Reglamento Interno de la Secretaria de Seguridad Publica, Transito, Proteccion Civil, Bomberos y Rescate para el Municipio de Emiliano Zapata, Morelos
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, TRANSITO, PROTECCION CIVIL, BOMBEROS Y RESCATE PARA EL MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA, MORELOS
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 8 de diciembre de 2010.
Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- H. AYUNTAMIENTO EMILIANO ZAPATA.- 2009-2012.
EL AYUNTAMIENTO DE EMILIANO ZAPATA, MORELOS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE MORELOS, A SUS HABITANTES HACE SABER:
CONSIDERANDO.
CON EL PRESENTE REGLAMENTO SE BUSCA FORTALECER EL PLAN DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL PREVENTIVA PUESTO EN MARCHA EN LA ADMINISTRACIÓN 2009-2012, POR EL C. ALBERTO FIGUEROA VALLADARES, DONDE SE CONSTITUYE UN MUNICIPIO DE LEYES, SE EJERCE EL ESTADO DE DERECHO Y SE COMBATE LA IMPUNIDAD. ASÍ COMO UNA MEJOR FORMA DE APLICAR LA JUSTICIA, Y HACER QUE SE CUMPLA LA LEY DENTRO DEL MARCO DE LEGALIDAD Y APEGADO AL ESTADO DE DERECHO.
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO, PROTECCIÓN CIVIL, BOMBEROS Y RESCATE PARA EL MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA, MORELOS
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
En materia de seguridad pública el Presidente Municipal asume la representación y responsabilidad del municipio; tiene el mando directo e inmediato de la seguridad pública municipal, quien delega el ejercicio gubernativo de esta función al Secretario de Seguridad Pública Municipal que en el ámbito de su competencia, deberá salvaguardar la seguridad pública de todas las personas, habitantes o transeúntes en el municipio.
El servicio de seguridad pública, constituye una función prioritaria a cargo del municipio y no podrá ser objeto de concesión, se regula por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, por la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el Bando de Policía y Gobierno, el presente Reglamento y por los demás ordenamientos legales aplicables.
DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL
-
El Gobernador del Estado Libre y Soberano de Morelos;
-
El Presidente Municipal;
-
El Secretario de Seguridad Pública Municipal;
-
Consejo Municipal de Seguridad Pública;
-
Consejo de Honor y Justicia;
-
Director Administrativo de Seguridad Pública Municipal;
-
Director de Tránsito Municipal;
-
Director de Protección Civil y Bomberos;
-
Subdirector Operativo de Seguridad Pública;
-
Subdirector Operativo de Tránsito;
-
Subdirector Operativo de Protección Civil;
-
Jefatura de Asuntos Internos;
-
Jefatura de Prevención del Delito;
-
Jefe de Protección Civil;
-
Jefatura de Bomberos;
-
Jefatura de Rescate; y
-
Juzgado Cívico.
-
El respeto en todo momento a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Bando de Policía y Gobierno, el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables;
-
Respetar los derechos humanos, ajustando su actuación a lo establecido en la Constitución Federal de la Republica, la Local del Estado, los tratados internacionales, el presente Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables;
-
El servicio encomendado deberá desempeñarlo con compromiso, lealtad, honor, honradez, responsabilidad y eficiencia;
-
Procurara la prevención del delito, antes que su persecución;
-
Hacer que predomine el principio de que la tolerancia a las faltas menores, favorece la comisión de las mayores;
-
Utilizar la fuerza cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de su comisión, así como hacer uso racional de la misma;
-
Tratar de reducir la incidencia criminal, para mejorar la seguridad de los habitantes; y
-
Atender a las víctimas del delito con respeto a su dignidad.
El Gobernador podrá dictar órdenes a los elementos que integran la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, quienes las acatarán en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 fracción XXIX de la Constitución Política del Estado, a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, al Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Emiliano Zapata, al presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
Todas aquellas personas que realicen funciones y servicios relacionados con la seguridad pública municipal, deberán ser egresados del colegio estatal de seguridad pública, por ser auxiliares de las corporaciones municipales que brindan este servicio, por lo que deberán estar inscritos en el padrón que implemente el Ayuntamiento y están sujetos a los principios de actuación señalados en el artículo 5 de este Reglamento.
DE LAS ÁREAS QUE INTEGRAN LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
-
El Secretario de Seguridad Pública Municipal, es responsable de la actuación de los cuerpos de seguridad pública que la integran.
-
Dirección de Seguridad Pública.
a). Subdirección Operativa de Seguridad Pública;
b). Subdirector Administrativo y Recursos Humanos;
c). Jefatura de Prevención del Delito;
d). Jefatura de Asuntos Internos;
e). Consejo Municipal de Seguridad Pública;
f). Consejo de Honor y Justicia;
g). Juez Cívico; y
h). Oficial o Policía Raso.
-
Dirección de Tránsito.
a). Subdirección Operativa de Tránsito;
b). Comandante de Turno o Jefe de Servicio;
c). Agente Vial.
-
Dirección de Protección Civil.
a). Jefatura de Protección Civil;
b). Jefatura del H. Cuerpo de Bomberos;
c). Jefatura de Rescate;
-
Paramédicos; e
-
Inspectores.
-
El armamento que tiene a su encargo y responsabilidad, la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, se recibirá en comodato por parte de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, cumpliendo con los lineamientos de la licencia oficial colectiva número 145, la cual se renueva cada dos años, por lo que deberá utilizarse en forma apropiada por los elementos, quienes contarán con credencial de portación de arma vigente, expedida por la secretaría estatal, donde consta la firma del presidente municipal y del interesado, quien a través de su personal, podrá en cualquier momento realizar revista física a las armas. Por lo que, en caso de robo o pérdida del armamento se deberá levantar la denuncia correspondiente ante el agente del ministerio público, debiéndose girar copia de esta a las autoridades citadas.
DE LOS REQUISITOS, DERECHOS, OCUPACIONES, HORARIOS, CONDECORACIONES Y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba