Reglamento Interno de la Secretaria de Turismo del Estado de Oaxaca

REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARIA DE TURISMO DEL ESTADO DE OAXACA

N. DE E. DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA, PUBLICADA EN EL P.O. DE 1 DE DICIEMBRE DE 2010, LA DENOMINACION SECRETARIA DE TURISMO SE MODIFICA POR SECRETARIA DE TURISMO Y DESARROLLO ECONOMICO.

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 1 DE DICIEMBRE DE 2010.

Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 7 de agosto de 2010.

LICENCIADO ULISES ERNESTO RUIZ ORTÍZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 79 FRACCIÓN XXV, 80 FRACCIÓN I, II, IX Y X DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA Y LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 5, 6, 8, 13, 17 FRACCIÓN X Y 29 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO; Y

CONSIDERANDO.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, el Ejecutivo del Estado a mi cargo ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL ESTADO DE OAXACA.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LA COMPETENCIA

ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización y funcionamiento de la Secretaría de Turismo dependiente del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 2 La Secretaría de Turismo del Estado de Oaxaca es una Dependencia de Poder Ejecutivo del Estado, que tiene a su cargo el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que son de su competencia, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca y demás leyes reglamentarias.
ARTÍCULO 3 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Secretaría.- A la Secretaría de Turismo;

  2. Secretario.- Al titular de la Secretaría de Turismo del Estado de Oaxaca;

  3. Producto Turístico.- Al conjunto de servicios y atractivos turísticos susceptibles de promoción y comercialización;

  4. Servicio Turístico.- A la actividad desarrollada por prestadores de servicios para satisfacer las necesidades y deseos de los turistas;

  5. Mercado Turístico.- Al contexto conformado por las empresas con sus productos por una parte y por la otra, a los consumidores con sus deseos y capacidad de compra;

  6. Gabinete Turístico.- Al grupo de Dependencias del Gobierno del Estado que coadyuvan al fomento y desarrollo de las actividades turísticas que conforman la Secretaría de Economía, la Secretaría de Cultura, la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Obras Publicas y la Secretaría de Administración, coordinadas por la Secretaría de Turismo;

  7. Dependencias: A las Secretarías, Oficinas Auxiliares y demás Unidades de Asesoría, de Apoyo Técnico y de Coordinación, a que se refieren los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca;

  8. Entidades: A las Entidades Paraestatales a que se refieren los artículos y 20 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca; y

  9. Áreas Administrativas: Las Subsecretarías, Direcciones, Unidades y Departamentos que conforman la Secretaría.

CAPÍTULO II Artículo 4

DE LA ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 4 Para el despacho de los asuntos que son de su competencia, la Secretaría de Turismo contará con el apoyo de las siguientes áreas administrativas:
  1. Secretaría:

    1. Secretario Particular;

    2. Secretario Técnico;

    3. Unidad Administrativa;

    4. Unidad de Informática; y

    5. Departamento Jurídico.

  2. Subsecretaría de Promoción y Publicidad Turística.

  3. Subsecretaría de Operación y Atención a Delegaciones

    1. Delegación de Turismo en Bahías de Huatulco; y

    2. Delegación de Turismo en el Istmo de Tehuantepec.

  4. Subsecretaría de Planeación y Servicios Turísticos:

    1. Coordinador de Programas Federales.

  5. Dirección de Promoción Turística.

    1. Unidad de Cotizaciones y Suministros.

  6. Dirección de Capacitación y Calidad Turística.

  7. Dirección de Servicios Turísticos.

  8. Dirección de Desarrollo Turístico.

    La Secretaría contará con el personal técnico y administrativo necesario para la eficaz atención y desempeño de sus atribuciones de conformidad con el presupuesto autorizado.

CAPÍTULO III Artículos 5 y 6

DE LA SECRETARÍA

ARTÍCULO 5 El estudio, trámite y resolución de los asuntos que son de su competencia así como su representación, corresponden originalmente al Secretario, quien para su mejor atención y despacho, podrá delegar facultades en los servidores públicos subalternos, excepto aquellas que por disposición de Ley o de este Reglamento deba ejercer en forma directa.
ARTÍCULO 6 El Secretario tendrá las siguientes facultades:
  1. Dictar las políticas a seguir en el desarrollo de las actividades de la Secretaría;

  2. Programar, controlar y evaluar el funcionamiento de las áreas administrativas adscritas a la Secretaría;

  3. Tomar las medidas necesarias para que los servicios proporcionados por las Áreas Administrativas proyecten y realicen sus acciones de conformidad con las características técnicas, especificaciones y normas aplicables;

  4. Someter a consideración del Gobernador los anteproyectos de iniciativas de Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y demás disposiciones relacionadas con el turismo;

  5. Coordinar los proyectos y programas así como la elaboración del presupuesto de egreso anual de las áreas administrativas que integran la Secretaría;

  6. Designar al funcionario que deba representarlo en los consejos, congresos, comisiones y demás actos que se requieran;

  7. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

  8. Autorizar los informes, datos y asesoría técnica solicitada por las Dependencias del Gobierno Federal, Estatal y Municipal;

  9. Aplicar las políticas, normas, sistemas y procedimientos administrativos que determinen las Dependencias normativas para la ejecución de las funciones asignadas a la Secretaría;

  10. Comparecer ante la Legislatura Local en los términos que establece el artículo 87 de la Constitución Política del Estado;

  11. Asignar a las áreas administrativas de la Secretaría las facultades necesarias para el cumplimiento de sus funciones;

  12. Otorgar poderes para pleitos y cobranzas al responsable del área Jurídica para representar a la Secretaría en los asuntos de carácter legal;

  13. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Secretaría a su cargo;

  14. Autorizar el Programa Operativo Anual de la Secretaría;

  15. Proponer al Titular del Ejecutivo el nombramiento de Subsecretarios, Coordinador (sic) y Directores, así como la remoción de los mismos;

  16. Cumplir las disposiciones contenidas en la Ley de Justicia Administrativa y en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca;

  17. Designar el área administrativa de la Secretaría que fungirá como Unidad de Enlace para la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca; y

  18. Las demás que le señalen la Constitución Política Local, Leyes, Decretos y Acuerdos, así como aquellas que dentro de su competencia le asigne el Ejecutivo del Estado.

CAPÍTULO IV Artículo 7

DE LAS ATRIBUCIONES COMUNES DE LOS SUBSECRETARIOS

ARTÍCULO 7 Corresponde a los titulares de las Subsecretarías de la Secretaría las siguientes atribuciones comunes:
  1. Auxiliar al Secretario en el ejercicio de sus atribuciones;

  2. Desempeñar los encargos que el Secretario les encomiende y, por acuerdo expreso, representarlo en los actos que determine;

  3. Acordar con el Secretario los asuntos de las áreas administrativas a su cargo;

  4. Proporcionar la información, datos y cooperación técnica que sean solicitados por otras Dependencias y Entidades de conformidad con las instrucciones del Secretario;

  5. Representar a la Secretaría en las comisiones, consejos u órganos de Gobierno de instituciones y Entidades en las que participe la Secretaría;

  6. Adscribir al personal de las áreas administrativas de su responsabilidad y decidir sobre sus movimientos;

  7. Proponer al Secretario la delegación o las autorizaciones para ejercer facultades a favor de funcionarios subalternos, en asuntos competencia de la Subsecretaría;

  8. Acordar con los titulares de las áreas administrativas a su cargo;

  9. Proponer medidas para el mejoramiento administrativo de las áreas que se le adscriban; y

  10. Las demás que le señalen otros ordenamientos jurídicos aplicables o reglamentarios, el Secretario o el Gobernador del Estado.

CAPÍTULO V Artículo 8

DE LA SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD TURÍSTICA

ARTÍCULO 8 Corresponde al titular de la Subsecretaría de Promoción y Publicidad Turística el ejercicio de las siguientes atribuciones:
  1. Someter a la aprobación del titular de la Dependencia los acuerdos en materia de promoción y publicidad turística;

  2. Someter a la consideración del Secretario los proyectos, convenios y acuerdos de coordinación y concertación con los sectores público, privado y social;

  3. Establecer las políticas de promoción y mercadotecnia turística, para el diseño de campañas promocionales;

  4. Evaluar la afluencia turística para conocer nuestros mercados tradicionales y determinar las estrategias de promoción que éstos requieren;

  5. Analizar y evaluar las tendencias del mercado para incorporar las ofertas correspondientes;

  6. Coordinar la celebración de convenios de promoción turística, con organismos públicos y privados tanto nacionales como extranjeros, así como con prestadores de servicios turísticos;

  7. Establecer técnicas para ofertar atractivos y servicios turísticos del Estado, a efecto de incrementar la afluencia de visitantes...

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