Reglamento de la Junta Directiva del Instituto Tecnologico de Estudios Superiores de los Cabos
REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LOS CABOS
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el sábado 10 de agosto de 2002.
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LOS CABOS
REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA
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Instituto: Al Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Los Cabos; y
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Junta: A la H. Junta directiva del Instituto.
DE LA INTEGRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FACULTADES DE LA JUNTA
DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
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Dos representantes del Gobierno del Estado designados por el Ejecutivo Estatal, uno de los cuales será el Secretario de Educación, quien la presidirá;
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Dos representantes del Gobierno Federal designados por el Secretario de Educación Pública;
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Un representante del Gobierno Municipal de Los Cabos, y un representante del sector social de la comunidad, designados por el presidente municipal; y
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Dos representantes del sector productivo de la región, designados por la Asociación Civil (Patronato) que participe en el financiamiento del instituto.
Los representantes a que se refieren las fracciones II, III, IV y V anteriores, participarán en calidad de vocales.
En caso de ausencia, los miembros propietarios tienen la facultad de nombrar a un suplente y en el caso del presidente lo substituirá quien lo siga en rango.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Las votaciones serán ordinarias, a menos que el Presidente pida que sean nominales o secretas.
En éste último caso, el Presidente de la Junta decidirá la sede donde deba verificarse la sesión.
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El Director General o personal del Instituto;
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Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado con cualquiera de los demás miembros de la Junta, con el Director General o personal del Instituto;
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Las personas que tengan o hayan tenido litigios con el Instituto;
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Las personas que tengan negocios con el Instituto cuando a juicio de la Junta así se considere;
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Los funcionarios inhabilitados para ejercer este tipo de cargos...
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