva por la cual serán representadas.

(REFORMADO, P.O. 9 DE ENERO DE 2009)

Las directivas estarán integradas por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales, y durarán en su encargo tres años, pudiendo ser reelectas por una ocasión en el periodo posterior inmediato, conforme al procedimiento previsto en los artículos siguientes.

Los cargos de los miembros de las Juntas, serán honoríficos y su aceptación voluntaria, quienes acepten quedarán obligados a desempeñar con eficacia las comisiones que se comprometan cumplir.

De igual manera, las personas que en identificación a los objetivos de la Junta, realicen o presten algún servicio en beneficio de la comunidad a través de ésta, de forma rutinaria o temporal, lo harán en el entendido que no se configurará relación de carácter laboral, con la Administración Pública Municipal, con los miembros de las directivas o habitantes de la comunidad a la que preste servicios la Junta.

No se otorgarán gratificaciones, compensaciones o retribución alguna, a los miembros de las directivas o habitantes de la comunidad que presten servicios a la Junta, ni podrán ser contratistas por sí o por terceras personas en las obras que se realicen por cuenta de la Junta.

Artículo 7.- Las directivas de las Juntas actuarán a través de su presidente o de quien éste designe, en los casos en que el presente Reglamento no exija una actuación colegiada de algunos o todos los integrantes de la misma directiva.

Artículo 8.- Para la integración, renovación o reestructuración de las directivas de las Juntas, se emitirá una convocatoria expedida por el Presidente, para celebrar una asamblea con los residentes de la población a la que preste servicios la Junta de la que se trate, en la cual se propondrán y designarán a los integrantes de la directiva.

Artículo 9.- Las convocatorias para las asambleas a que se refiere el artículo anterior, deberán ser emitidas por lo menos con quince días naturales de anticipación a la fecha fijada para la celebración de las mismas, y se difundirán lo más ampliamente posible entre las personas que puedan participar, por los medios que la Coordinación estime adecuados.

Artículo 10.- La convocatoria de asambleas para la elección de directivas de las Juntas, deberá contener lo siguiente:

I. Fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo la asamblea;

II. Orden del día;

III. Descripción de los objetivos de la Junta, y de las obligaciones de la directiva;

IV. Requisitos que deberán cumplir quienes pretendan ser electos para ocupar algún puesto en la directiva de la Junta; y,

V. Bases generales del procedimiento de elección.

Artículo 11.- El orden del día de la asamblea, contendrá por lo menos los siguientes puntos:

I. Declaración de quórum legal para sesionar;

II. Exposición del motivo de la asamblea y de las bases generales del procedimiento de elección;

III. Presentación del informe de actividades de la directiva saliente, si la hubiere;

IV. Procedimiento de elección de la nueva directiva;

V. Toma de protesta a la directiva electa. La protesta se rendirá ante el Coordinador y el Delegado Municipal que corresponda o sus representantes, con las siguientes palabras: "Protestamos cumplir la encomienda que se nos confía, velando por los intereses de la Junta que dirigiremos, y cumpliendo con el Reglamentos (sic) que norma su funcionamiento"; y,

VI. Clausura de la asamblea.

La Junta de la que se trate, deberá suspender actividades durante el día fijado para la asamblea.

Artículo 12.- A fin de declarar el quórum legal de una asamblea reunida por virtud de una primera convocatoria, quien la presida deberá asegurarse de que participan en la misma, una mayoría simple de residentes de la población a que se refiera la convocatoria, misma que se comprobara con la inscripción en el Registro Federal Electoral, donde se acredite el domicilio de los ciudadanos participantes.

Artículo 13.- En el caso de que no se integre el quórum para sesionar por virtud de una primera convocatoria, el Presidente emitirá una segunda, señalando una nueva fecha para la celebración de la asamblea.

La nueva fecha deberá ser después de que transcurran por lo menos tres días, y antes de los quince días naturales siguientes al día indicado para la celebración de la...

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