Reglamento Interno del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Tequisquiapan, Qro.

EstadoQuerétaro
MunicipioTequisquiapan
TOMO CXLII Santiago de Querétaro, Qro., 27 de marzo de 2009 No. 21
SUMARIO
PODER LEGISLATIVO
Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 2504
Decreto que reforma el Decreto por el que se crea el Centro Estatal de Trasplantes de Querétaro. 2524
Decreto por el que se otorga al Prof. Roberto Berrones Montes, la Medalla de Honor “Fray
Junípero Serra” del Poder Legislativo del Estado de Querétaro.
2527
Decreto por el que se declara electa la Mesa Directiva de la LV Legislatura del Estado de
Querétaro, que fungirá del 01 de abril al 25 de septiembre de 2009.
2531
Acuerdo por el que la LV Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta al Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, para que deje sin efectos el artículo cuarto del acuerdo que establece las
medidas para limitar la circulación de los vehículos automotores en el Distrito Federal, para
controlar y reducir la contaminación atmosférica y contingencias ambientales.
2532
Acuerdo por el que la LV Legislatura del Estado de Querétaro, se pronuncia a favor de que se
2535
Oficio DALJ/1485/09, emitido por la Mesa Directiva de la LV Legislatura del Estado, que hace
referencia a algunas disposiciones del Decreto por el que se concede Pensión por Vejez a la C.
Angelina Ruiz Hernández y el Decreto por el que se concede Pensión por Vejez al C. Alejandro
Moreno Gómez, mismos que fueron publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
“La Sombra de Arteaga” número 8, de fecha 6 de febrero de 2009.
2538
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Acuerdo Número 1/2009 del Procurador General de Justicia del Estado, que crea la Agencia del
Ministerio Público Especializada para la Atención de Delitos Electorales en el Estado de
Querétaro.
2541
Pág. 2472 PERIÓDICO OFICIAL 27 de marzo de 2009
Circular Número 01/2009 del Procurador General de Justicia del Estado, que da a conocer e
instruye para la aplicación del Protocolo de Atención a Víctimas de Delitos Sexuales, contra el
Menor y Violencia Intrafamiliar.
2544
GOBIERNO MUNICIPAL
Acuerdo de Cabildo relativo a la modificación de la etapa de desarrollo de largo plazo (Años
2013-2025) a corto plazo (Años 2007-2010) asignada por el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de
la Delegación Municipal Epigmenio González, para las Parcelas 1 Z-2 P 1/1, 65 Z-2 P 1/1, 67 Z-2
P 1/1, 68 Z-2 P 1/1, 69 Z-2 P 1/1, 70 Z-2 P 1/1, 71 Z-2 P 1/1, 72 Z-2 P 1/1 y 74 Z-2 P 1/1 del Ejido
Menchaca, Delegación Municipal Epigmenio González, con superficie aproximada de 174,036.38
m2 para el desarrollo de las Parcelas con uso habitacional con densidad de población de 400
Hab/Ha.
2546
Acuerdo que autoriza la extinción del Fideicomiso para Obras Sociales. 2553
Reglamento Interno del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de
Tequisquiapan, Qro.
2556
Acuerdo por el que se aprueba el Manual General de Organización del Municipio de
Tequisquiapan, Qro.
2575
Acuerdo relativo a la Autorización Provisional para Venta de Lotes de la fase 4 del
Fraccionamiento de tipo popular denominado “Jardines de Santiago”, Sección Vistana,
Delegación Municipal Epigmenio González.
2609
Acuerdo Relativo a la Donación de tres predios propiedad municipal a favor del Gobierno Federal,
a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado
de la Secretaría de la Función Pública, que será destinado a la Secretaría de Gobernación, para
uso exclusivo de su Órgano Desconcentrado, el Instituto Nacional de Migración, ubicados en el
Desarrollo denominado Ciudad del Sol, Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto, identificados
como F2-140, F3-140 y F4-140 de la Parcela 140 Z-6 P 1/2 del Ejido de Tlacote El Bajo, los
cuales conforman una superficie de 10,192.60m2 para la construcción de una estación migratoria,
con patio de maniobras y oficinas administrativas para la atención de trámites de la Institución.
2616
Acuerdo mediante el cual se autoriza al Ing. Jorge Rivadeneyra Díaz, Licencia para separarse
temporalmente por treinta y cuatro días del ejercicio de sus funciones como Presidente Municipal
de San Juan del Río, Qro.
2622
Acuerdo mediante el cual se aprueba que el Ing. Ricardo Morales Alegría, sea electo como
Presidente Municipal de San Juan del Río, Querétaro, para suplir la falta temporal del Ing. Jorge
Rivadeneyra Díaz.
2624
AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES 2626
INFORMES AL TELÉFONO 01(442) 238-50-00 EXTENSIONES 5677 Y 5682
27 de marzo de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 2473
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el centralismo en México, entendido como la actividad excesiva de la Federación en perjuicio del
desarrollo de las atribuciones de las entidades federativas, no sólo se ha presentado históricamente en los
aspectos económico, fiscal, político o social en nuestro país. En el estudio y la práctica jurídica también
encontramos la nociva costumbre de sólo adaptar en los estados las investigaciones o reformas
constitucionales o legales que se dan en el ámbito federal. Por ejemplo, actualmente, sin que en todos los
casos exista la necesidad, muchas sentencias dictadas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del
Estado de Querétaro, contienen referencias a jurisprudencia y criterios aislados emitidos por el Poder Judicial
Federal como apoyo al fundamento legal de sus resoluciones.
2. Que no obstante, el sistema federal, reconocido en los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, no prohíbe que cada entidad federativa establezca un orden normativo
diferente, incluso, conforme al sistema de distribución de competencias contenido del artículo 124 de la propia
Constitución, reconoce la posibilidad de su existencia, siempre que el orden normativo local esté íntimamente
ligado y no contravenga al orden federal.
3. Que las constituciones locales son normas que permiten desarrollar el ámbito de competencias
otorgadas por la Constitución federal, a los poderes locales y a los municipios. En tal sentido, se erigen como
normas fundamentales del orden jurídico interno de cada Entidad.
4. Que en Querétaro, ese orden normativo local tiene o debe tener como punto de partida la Constitución
Política del Estado. Todas las leyes, reglamentos y actos de autoridad, en general, deben estar orientados hacia
los principios contenidos en aquélla. De esta manera, las normas que no tienen esa orientación, son
inconstitucionales.
5. Que en tanto texto normativo prescriptivo, la Constitución particular aspira a su aplicación por todas las
autoridades y a su respeto por todas las personas. No puede ser de otra forma, si realmente se quiere asumir
como una norma fundamental del sistema jurídico queretano.
6. Que aunque pudiera decirse que no hace falta un sistema de control de constitucionalidad local, la
realidad es otra; ya tenemos presentes esos problemas: dependemos de la producción jurídica federal para
sostener criterios orientadores en las resoluciones jurisdiccionales en nuestro Estado, saturamos a los
tribunales federales de asuntos de índole eminentemente local y, lo que es peor, los particulares están
expuestos a una incertidumbre jurídica en la que su norma suprema es letra muerta, pues no existe posibilidad
de que hagan valer alguna acción legal en contra de las violaciones a su Constitución.
7. Que es posible que algunos consideren ocioso regular la materia procesal constitucional, con el
pretexto de que al momento no se han presentado conflictos que requieran su atención mediante la regulación
de la misma. En primer lugar, debemos considerar que justamente la ausencia actual de dichos conflictos
permite legislar sin que la norma se presuma con una intención política determinada. En segundo lugar, no
debemos olvidar que han existido en nuestra historia conflictos entre ejecutivo y legislativo o entre municipios
del Estado por asuntos de términos municipales que han tenido que ser resueltos mediante la negociación
política, que por un lado, no es tan fácil cuando reina la pluralidad política y partidaria y, por otro, puede estar
sujeta a consideraciones no necesariamente legales.

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