Reglamento para las Juntas Distritales de la Beneficencia Publica en el Estado Libre y Soberano de Mexico

REGLAMENTO PARA LAS JUNTAS DISTRITALES DE LA BENEFICENCIA PUBLICA EN EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 7 de enero de 1942.

ALFREDO ZARATE ALBARRAN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, en cumplimiento de las facultades que le concede la Constitución Política Local, en su Artículo 88 fracción X, ha tenido a bien dictar el siguiente:

REGLAMENTO PARA LAS JUNTAS DISTRITALES DE LA BENEFICIENCIA PUBLICA EN EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 3

Del Objeto, miembros y personalidad de las Juntas

Art. 1° Como lo previene la Ley de Ingresos Municipales en el Estado, las Juntas Distritales de Beneficencia Púbica tienen por objeto el fomento de la asistencia pública en los límites del Distrito a que correspondan y la administración de los Hospitales Civiles y Centros de Asistencia creados o por crear y con personalidad jurídica para todos los efectos legales.
Art. 2° Las Juntas Distritales de Beneficencia Pública, estarán integradas por:

a).- Un Presidente, que será el Municipal de la Cabecera del Distrito Rentístico;

b).- Un Tesorero, que será el Administrador de Rentas, con el carácter de representante del Ejecutivo;

c).- Un Secretario, que será el Director del Hospital Civil de la Localidad, y

d).- Cuatro Vocales, que serán miembros del Comité de Damas de la Localidad.

En el Municipio de Toluca, los Vocales serán dos del Comité de Asistencia Infantil y dos de la Asociación de la Cruz Roja.

Art. 3° El Presidente Municipal de la Cabecera del Distrito, dentro de los quince días primeros de cada año par, promoverá la formación de los Comités de Asistencia Municipales que deberán estar integrados por cuatro miembros.

Integrado el Comité de Asistencia convocará a la primera junta que deberá celebrarse precisamente el día quince de enero, para formular el programa a desarrollar.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 4 a 10

De las facultades y obligaciones

Art. 4° La Junta Distrital de Beneficencia Pública tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
  1. Formular los proyectos y programa de trabajos (sic) que deban desarrollarse en el año sometiéndolos a la aprobación del Ejecutivo;

  2. Calificar los actos de los interventores nombrados por el Tesorero de la Junta;

  3. Administrar libremente sus ingresos de acuerdo con los presupuestos aprobados por el Ejecutivo;

  4. Nombrar el personal que estime necesario para el desempeño de sus labores, a título honorario;

  5. Formular su presupuesto de egresos anual;

  6. Organizar, patrocinar y sugerir toda clase de espectáculos públicos que puedan devengarle algún ingreso;

  7. Otorgar menciones honoríficas a quienes por su desinterés y cooperación a la Junta de Beneficencia, se hagan acreedores;

  8. Adquirir bienes raíces con aprobación del Ejecutivo;

  9. Adquirir, muebles útiles, enseres, vestuario, etc., que sean necesarios para el desempeño de sus funciones, de acuerdo con el parecer del Ejecutivo;

  10. Crear publicaciones que tiendan a propagar el objeto de la Beneficencia;

  11. Administración de Hospitales u otros Centros de Beneficencia;

  12. Rendir un informe semestral de sus labores al ciudadano Gobernador del Estado.

Art. 5° Son obligaciones del Presiente de la Junta Distrital:
  1. Visar las cuentas de gastos que se hagan bajo su estricta responsabilidad;

  2. Representar a la Junta en todos los actos en que tenga relación con ella;

  3. Promover acusación en contra de quien o quienes resulten responsables de malversación de fondos;

  4. Aceptar sin previo acuerdo de la Junta en pleno, toda clase de donativos de particulares;

  5. Firmar los acuerdos y correspondencia de la Junta;

  6. Sujetarse a los acuerdos que tome la Junta Distrital, en pleno.

Art. 7°

(sic).- Son obligaciones del Secretario:

  1. Levantar las actas en el libro autorizado por el Presidente especificando los acuerdos tomados por la Junta, especialmente los de la inversión de fondos;

  2. Redactar y revisar cuidadosamente toda la correspondencia dando cuenta de la que reciba en la sesión inmediata a la fecha de su recibo, para su acuerdo;

  3. Llevar un libro registrado de donativos y recompensas;

  4. Formular un minutario con las copias de oficios...

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