Reglamento Interno de la Secretaria de Salud del Estado de San Luis Potosi

REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el sábado 30 de julio de 2005.

MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 80 FRACCIONES I Y III Y 83 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ Y CON APOYO EN LOS ARTÍCULOS 1°, 2°, 11, 12, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA ESTATAL; Y

C O N S I D E R A N D O

Que mediante decreto legislativo número doscientos tres publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintitrés de diciembre del año dos mil cuatro, que reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, se creó la Secretaría de Salud como una Dependencia de la Administración Pública Estatal con facultades de rectoría, normatividad, planeación y coordinación en los términos de las Leyes General y Estatal de la materia.

Que con la existencia de la nueva Secretaría de Salud en ésta Entidad Federativa es necesario regularla internamente para el correcto desempeño y mejor cumplimiento de sus funciones; por lo que el Ejecutivo a mí cargo ha determinado expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

CAPITULO I Artículos 1 a 5

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACION DE LA SECRETARIA

ARTICULO 1°

La Secretaría de Salud como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí y otras leyes estatales y federales vigentes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos de coordinación, circulares, y órdenes del Gobernador Constitucional del Estado.

ARTICULO 2° Cuando en este Reglamento se haga referencia a la Secretaría y al Secretario, se entenderá hecha a la Secretaría de Salud del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí y al Secretario de Salud del mismo Estado, respectivamente.
ARTICULO 3° Para la atención, estudio, planeación y resolución de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con un Secretario de Salud del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, y con las demás unidades administrativas que se determinen, creen y habiliten con arreglo a las disposiciones legales que resulten aplicables, así como en el manual de organización que se expida.
ARTICULO 4° La Secretaria como Órgano rector del Sistema Estatal de Salud para la atención, estudio, planeación, ejecución, operatividad y resolución de los asuntos de su competencia se coordinará y también celebrará los instrumentos jurídicos necesarios para tal fin con:

- Servicios de Salud de San Luis Potosí.

- Centro Estatal de Trasplantes.

Así como con los Órganos y Unidades Administrativas de los Servicios de Salud de San Luis Potosí.

- Clínica Psiquiátrica Dr. Everardo Newmann Peña.

- Hospital Central Dr. Ignacio Morones Prieto.

- Comisión Estatal de Arbitraje Médico.

- Patrimonio de la Beneficencia Pública.

Para los mismos fines se coordinará con los Organismos desconcentrados o descentralizados del Gobierno Federal agrupados en el Sector Salud dentro de la circunscripción territorial del Estado y celebrará convenios y acuerdos de coordinación con dichos Organismos.

De igual manera se coordinará con el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y suscribirá los instrumentos jurídicos necesarios y acuerdos respectivos.

ARTICULO 5°

La Secretaría, por...

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