Reglamento para las Juntas Distritales de la Beneficencia Publica en el Estado Libre y Soberano de Mexico
REGLAMENTO PARA LAS JUNTAS DISTRITALES DE LA BENEFICENCIA PUBLICA EN EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 7 de enero de 1942.
ALFREDO ZARATE ALBARRAN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, en cumplimiento de las facultades que le concede la Constitución Política Local, en su Artículo 88 fracción X, ha tenido a bien dictar el siguiente:
REGLAMENTO PARA LAS JUNTAS DISTRITALES DE LA BENEFICIENCIA PUBLICA EN EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO
Del Objeto, miembros y personalidad de las Juntas
a).- Un Presidente, que será el Municipal de la Cabecera del Distrito Rentístico;
b).- Un Tesorero, que será el Administrador de Rentas, con el carácter de representante del Ejecutivo;
c).- Un Secretario, que será el Director del Hospital Civil de la Localidad, y
d).- Cuatro Vocales, que serán miembros del Comité de Damas de la Localidad.
En el Municipio de Toluca, los Vocales serán dos del Comité de Asistencia Infantil y dos de la Asociación de la Cruz Roja.
Integrado el Comité de Asistencia convocará a la primera junta que deberá celebrarse precisamente el día quince de enero, para formular el programa a desarrollar.
De las facultades y obligaciones
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Formular los proyectos y programa de trabajos (sic) que deban desarrollarse en el año sometiéndolos a la aprobación del Ejecutivo;
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Calificar los actos de los interventores nombrados por el Tesorero de la Junta;
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Administrar libremente sus ingresos de acuerdo con los presupuestos aprobados por el Ejecutivo;
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Nombrar el personal que estime necesario para el desempeño de sus labores, a título honorario;
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Formular su presupuesto de egresos anual;
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Organizar, patrocinar y sugerir toda clase de espectáculos públicos que puedan devengarle algún ingreso;
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Otorgar menciones honoríficas a quienes por su desinterés y cooperación a la Junta de Beneficencia, se hagan acreedores;
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Adquirir bienes raíces con aprobación del Ejecutivo;
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Adquirir, muebles útiles, enseres, vestuario, etc., que sean necesarios para el desempeño de sus funciones, de acuerdo con el parecer del Ejecutivo;
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Crear publicaciones que tiendan a propagar el objeto de la Beneficencia;
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Administración de Hospitales u otros Centros de Beneficencia;
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Rendir un informe semestral de sus labores al ciudadano Gobernador del Estado.
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Visar las cuentas de gastos que se hagan bajo su estricta responsabilidad;
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Representar a la Junta en todos los actos en que tenga relación con ella;
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Promover acusación en contra de quien o quienes resulten responsables de malversación de fondos;
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Aceptar sin previo acuerdo de la Junta en pleno, toda clase de donativos de particulares;
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Firmar los acuerdos y correspondencia de la Junta;
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Sujetarse a los acuerdos que tome la Junta Distrital, en pleno.
(sic).- Son obligaciones del Secretario:
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Levantar las actas en el libro autorizado por el Presidente especificando los acuerdos tomados por la Junta, especialmente los de la inversión de fondos;
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Redactar y revisar cuidadosamente toda la correspondencia dando cuenta de la que reciba en la sesión inmediata a la fecha de su recibo, para su acuerdo;
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Llevar un libro registrado de donativos y recompensas;
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Formular un minutario con las copias de oficios...
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