Reglamento Interno de la Unidad de Programas Coordinados Federacion-estado, del Estado de Quintana Roo

REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE PROGRAMAS COORDINADOS FEDERACIÓN-ESTADO, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número 12 Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el sábado 9 de noviembre de 1995.

MARIO ERNESTO VILLANUEVA MADRID, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME OTORGA LA CONSTITUCION POLlTICA DEL ESTADO EN SUS ARTICULOS 90 FRACCION XVII Y 91 FRACCION VI, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 4 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EN VIGOR; Y

C O N S l D E R A N D O...

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, HE TENIDO A BIEN DICTAR EL SIGUIENTE

D E C R E T O

POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERNO DE LA UNIDAD DE PROGRAMAS COORDINADOS FEDERACIÓN-ESTADO, DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

A C U E R D O

CAPITULO I Artículos 1 a 3

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACION.

ARTICULO 1 La Unidad de Programas coordinados Federación-Estado, como Unidad del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo las facultades que expresamente le confiera el Gobernador del Estado, así como los Convenios celebrados con la Federación, Estado y Municipios.
ARTICULO 2 Para el ejercicio de las funciones y despacho de los asuntos que le competen, la Unidad de Programas Coordinados Federación-Estado contará con las siguientes unidades administrativas:
  1. Oficina del C. Director General.

  2. Dirección de Auditoría, Supervisión y Evaluación.

  3. Dirección Jurídica.

  4. Departamento de Simplificación Administrativa.

  5. Coordinación Administrativa.

Las demás unidades subalternas que se establezcan por acuerdo del Titular de la Unidad de Programas Coordinados Federación-Estado, las que deberán contenerse y especificarse en el Manual de Organización de la misma.

ARTICULO 3 Las unidades Administrativas de la Unidad de Programas Coordinados Federación-Estado conducirán sus actividades en forma programada y de conformidad a las políticas, estrategias, prioridades, planteamientos y restricciones que para el logro de los objetivos y metas de los Planes a cargo de la misma, fije y establezca el C

Gobernador del Estado y determine el Titular de la Unidad de Programas Coordinados Federación-Estado.

CAPITULO II Artículos 4 a 7

DE LAS ATRIBUCIONES DEL TITULAR.

ARTICULO 4 El Director General de la Unidad es el responsable directo de la presentación, trámite y resolución de los asuntos de la misma, y quien, para el mejor desarrollo de sus actividades se auxiliará con las unidades administrativas adscritas en el Artículo 2 de este Reglamento.
ARTICULO 5 Será el Director General de la Unidad, quien para mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá conferir sus facultades delegables a sus funcionarios subalternos, expidiendo los acuerdos relativos sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo.
ARTICULO 6 El Director General de la Unidad de Programas Coordinados Federación-Estado podrá recibir en acuerdo ordinario a sus subalternos y en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público, también concederá audiencias al público en general.
ARTICULO 7 El Director General de la Unidad tendrá las siguientes atribuciones no delegables:
  1. Fijar, dirigir y controlar la política de la Unidad de Programas Coordinados Federación-Estado, de conformidad con los objetivos, metas y lineamientos que determine el C. Gobernador y demás disposiciones legales aplicables.

  2. Proponer al C. Gobernador las iniciativas de Leyes, Reglamentos, Acuerdos y Lineamientos Jurídicos aplicables sobre asuntos relacionados con su competencia.

  3. Acordar con el C. Gobernador el despacho de los asuntos de su competencia e informarle periódicamente sobre las actividades desarrolladas en la Unidad de Programas Coordinados Federación-Estado.

  4. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el C. Gobernador le encomiende para el ejercicio directo y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas.

  5. Proporcionar los datos de las labores desarrolladas por la Unidad de Programas Coordinados Federación-Estado para la formulación del informe anual del C. Gobernador.

  6. Presentar a la consideración del C. Gobernador el Proyecto del Presupuesto Anual de Unidad de Programas Coordinados Federación-Estado.

  7. Proponer al C. Gobernador los nombramientos de todo el personal directivo que integre la Unidad de Programas Coordinados Federación-Estado.

  8. Representar al C. Gobernador en los Juicios Constitucionales relacionados con los Actos de la Unidad de Programas Coordinados Federación-Estado.

  9. Resolver los Recursos de revocación y de reconsideración que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por las Unidades Administrativas de la Unidad de Programas Coordinados Federación-Estado.

  10. Refrendar, para su validez y observancia, Reglamentos, Acuerdos y Ordenes por el C. Gobernador.

  11. Autorizar con su firma Acuerdos que la Unidad de Programas Coordinados Federación-Estado celebre con otras Dependencias, Entidades del Gobierno Estatal, así como los Municipios.

  12. Establecer la coordinación con la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo para el desempeño de las tareas de control de los recursos propios, recursos federales transferidos al Estado, a los Municipios así como vigilar el estricto cumplimiento de los objetivos en base al acuerdo concertado y en general las que se deriven del Sistema Nacional de Control y Evaluación Gubernamental.

  13. Someter a consideración del C. Gobernador los programas anuales de las actividades de planeación y la organización del Sistema Estatal de Control y Evaluación Gubernamental.

  14. Comparecer ante el Congreso del Estado las veces que sea requerido cuando se discuta una Ley, se estudie un asunto relativo a las actividades de la Unidad de Programas Coordinados Federación-Estado.

  15. Expedir normas que regulen el funcionamiento de los instrumentos y procedimientos de control y ordenar el apoyo necesario a los órganos de control internos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, Ayuntamientos los cuales administren o utilicen recursos Federales previo Convenio que se suscriba con estos últimos.

  16. Expedir las bases generales para la realización de Auditorías a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal los cuales administren o utilicen recursos Federales y ordenar, previo acuerdo con el C. Gobernador la práctica, de tales auditorias ya sean con el personal de la propia Unidad de Programas Coordinados Federación-Estado o con auditores externos, normando su actividad.

  17. Coordinarse con la Contaduría Mayor de Hacienda para establecer lineamientos de fiscalización, control y evaluación de las operaciones financieras de las Dependencias y Entidades de Administración Pública Estatal que permitan a ambos órganos el cumplimiento de sus respectivas responsabilidades.

  18. Fincar y aplicar las sanciones que corresponda con motivo de los actos, omisiones o conductas que determinen la existencia de responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos; y, en caso que de éstas se derive la comisión de delito, hacer del conocimiento del mismo a las autoridades competentes.

  19. Aprobar la organización y funcionamiento interno de la Dependencia a su cargo adscribiendo orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere este reglamento. Así también podrá atribuirle a las unidades administrativas, las facultades no comprendidas en este reglamento y que fueren necesarios para el cumplimiento de la Legislación que corresponde aplicar a la Unidad de Programas Coordinados Federación-Estado.

  20. Emitir el manual de organización de la Unidad de Programas Coordinados Federación-Estado, los manuales de procedimiento y de servicios al público, necesarios para el mejor funcionamiento de la Unidad.

  21. Coordinar la determinación de acciones de adecuaciones y simplificación administrativa de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.

  22. Difundir el programa de adecuación y simplificación administrativa de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, así como los resultados de su ejecución.

  23. Promover y verificar el cumplimiento de los Acuerdos y convenios que en materia de Simplificación Administrativa concerte el Ejecutivo del Estado con otros niveles de Gobierno.

  24. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de este reglamento, así como los casos no previstos en el mismo.

  25. Las demás que las disposiciones...

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