Reglamento Interno de Tránsito Municipal de Pedro Escobedo, Querétaro

EstadoQuerétaro
MunicipioPedro Escobedo
Pág. 1606 PERIÓDICO OFICIAL 29 de febrero de 2008
GOBIERNO MUNICIPAL
EL QUE SUSCRIBE LIC. MANUEL LANDEROS PIÑA, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE PEDRO
ESCOBEDO QUERETARO Y EN PLENO USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTICULO
47 FRACCION IV DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLITICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO
LIBRE DEL ESTADO DE QUERETARO:
CERTIFICA
QUE EN FECHA MARTES 13 (TRECE) DE NOVIEMBRE DE 2007 (DOS MIL SIETE) A LAS 15:00 HORAS
SE LLEVÓ A CABO UNA SESION ORDINARIA DE CABILDO EN DONDE SE APROBO EL QUINTO PUNTO
INCISO B DEL ORDEN DEL DIA QUE A LA LETRA DICE:
DR. EDGARDO PIÑA MANCILLA EN MI CALIDAD DE PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
PEDRO ESCOBEDO, QUERETARO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 30
FRACCION I, 31 FRACCIÓN I y II 146, 147, 148, 149 y 150 DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLITICA
Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERETARO, ARTICULOS 62, 65, DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PEDRO ESCOBEDO, QRO. SOMETO
A CONSIDERACION DE ESTE HONORABLE CABILDO EL SIGUIENTE RESOLUTIVO:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, establecen que los municipios están
dotados de autonomía y facultados para emitir disposiciones administrativas de carácter general dentro de su
respectivo ámbito de competencia.
La Administración Pública Municipal está conformada por diversas dependencias para el Cumplimiento
de los planes y programas de gobierno, el tiempo que dicha organización es fundamental para realizar su
actividad eficaz y convenientemente.
En términos de lo dispuesto por la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre
del Estado de Querétaro, los Municipios del Estado pueden aprobar las disposiciones administrativas de
observancia general dentro de su jurisdicción, que organicen la administración pública municipal. Debiendo
contar con una dependencia encargada de la Seguridad Pública, Policía Preventiva y Transito Municipal.
Los Ayuntamientos son la máxima autoridad municipal, y dentro del ámbito de su competencia es su
obligación adecuar, crear e integrar los ordenamientos legales, figuras y mecanismos necesarios para una
eficaz y eficiente modelo de gobierno. Al efecto el presente ordenamiento tienen como propósito regular la
estructura y correcto funcionamiento de la Dirección de seguridad Publica y Transito Municipal del Municipio de
Pedro Escobedo, Querétaro.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la aprobación del H. Ayuntamiento el siguiente
REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO MUNICIPAL DE PEDRO ESCOBEDO, QUERÈTARO.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- El presente Reglamento es de orden público, interés social, y observancia obligatoria en
el territorio del Municipio de Pedro Escobedo, Qro., y tiene por objeto establecer las normas que regularán el
tránsito peatonal y vehicular en el Municipio.
29 de febrero de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1607
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA
ARTÍCULO 2.- Son autoridades competentes para regular, vigilar, supervisar y aplicar las disposiciones
del presente Reglamento, en función de su materia las siguientes:
I. Como autoridad normativa, la Dirección de Obras Públicas; y
II. Como autoridad inspectora, la Dirección de seguridad Publica y Tránsito Municipal.
ARTICULO 3.- Sin perjuicio de las atribuciones que otros ordenamientos señalen, la Dirección de Obras
Públicas, respecto de la materia que regula el presente ordenamiento tendrá las siguientes funciones:
I. Regular el tránsito en las vías públicas, de acuerdo con la clasificación que este ordenamiento señala y
en función de las características individuales de cada una de ellas, mediante la organización de sistemas
de semaforización y señalamiento horizontal y vertical, integrándolas al sistema vial del Municipio;
II. Implementar programas para optimizar el aprovechamiento de las vías públicas por parte del tráfico
vehicular y peatonal;
III. Concurrir con otras dependencias de la Administración Pública Municipal y de los Gobiernos Federal,
Estatal y Municipales en la planeación, diseño y ejecución de sistemas de transporte público, incluyendo
rutas, sitios de ascenso y descenso y terminales;
IV. Regular el estacionamiento en la vía pública, mediante sistemas de estacionómetros u otros sistemas
tarifados; y
V. Normar la construcción, colocación, características y ubicación de las señales y dispositivos para el
control del tránsito, de acuerdo con el manual que para el efecto se genere.
ARTICULO 4.- El control y registro de los vehículos que transiten en el Municipio, así como el
otorgamiento, suspensión y cancelación de licencias para conducir, se efectuará en los términos del convenio
que llegue a suscribirse con la dependencia que corresponda del Gobierno del Estado. En la vigilancia,
supervisión y control de estas materias las Autoridades Municipales tendrán las atribuciones que se señalan en
este Reglamento y los Acuerdos de Coordinación que del mismo se deriven.
ARTÍCULO 5.- El tránsito y la vialidad en el Municipio se sujetarán a las disposiciones del presente
Reglamento, así como a las emitidas por las Autoridades del Municipio, en las siguientes materias:
I. Las políticas de vialidad y tránsito peatonal y vehicular;
II. Los Acuerdos de Coordinación celebrados por las Autoridades del Municipio con Dependencias
Federales, Estatales o Municipales, en materia de tránsito, vialidad, transporte y control de emisiones
contaminantes;
III. La vigilancia, supervisión y control de vehículos automotores, para verificar el cumplimiento de las
condiciones mecánicas y de equipamiento, con el objeto de mejorar la vialidad, preservar el ambiente,
salvaguardar la seguridad de las personas y el orden público;
IV. El estacionamiento de vehículos en la vía pública;
V. El retiro de la vía pública de los vehículos u objetos que obstaculicen o pongan en peligro el tránsito de
personas o vehículos, y su traslado a los depósitos correspondientes;
VI. Las disposiciones que en materia de educación vial apliquen las autoridades municipales;
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VII. Las medidas para estimular el uso de medios de transporte de tecnología alternativa o complementaria a
los vehículos impulsados por gasolina o diesel; y
VIII. La aplicación de las sanciones que correspondan por infracciones a las disposiciones del presente
Reglamento.
ARTICULO 6.- En el ejercicio de atribuciones concurrentes, el Ayuntamiento podrá celebrar Convenios
de Coordinación entre sí, con las Autoridades Federales y del Gobierno del Estado en el otorgamiento de
licencias y permisos para conducir o circular, señalización de las vías públicas y funciones de inspección de
tránsito en tramos de caminos de jurisdicción federal o estatal comprendidos en el territorio del Municipio.
ARTÍCULO 7.- Corresponde a la Dirección, por conducto de sus agentes, la inspección y vigilancia del
cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento por parte de conductores y peatones, así como la
aplicación de las sanciones correspondientes.
Los agentes únicamente podrán detener la marcha de un vehículo cuando su conductor haya violado de
manera flagrante alguna de las disposiciones del presente Reglamento.
En consecuencia, la sola revisión de documentos no será motivo para detener el tránsito de un vehículo.
CAPÍTULO III
DE LA EDUCACIÓN E INFORMACIÓN VIAL
ARTÍCULO 8.- La Dirección, podrá coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración
Pública Municipal, Estatal y Federal a fin de diseñar e instrumentar programas permanentes de seguridad y de
educación vial, encaminados a crear hábitos de conducta y de respeto hacia los ordenamientos legales en
materia de tránsito y vialidad, a fin de prevenir accidentes y procurar el orden público, orientados en forma
prioritaria:
I. A los alumnos de educación preescolar, básica y media, y sociedades de padres de familia;
II. A quienes pretendan obtener permiso o licencia para conducir;
III. A los infractores del presente Reglamento;
IV. A los conductores de vehículos del servicio público de transporte de pasajeros y de carga; y
V. A los agentes de la Dirección.
ARTICULO 9.- Los programas de educación vial que se diseñen deberán referirse cuando menos a los
siguientes conceptos básicos:
I. Vialidad;
II. Normas fundamentales para el peatón;
III. Normas fundamentales para el conductor;
IV. Prevención y atención de accidentes;
V. Señales preventivas, restrictivas e informativas; y
VI. Conocimientos fundamentales del Reglamento.
ARTICULO 10.- La Dirección, dentro del ámbito de su competencia, procurará coordinarse con
organizaciones y empresas dedicadas al servicio público de transporte y con grupos intermedios de la población
para que coadyuven en los objetivos de la educación vial.
ARTICULO 11.- La Dirección establecerá con los directores de escuelas y sociedades de padres de
familia grupos promotores voluntarios de protección escolar que coadyuven en las actividades de educación vial
y señalización auxiliar en zonas escolares.

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