Reglamento de la Junta Local de Conciliacion y Arbitraje del Estado de Nuevo Leon
REGLAMENTO DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE NUEVO LEON
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 23 de noviembre de 2005.
OF. NUM.
REG. NUM.
EXPEDIENTE
ASUNTO:
ORDEN DEL DIA
1o. LISTA DE ASISTENCIA
2o. LECTURA DEL ORDEN DEL DIA
3o. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR
4o. ASUNTO: REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA.
MONTERREY, NUEVO LEON A 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2005.
GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEON
Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado.
-
PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO
LIC. BENIGNO BENAVIDES FERNANDEZ.
EL C. SECRETARIO GENERAL "A"
LIC. JOSE AUGUSTO RODRIGUEZ BENAVIDES.
GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEON
Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado
REPRESENTANTES OBREROS
VALDEMAR MARTINEZ GUAJARDO
Junta Especial Número DOS
LIC. ADRIAN ROSILES CABALLERO
Junta Especial Número TRES
JOSE MARIO CERVANTES LARA
Junta Especial Número CUATRO
LIC. ANDRES VAZQUEZ VILLARREAL
Junta Especial Número CINCO
FRANCISCO VILLARREAL MORALES
Junta Especial Número SEIS
LIC. PEDRO CASTELLANOS RODRIGUEZ
Junta Especial Número SIETE
FELIPE ROMAN RUVALCABA
Junta Especial Número NUEVE (SIC)
LIC. ABIEL VILLARREAL QUIROGA
Junta Especial Número DIEZ
BALDEMAR GOMEZ RODRIGUEZ
Junta Especial Número ONCE
REPRESENTANTES PATRONALES
LIC. CARLOS MEDINA MENDEZ
Junta Especial Número UNO
LIC. NORMA NELLY CAMERO RUIZ
Junta Especial Número DOS
LIC. NORA MARTINEZ MONTES
Junta Especial Número TRES
LIC. GILBERTO GARCIA SAUCEDO
Junta Especial Número CUATRO
LIC. JOSE MANUEL RODRIGUEZ GARCIA
Junta Especial Número CINCO
LIC. ELVA MANZANERA BALDERAS
Junta Especial Número SEIS
LIC. PEDRO VILLARREAL DAVILA
Junta Especial Número SIETE
LIC. NANCY EDITH LOPEZ CANTU
Junta Especial Número NUEVE (SIC)
LIC. CARLOS ALBERTO AYALA GUARNERI
Junta Especial Número DIEZ
LIC. MONICA ALEJANDRA MAYORGA TORRES
Junta Especial Número ONCE
LIC. GERARDO YAMIL RADY GUAJARDO
Junta Especial Número DOCE
EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO, DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005, SE APROBÓ EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 614 FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EXPEDIR EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El presente Reglamento se expide con fundamento en el artículo 614 fracción I de la Ley Federal del Trabajo y norma la organización y funcionamiento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León; de las Juntas Especiales que la integran; de las Secretarías Generales; de los Auxiliares; de las Direcciones; de los demás Departamentos; de su estructura orgánica y determina las facultades y obligaciones de sus funcionarios y empleados.
La Junta Local de Conciliación y Arbitraje es un Tribunal con plena Jurisdicción, de composición tripartita, integrada por igual número de representantes de trabajadores, patrones y gobierno, de conformidad con la fracción XX del artículo 123 Constitucional apartado "A", que tiene a su cargo la tramitación y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquellos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas y que no sean competencia de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje. Funcionará en Pleno o en Juntas Especiales, en los términos del artículo 606 de la Ley Federal del Trabajo, teniendo competencia territorial en el Estado de Nuevo León.
Cuando el Gobernador del Estado, en uso de las facultades que le otorga el artículo 622 de la Ley Federal de (sic) Trabajo fije competencia territorial para las Juntas Especiales, se estará a lo dispuesto por el decreto respectivo.
DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS
Los escritos de contestación, reconvención, ofrecimiento de pruebas y los demás relacionados con audiencias en que la Ley exija la presencia física de las partes, deberán ser presentados directamente a la Junta correspondiente.
Las promociones que se presenten fuera de las labores ordinarias, podrá recibirlas el Secretario General "A" en su domicilio particular, quien anotará día y hora de su recepción, lo cual deberá hacerse en horas y días hábiles, según lo dispuesto en el artículo 716 de la Ley de la Materia, salvo en el caso de procedimiento de huelga, conforme a lo señalado por el artículo 928 Fracciones II y III de la Ley de la Materia. Al inicio de labores del día siguiente de la recepción de los documentos, a las promociones de referencia se les deberá asignar el folio respectivo y hacerlos llegar a las dependencias correspondientes.
En los Estrados de la Junta y en la puerta principal del local de la misma deberá colocarse un aviso con el domicilio particular del Secretario General "A".
En el desempeño de sus labores el personal jurídico y administrativo deberá respetar los horarios de trabajo que determine el Ejecutivo del Estado, prestando atención especial a los conflictos colectivos, así como a los que, a juicio del Presidente, del Pleno o de las Juntas Especiales, según su competencia, requieran similar atención.
El despacho de los negocios se llevará a cabo con la celeridad debida.
Las diligencias que tengan que practicarse fuera del domicilio de la Junta, por ésta, por los Secretarios y Actuarios, se podrán realizar en forma directa por el personal indicado, tomando en cuenta que tienen competencia en todo el territorio del estado; podrán ser auxiliados por las autoridades que refiere el artículo 688 de la Ley Federal del Trabajo mediante los pedimentos legales correspondientes.
Los integrantes de la Junta al término de las diligencias, deberán estampar sus firmas; si no lo hicieren así, el Secretario hará constar tal circunstancia y quien omita firmarlas, se entenderá que está conforme con ellas, en los términos del artículo 721 de la Ley Federal del Trabajo.
Toda actuación deberá ser autorizada por el Secretario a excepción de las diligencias encomendadas a otro funcionario.
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