Reglamento Interno de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente del Trabajo para los Servidores Publicos del Instituto de Seguridad Social del Estado de Mexico y Municipios

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Tercera de la Gaceta de Gobierno del Estado de México, el miércoles 30 de mayo de 2012.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 110
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento Interno es de observancia general para los servidores públicos del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios; así como para la Comisión y Subcomisiones de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente del Trabajo del mismo Instituto.
ARTÍCULO 2 Este Reglamento tiene por objeto, establecer las medidas necesarias de prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo, tendientes a lograr que la prestación del trabajo se desarrolle en condiciones de seguridad, higiene y medio ambiente adecuados para los servidores públicos, previstos por la normatividad aplicable en la materia.
ARTÍCULO 3 Para los efectos de este Reglamento, se denominará:
  1. Actividades peligrosas.- Al conjunto de tareas derivadas de los procesos de trabajo, que generan condiciones inseguras y sobreexposición a los agentes físicos, químicos o biológicos, capaces de provocar daño a la salud de los servidores públicos o a la unidad médico administrativa;

  2. Comisión.- A la Comisión Mixta de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente del Trabajo del Instituto;

  3. Espacios confinados.- Al lugar de trabajo con ventilación natural deficiente, configurado de tal manera que una persona puede en su interior desempeñar una tarea asignada, que tiene medios limitados o restringidos para su acceso o salida, que no está diseñado para ser ocupado por una persona en forma continua y en el cual se realizan trabajos específicos ocasionalmente;

  4. Instituto.- Al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, también conocido por las siglas ISSEMYM;

  5. Lugar de trabajo.- Al espacio o área donde el servidor público desarrolla sus actividades laborales específicas para las cuales fue contratado, en el cual interactúa con los procesos productivos y de atención en el medio ambiente de trabajo;

  6. Material.- A todo elemento compuesto o mezcla, ya sea materia prima, subproducto, producto y desecho o residuo que se utiliza en los procesos o que resulte de éstos en las unidades médico administrativas;

  7. Medio ambiente de trabajo.- Al conjunto de elementos naturales, físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales que interactúan en las unidades médico administrativas;

  8. Normas.- A las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la materia de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo;

  9. Pago por concepto de riesgos por infecto-contagiosidad.- A la compensación adicional sobre el sueldo base presupuestal, que se otorga a los servidores públicos que laboren en áreas de alto o mediano riesgo;

  10. Programa de Seguridad e Higiene.- Al documento en el que se describen las actividades, métodos, técnicas y condiciones de seguridad e higiene que deberán observarse en la unidad médico administrativa para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, mismo que contará en su caso, con manuales de procedimientos específicos;

  11. Reglamento.- Al Reglamento Interno de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente del Trabajo para los Servidores Públicos del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios;

  12. Riesgo profesional por infecto-contagiosidad.- Al riesgo al que están expuestos los servidores públicos a agentes infecto-contagiosos y/o agentes físicos que puedan producir daños a la salud;

  13. Secretaría del Trabajo.- A la Secretaría del Trabajo;

  14. Seguridad e Higiene en el Trabajo.- A los procedimientos, técnicas y elementos que se aplican en la unidad médico administrativa, para el reconocimiento, evaluación y control de los agentes nocivos que intervienen en los procesos y actividades en el lugar de trabajo;

  15. Servidor público.- A las personas a que se refiere el Artículo 5 fracción III de la Ley;

  16. Sindicato.- Al Comité Ejecutivo Seccional del Sindicato Único de Trabajadores del Estado y Municipios sección ISSEMYM, también conocido por sus siglas SUTEYM-ISSEMYM;

  17. Subcomisiones.- A las Subcomisiones de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo de las unidades médico administrativas del Instituto;

  18. Unidad Médica.- A los consultorios, clínicas de consulta externa, clínicas regionales, hospitales regionales, de concentración y de especialidades, en los que se otorga atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria a la población derechohabiente; y

  19. Unidad médico administrativa.- A todo aquel lugar del Instituto, en el que se realicen actividades o en el que laboren servidores públicos.

ARTÍCULO 4 Los integrantes de la Comisión y de las Subcomisiones, dedicarán el tiempo necesario al desempeño de sus funciones, sin percibir por ello gratificación o emolumento alguno

El superior inmediato deberá otorgarles las facilidades necesarias para que dispongan, dentro de su jornada de trabajo, del tiempo necesario que requieran para ello.

ARTÍCULO 5 El Instituto proporcionará el apoyo necesario a la Comisión y a las Subcomisiones para el cumplimiento de sus funciones.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 12
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 6 a 8

DE LA COMISIÓN

ARTÍCULO 6 La Comisión será el órgano responsable de vigilar el cumplimiento y aplicación del presente Reglamento, cuyo objetivo será salvaguardar la integridad física y la salud de los servidores públicos del Instituto, para lo cual, se auxiliará de las Subcomisiones que sean necesarias para tal efecto.
ARTÍCULO 7 La Comisión se integrará de la siguiente manera:
  1. Un presidente, que será el Coordinador de Servicios de Salud del Instituto;

  2. El representante de los servidores públicos, que será el Secretario General del Comité Ejecutivo Seccional SUTEYM-ISSEMYM;

  3. Secretario Técnico, que será el Coordinador de Administración del Instituto; y

  4. Cinco Vocales:

  1. Un representante de la Dirección de Atención a la Salud.

  2. Un representante de la Dirección de Desarrollo y Administración de Personal.

  3. Un representante del Departamento de Seguridad e Higiene.

  4. Un representante del Secretario de Previsión Social del Sindicato.

  5. Un representante del Secretario de Acción Política del Sindicato.

Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a voz y voto, con excepción del Secretario Técnico, quien únicamente contará con voz. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Los titulares de la Comisión podrán designar por oficio a un representante suplente, quien tendrá las mismas atribuciones y funciones que el titular, para tal efecto, deberán remitir dicho documento al Secretario Técnico, quien lo hará del conocimiento a la Comisión.

ARTÍCULO 8 A las sesiones de la Comisión podrán asistir invitados especiales, quienes únicamente participarán con voz y facultades de apoyo y/o asesoría en los asuntos de su competencia.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 9 y 10

FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN

ARTÍCULO 9 Son facultades y atribuciones de la Comisión:
  1. Promover y vigilar el cumplimiento de las disposiciones que en materia de seguridad e higiene emitan las áreas normativas especializadas del Instituto; y coadyuvar con estas para el establecimiento de normas que se requieran para su buen funcionamiento;

  2. Proponer y aprobar el programa general y los específicos de seguridad e higiene en el trabajo, que le propongan las subcomisiones o comisiones consultivas;

  3. Investigar las causas de accidentes y de enfermedades de trabajo y proponer o adoptar las medidas preventivas y correctivas que sean necesarias;

  4. Vigilar que se cumplan las medidas preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo;

  5. Determinar el número de Subcomisiones que se deberán instalar en las unidades médico administrativas;

  6. Vigilar que el medio ambiente de trabajo para las mujeres en periodo de gestación o de lactancia sea el adecuado;

  7. Supervisar el uso y elaborar recomendaciones relativas al mantenimiento del equipo de protección personal;

  8. Informar al Instituto de los accidentes de trabajo que ocurran en las unidades médico administrativas, diferenciados por género;

  9. Dictaminar las solicitudes para pago por concepto de riesgos por infecto-contagiosidad (altas, bajas y cambios de nivel) presentadas por las Subcomisiones de las distintas unidades médico administrativas;

  10. Otorgar garantías de audiencia a los servidores públicos, de acuerdo a la Ley del Trabajo cuando se presuma que las funciones que desempeña no le corresponde pago de riesgos por infecto-contagiosidad y dictar la resolución, en la que podrá ratificar, modificar, revocar o suspender el pago de los mismos, notificando de ésta a los directivos de las unidades médico administrativas y al interesado;

  11. Promover la realización de estudios del medio ambiente, en las áreas en que los servidores públicos desarrollen sus actividades;

  12. Proponer estudios que contribuyan a la prevención de siniestros; así como gestionar la adquisición del equipo mínimo...

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