Reglamento Interno de la Secretaria de Turismo del Estado de Oaxaca
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARIA DE TURISMO DEL ESTADO DE OAXACA
N. DE E. DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA, PUBLICADA EN EL P.O. DE 1 DE DICIEMBRE DE 2010, LA DENOMINACION SECRETARIA DE TURISMO SE MODIFICA POR SECRETARIA DE TURISMO Y DESARROLLO ECONOMICO.
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 1 DE DICIEMBRE DE 2010.
Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 7 de agosto de 2010.
LICENCIADO ULISES ERNESTO RUIZ ORTÍZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 79 FRACCIÓN XXV, 80 FRACCIÓN I, II, IX Y X DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA Y LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 5, 6, 8, 13, 17 FRACCIÓN X Y 29 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO; Y
CONSIDERANDO.
Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, el Ejecutivo del Estado a mi cargo ha tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL ESTADO DE OAXACA.
DE LA COMPETENCIA
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Secretaría.- A la Secretaría de Turismo;
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Secretario.- Al titular de la Secretaría de Turismo del Estado de Oaxaca;
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Producto Turístico.- Al conjunto de servicios y atractivos turísticos susceptibles de promoción y comercialización;
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Servicio Turístico.- A la actividad desarrollada por prestadores de servicios para satisfacer las necesidades y deseos de los turistas;
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Mercado Turístico.- Al contexto conformado por las empresas con sus productos por una parte y por la otra, a los consumidores con sus deseos y capacidad de compra;
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Gabinete Turístico.- Al grupo de Dependencias del Gobierno del Estado que coadyuvan al fomento y desarrollo de las actividades turísticas que conforman la Secretaría de Economía, la Secretaría de Cultura, la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Obras Publicas y la Secretaría de Administración, coordinadas por la Secretaría de Turismo;
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Dependencias: A las Secretarías, Oficinas Auxiliares y demás Unidades de Asesoría, de Apoyo Técnico y de Coordinación, a que se refieren los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca;
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Entidades: A las Entidades Paraestatales a que se refieren los artículos 2º y 20 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca; y
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Áreas Administrativas: Las Subsecretarías, Direcciones, Unidades y Departamentos que conforman la Secretaría.
DE LA ORGANIZACIÓN
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Secretaría:
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Secretario Particular;
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Secretario Técnico;
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Unidad Administrativa;
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Unidad de Informática; y
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Departamento Jurídico.
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Subsecretaría de Promoción y Publicidad Turística.
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Subsecretaría de Operación y Atención a Delegaciones
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Delegación de Turismo en Bahías de Huatulco; y
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Delegación de Turismo en el Istmo de Tehuantepec.
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Subsecretaría de Planeación y Servicios Turísticos:
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Coordinador de Programas Federales.
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Dirección de Promoción Turística.
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Unidad de Cotizaciones y Suministros.
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Dirección de Capacitación y Calidad Turística.
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Dirección de Servicios Turísticos.
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Dirección de Desarrollo Turístico.
La Secretaría contará con el personal técnico y administrativo necesario para la eficaz atención y desempeño de sus atribuciones de conformidad con el presupuesto autorizado.
DE LA SECRETARÍA
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Dictar las políticas a seguir en el desarrollo de las actividades de la Secretaría;
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Programar, controlar y evaluar el funcionamiento de las áreas administrativas adscritas a la Secretaría;
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Tomar las medidas necesarias para que los servicios proporcionados por las Áreas Administrativas proyecten y realicen sus acciones de conformidad con las características técnicas, especificaciones y normas aplicables;
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Someter a consideración del Gobernador los anteproyectos de iniciativas de Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y demás disposiciones relacionadas con el turismo;
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Coordinar los proyectos y programas así como la elaboración del presupuesto de egreso anual de las áreas administrativas que integran la Secretaría;
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Designar al funcionario que deba representarlo en los consejos, congresos, comisiones y demás actos que se requieran;
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Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
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Autorizar los informes, datos y asesoría técnica solicitada por las Dependencias del Gobierno Federal, Estatal y Municipal;
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Aplicar las políticas, normas, sistemas y procedimientos administrativos que determinen las Dependencias normativas para la ejecución de las funciones asignadas a la Secretaría;
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Comparecer ante la Legislatura Local en los términos que establece el artículo 87 de la Constitución Política del Estado;
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Asignar a las áreas administrativas de la Secretaría las facultades necesarias para el cumplimiento de sus funciones;
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Otorgar poderes para pleitos y cobranzas al responsable del área Jurídica para representar a la Secretaría en los asuntos de carácter legal;
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Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Secretaría a su cargo;
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Autorizar el Programa Operativo Anual de la Secretaría;
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Proponer al Titular del Ejecutivo el nombramiento de Subsecretarios, Coordinador (sic) y Directores, así como la remoción de los mismos;
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Cumplir las disposiciones contenidas en la Ley de Justicia Administrativa y en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca;
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Designar el área administrativa de la Secretaría que fungirá como Unidad de Enlace para la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca; y
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Las demás que le señalen la Constitución Política Local, Leyes, Decretos y Acuerdos, así como aquellas que dentro de su competencia le asigne el Ejecutivo del Estado.
DE LAS ATRIBUCIONES COMUNES DE LOS SUBSECRETARIOS
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Auxiliar al Secretario en el ejercicio de sus atribuciones;
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Desempeñar los encargos que el Secretario les encomiende y, por acuerdo expreso, representarlo en los actos que determine;
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Acordar con el Secretario los asuntos de las áreas administrativas a su cargo;
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Proporcionar la información, datos y cooperación técnica que sean solicitados por otras Dependencias y Entidades de conformidad con las instrucciones del Secretario;
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Representar a la Secretaría en las comisiones, consejos u órganos de Gobierno de instituciones y Entidades en las que participe la Secretaría;
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Adscribir al personal de las áreas administrativas de su responsabilidad y decidir sobre sus movimientos;
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Proponer al Secretario la delegación o las autorizaciones para ejercer facultades a favor de funcionarios subalternos, en asuntos competencia de la Subsecretaría;
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Acordar con los titulares de las áreas administrativas a su cargo;
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Proponer medidas para el mejoramiento administrativo de las áreas que se le adscriban; y
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Las demás que le señalen otros ordenamientos jurídicos aplicables o reglamentarios, el Secretario o el Gobernador del Estado.
DE LA SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD TURÍSTICA
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Someter a la aprobación del titular de la Dependencia los acuerdos en materia de promoción y publicidad turística;
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Someter a la consideración del Secretario los proyectos, convenios y acuerdos de coordinación y concertación con los sectores público, privado y social;
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Establecer las políticas de promoción y mercadotecnia turística, para el diseño de campañas promocionales;
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Evaluar la afluencia turística para conocer nuestros mercados tradicionales y determinar las estrategias de promoción que éstos requieren;
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Analizar y evaluar las tendencias del mercado para incorporar las ofertas correspondientes;
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Coordinar la celebración de convenios de promoción turística, con organismos públicos y privados tanto nacionales como extranjeros, así como con prestadores de servicios turísticos;
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Establecer técnicas para ofertar atractivos y servicios turísticos del Estado, a efecto de incrementar la afluencia de visitantes...
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