Reglamento Interno de la Secretaria de Planeacion y Finanzas del Estado de Baja California

REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE JULIO DE 2018.

Reglamento publicado en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 16 de diciembre de 2011.

JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN, GOBERNADOR DEL ESTADO EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 3 Y 10 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, Y

C O N S I D E R A N D O.

DÉCIMO TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 49 fracción XVI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California y, en atención a lo dispuesto en los considerandos anteriores, el Gobernador del Estado está facultado para formular y expedir el Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación y Finanzas, para el buen despacho de la Administración Pública Estatal, en materia de planeación del desarrollo estatal, de la formulación y aplicación de la política hacendaria, crediticia y del gasto público del Gobierno del Estado, así como del cumplimiento y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos, Convenios y demás disposiciones de carácter fiscal además de ejercer las atribuciones derivadas de los Convenios de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal que celebre el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal; por lo que se expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 1 El presente Reglamento Interno tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Secretaría de Planeación y Finanzas,, (sic) estableciendo las unidades administrativas que la integran, sus atribuciones, las facultades y obligaciones de sus titulares, así como la suplencia de los servidores públicos adscritos a la misma.
ARTÍCULO 2 La Secretaría de Planeación y Finanzas tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le correspondan de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, así como otras leyes, reglamentos, decretos, o acuerdos que emita el Ejecutivo Estatal, y demás disposiciones normativas que establezcan atribuciones para esta dependencia.

Igualmente le corresponderá el ejercicio de las atribuciones y el cumplimiento de las obligaciones que las disposiciones vigentes y autoridades jurisdiccionales establezcan a favor o a cargo del fisco, hacienda, tesorería, erario público, todo ello en el ámbito estatal.

ARTÍCULO 3 Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. Convenio de Colaboración Administrativa: El Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Baja California incluyendo sus Anexos.

  2. Dependencias: Aquellas unidades administrativas que con ese carácter se establecen en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California así como la oficina del titular del Poder Ejecutivo del Estado.

  3. Disposiciones hacendarias: Toda aquella normatividad que se refiera al ámbito público en materia fiscal, de ingresos, egresos, deuda pública, contabilidad gubernamental, coordinación fiscal, cuenta pública, fiscalización de recursos financieros, y verificación aduanera.

  4. Ejecutivo Estatal: El Gobernador del Estado de Baja California;

  5. Entidades del Sector: Las Entidades Paraestatales que son coordinadas por la Secretaría en los términos del acuerdo de sectorización que emite el Ejecutivo Estatal.

  6. Entidades Paraestatales: Las entidades paraestatales del Estado en términos de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Baja California.

  7. Estado: El Estado de Baja California.

  8. Ley Orgánica: La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California.

  9. Poder Ejecutivo: La administración pública centralizada del Estado de Baja California.

  10. Reglamento: El Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación y Finanzas;

  11. Secretaría: La Secretaría de Planeación y Finanzas.

  12. Secretario: El titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas.

  13. Unidad Administrativa: La Oficina del Titular, Subsecretarías, Procuraduría Fiscal, Subprocuradurías, Direcciones, Subdirecciones, Departamentos, Recaudaciones, y Coordinaciones, según corresponda.

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 20 DE JULIO DE 2018)

  14. Comité de Transparencia: Al órgano colegiado al que hace referencia la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 20 DE JULIO DE 2018)

  15. Unidad de Transparencia: Área de la Secretaría encargada de recabar y difundir las obligaciones de transparencia en su carácter de sujeto obligado, así como de recibir, atender y, en su caso, turnar, las solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales y servir de vínculo con los solicitantes.

    (ADICIONADO, P.O. 20 DE JULIO DE 2018)

ARTÍCULO 3 BIS

Para el eficaz y debido cumplimiento de las disposiciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales administrados, generados o en poder de la Secretaría, contará con un Comité de Transparencia y una Unidad de Transparencia, las cuales se organizarán y funcionarán conforme a lo previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California y el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

La Unidad de Transparencia recaerá en la Unidad Administrativa que se determine en el presente instrumento.

ARTÍCULO 4 Para el despacho de los asuntos y el ejercicio de las atribuciones de su competencia, la Secretaría contará con las siguientes Unidades Administrativas:
  1. Oficina del Titular.

    (F. DE E., P.O. 6 DE ENERO DE 2012)

    1. (sic) Dirección de Administración;

      1. - Departamento de Recursos Humanos;

      2. - Departamento de Servicios Administrativos.

      3. - Departamento de Programación y Control Presupuestal.

      (F. DE E., P.O. 6 DE ENERO DE 2012)

    2. (sic) Centro de Capacitación de Estudios Fiscales y Finanzas Públicas.

      [N. DE E. VEASE LITERALIDAD EN EL P.O. DE 20 DE JULIO DE 2018)

      (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 20 DE JULIO DE 2018)

    3. Órgano Interno de Control

      [N. DE E. VEASE LITERALIDAD EN EL P.O. DE 20 DE JULIO DE 2018)

      (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 20 DE JULIO DE 2018)

    4. Dirección de Auditoría Interna

  2. Subsecretaría Planeación (sic) y Presupuesto.

    (F. DE E., P.O. 6 DE ENERO DE 2012)

    1. (sic) Dirección de Planeación y Evaluación.

      (F. DE E., P.O. 6 DE ENERO DE 2012)

    2. (sic) Dirección de Presupuesto.

      (F. DE E., P.O. 6 DE ENERO DE 2012)

    3. (sic) Dirección de Inversión Pública.

      1. - Departamento de Programación y Presupuesto de la Inversión Pública.

      2. - Departamento de Control Financiero de la Inversión Pública.

      3. - Departamento de Evaluación y Monitoreo de la Inversión Pública.

      (F. DE E., P.O. 6 DE ENERO DE 2012)

    4. (sic) Dirección de Organización y Desarrollo Institucional.

      (F. DE E., P.O. 6 DE ENERO DE 2012)

    5. (sic) Dirección de Seguimiento al Sector Paraestatal.

  3. Subsecretaría de Finanzas.

    (F. DE E., P.O. 6 DE ENERO DE 2012)

    1. (sic) Dirección de Ingresos.

      1. - Departamento de Normatividad, Glosa y Participaciones.

      2. - Departamento de Créditos Fiscales.

      3. - Departamento de Control del Ingreso.

      4. - Departamento de Control Vehicular.

      5. - Departamento de Actualización del Padrón Fiscal.

      6. - Recaudaciones de Rentas del Estado en Ensenada, Mexicali, Tecate, Tijuana, y Playas de Rosarito.

      (F. DE E., P.O. 6 DE ENERO DE 2012)

    2. (sic) Dirección de Egresos.

      1. - Departamento de Pagaduría.

      2. - Departamento de Bancos.

      3. - Departamento de Nóminas.

      4. - Archivo General de la Secretaría.

      5. - Coordinación de Egresos Tijuana.

      6. - Coordinación de Egresos Ensenada.

      (F. DE E., P.O. 6 DE ENERO DE 2012)

    3. (sic) Dirección de Contabilidad Gubernamental.

      (F. DE E., P.O. 6 DE ENERO DE 2012)

    4. (sic) Dirección de Auditoría Fiscal.

      1. - Subdirección de Fiscalización Estatal.

        1.1- Departamento de Programación de Auditorías.

        1.2- Departamento de Auditorías de Visitas Domiciliarias.

        1.3.- Departamento de Auditorías de Gabinete.

        (F. DE E., P.O. 6 DE ENERO DE 2012)

      2. - Subdirección de Fiscalización de Tijuana (comprende Tecate y Tijuana).

        2.1.- Departamento de Programación de Auditorías.

        2.2.- Departamento de Auditorías de Visitas Domiciliarias.

        2.3.- Departamento de Auditorías de Gabinete.

        (F. DE E., P.O. 6 DE ENERO DE 2012)

      3. - Subdirección de Fiscalización de Ensenada (comprende Playas de Rosarito y Ensenada).

        3.1.- Departamento de Programación de Auditorías.

        3.2.- Departamento de Auditorías de Visitas Domiciliarias.

        3.3.- Departamento de Auditorías de Gabinete.

        [N. DE E. VÉASE LITERALIDAD, P.O. 20 DE JULIO DE 2018)

    5. (DEROGADO, P.O. 20 DE JULIO DE 2018)

      (F. DE E., P.O. 6 DE ENERO DE 2012)

    6. (sic) Dirección de Verificación Aduanera.

  4. Subsecretaría de Innovación y Modernización Tecnológica Gubernamental.

    (F. DE E., P.O. 6 DE ENERO DE 2012)

    1. (sic) Dirección de Innovación Gubernamental.

      1. - Departamento de Procesos y Sistemas.

      2. - Departamento de Servicios de Operación.

      (F. DE E., P.O. 6 DE ENERO DE 2012)

    2. (sic) Dirección de Modernización Tecnológica.

      1. - Departamento de Gobierno Electrónico.

      2. - Departamento de Arquitectura Tecnológica.

      (F. DE E., P.O. 6 DE ENERO DE 2012)

    3. (sic) Coordinación de Innovación y Modernización Tijuana (comprende Tijuana, Playas de Rosarito y Tecate).

      (F. DE E., P.O. 6 DE ENERO...

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