Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalizacion del Poder Judicial del Estado de Oaxaca



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO ARTÍCULO TERCERO DEL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y DE CUENTAS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA, PUBLICADO EN EL B.J. DE 7 DE MARZO DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO DEROGADO.]

REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN JUDICIAL: 7 DE MARZO DE 2016 (DEROGADO).

Reglamento publicado en la Sección Tercera del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 29 de noviembre de 2014.

REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS..

TERCERO. De conformidad con los artículos 175, 176 fracciones I, V, VI y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, corresponde a la Presidencia del Tribunal proponer al Pleno los Criterios Generales y los propios, así como realizar su publicación. En consecuencia, con fundamento en las citadas disposiciones constitucionales y legales, corresponde al Pleno de este Tribunal emitir y aprobar:

REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 113
Capítulo Único Artículos 1 a 5

De su aplicación, interpretación y objeto

Artículo 1

El presente Reglamento Interno es de observancia general para el Tribunal de Fiscalización del Poder Judicial del Estado de Oaxaca. Tiene por objeto establecer su organización y funcionamiento, así como el ejercicio de las atribuciones de sus diferentes órganos, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, Ley de Justicia de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 2

Cuando en este reglamento se use el género masculino por regla gramatical, en atención a los principios de igualdad y de no discriminación, se entenderá que las normas son aplicables tanto al varón como a la mujer, salvo disposición expresa en contrario.

Artículo 3

Para los efectos del presente Reglamento Interior, se entenderá por:

  1. Constitución: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

  2. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Oaxaca;

  3. Ley de Justicia: Ley de Justicia de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el estado de Oaxaca;

  4. Ley de Fiscalización: Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Oaxaca;

  5. Reglamento: Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización del Poder Judicial del Estado de Oaxaca;

  6. Pleno: Pleno del Tribunal de Fiscalización del Poder Judicial del Estado de Oaxaca;

  7. Poder Judicial: Poder Judicial del Estado de Oaxaca;

  8. Tribunal: Tribunal de Fiscalización del Poder Judicial del Estado de Oaxaca;

  9. Consejo: Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca;

  10. Comisión: Comisión Especial de Administración, Vigilancia y Disciplina del Tribunal de Fiscalización del Poder Judicial del Estado de Oaxaca;

  11. Presidente: Presidente del Tribunal de Fiscalización del Poder Judicial del Estado de Oaxaca;

  12. Secretaría General: Secretaría General de Acuerdos del Tribunal de Fiscalización del Poder Judicial del Estado de Oaxaca;

  13. Dirección de Gestión: Dirección de Gestión Administrativa del Tribunal de Fiscalización del poder Judicial del Estado de Oaxaca;

  14. Periódico Oficial: Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca;

  15. Auditoria Superior: Auditoria Superior del Estado de Oaxaca;

  16. Boletín: Boletín Judicial del Poder Judicial del Estado de Oaxaca;

  17. Página electrónica: Página electrónica del Tribunal de Fiscalización del Poder Judicial del Estado de Oaxaca;

  18. Instructor: Magistrado que realiza el trámite, sustanciación y proyecto de resolución en forma de sentencia, del juicio y del recurso establecidos en la Ley;

  19. Juicio: Juicio de Inconformidad;

  20. Recurso: Recurso de Queja;

  21. Código de Procedimientos Civiles: Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca.

Artículo 4

Para la aplicación del presente reglamento deberá atenderse al conjunto de métodos jurídicos de interpretación, prevaleciendo los criterios de interpretación gramatical, sistemática y funcional, optándose por el que otorgue mayor fuerza de convicción y de justicia, atendiendo a los principios pro persona, generales del derecho y al control de convencionalidad.

Artículo 5

Corresponde al Pleno, al Presidente y/o al Consejo en el ámbito de sus respectivas competencias, conocer y dirimir cualquier controversia que surja entre los órganos Internos del Tribunal con motivo de la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento.

Las dependencias de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, Ayuntamiento del Estado de Oaxaca así como los particulares y privados, prestarán al Tribunal el auxilio necesario para el expedito ejercicio de sus funciones, así como para el cumplimiento de sus determinaciones, al tenor del precepto 80, fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 61

ESTRUCTURA DEL TRIBUNAL

Capítulo I Artículos 6 a 31

Del Pleno

Artículo 6

El Pleno es la máxima autoridad del Tribunal y se integrará conforme a lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley Orgánica.

El Pleno conocerá de los asuntos de orden jurisdiccional y administrativo que la Constitución, la Ley Orgánica, la Ley de Justicia, le encomiendan, y conforme a los Acuerdos Generales que expida.

Artículo 7

Corresponde al pleno, además de lo que la Constitución y la Ley Orgánica le establecen:

  1. Vigilar el cumplimento a los acuerdos que en las sesiones plenarias sean aprobados.

  2. Designar a los magistrados o funcionarios judiciales que deban integrar las comisiones permanentes, transitorias o especiales así como de aquellas que sean necesarias para la atención de los asuntos de su competencia;

  3. Determinar los lineamientos que correspondan respecto a la organización y funcionamiento del Tribunal;

  4. Solicitar a la presidencia la información necesaria respecto de aquellos asuntos que competan a ésta;

  5. Vigilar que se cumpla cabal y puntualmente con todo aquello que determinen la Ley de Justicia, este Reglamento y los acuerdos generales del Pleno;

  6. Tramitar las licencias que soliciten los magistrados, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica; y

  7. Las demás que determine el Pleno.

Sección Primera Artículos 8 a 22

De las Sesiones del Pleno

Artículo 8

Las sesiones del Pleno serán aquellas que se establecen en la Ley de Justicia y en la Ley Orgánica; se celebrarán en el lugar designado para tal efecto.

Artículo 9

Las sesiones iniciarán a la hora designada y concluirán cuando se agote el orden del día o cuando así lo determine el Pleno.

Los asuntos se resolverán en el orden en que se listen. Si no fuera posible despachar en la sesión la totalidad de asuntos listados, los restantes figurarán en la lista siguiente en primer lugar, sin perjuicio de que el Pleno acuerde que se altere el orden de la lista, que se retire algún asunto, o que se aplace la lista del mismo, cuando para ello exista causa justificada.

Artículo 10

El orden del día para las sesiones del Pleno será establecido por la Presidencia, según proyecto que le encomiende a la Secretaría General, y deberá hacerse del conocimiento de los magistrados al menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración de la sesión correspondiente. Si los magistrados estiman que debe agregarse algún asunto deberán hacerlo del conocimiento de la Secretaría General a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes para que sea incluido y se haga del conocimiento de los demás integrantes del Pleno.

Cuando se trate de sesiones extraordinarias el orden del día deberá darse a conocer a los magistrados al menos con una anticipación de veinticuatro horas, con excepción de aquellas que por su urgencia no lo permitan; para tal efecto se podrá hacer uso de los medios informáticos electrónicos.

Artículo 11

Iniciada la sesión, sólo podrá interrumpirse en los recesos decretados por el Presidente.

Artículo 12

En el acta de sesión se asentará lo siguiente:

  1. Lugar, fecha y hora de apertura y de conclusión;

  2. El tipo de sesión de que se trate;

  3. Nombre de quien presida la sesión;

  4. Lista de asistencia;

  5. Declaratoria del quórum;

  6. Lectura y en su caso aprobación del orden del día o en su defecto la dispensa de dicha lectura, siempre que no se haya modificado el orden entregado a los magistrados;

  7. El orden en que se lleve a cabo la discusión de los asuntos;

  8. El resultado de la votación que a cada asunto corresponda;

  9. Cuando existan, la referencia de los votos que se emitan;

  10. Todo aquello que los magistrados soliciten que se asiente y que tenga relación con el asunto o asuntos sometidos a consideración del Pleno; y

  11. La firma de los magistrados que intervinieron en la sesión y del secretario que da fe.

Artículo 13

Corresponde al Presidente del Tribunal o en su caso, al Encargado del Despacho de la Presidencia, dirigir los debates y conservar el orden de las sesiones y audiencias, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Iniciar...

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