Reglamento Interno de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes

REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el domingo 28 de diciembre de 2003.

MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 80 FRACCIONES I, II Y III, 83 Y 84 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, ASI COMO EN LOS ARTICULOS 11, 12 Y SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO, TENGO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.

CAPITULO I Artículos 1 a 3

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACION DE LA SECRETARIA

ARTICULO 1° El presente Reglamento tiene por objeto definir y regular de manera interna las atribuciones de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, así como de sus Unidades Administrativas, mismas que se contienen el marco de la Ley de Transporte Público para el Estado de San Luis Potosí.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, como Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le encomiendan el artículo 36 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y otras Leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Gobernador del Estado.

ARTICULO 2° La Secretaría de Comunicaciones y Transportes ejecutará sus programas de acuerdo con sus atribuciones y con los objetivos y metas considerados en el Plan Estatal de Desarrollo; con base en las políticas y prioridades que establezca el Gobernador del Estado.
ARTICULO 3° Para la atención, trámite y resolución de los asuntos de su competencia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes contará con las siguientes unidades administrativas:
  1. Secretario

  2. Dirección General de Comunicaciones y Transportes

  3. Dirección General de Transporte Colectivo Metropolitano

  4. Dirección de Administración y Finanzas

  5. Dirección del Registro de Transporte Público

  6. Contraloría Interna

CAPITULO II Artículos 4 a 12

DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

ARTICULO 4° La representación legal, tramitación y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponden originalmente al Secretario, quien, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá delegar facultades, que no le sean exclusivas en servidores públicos subalternos, sin prejuicio de su ejercicio directo.
ARTICULO 5° Corresponde al Secretario:
  1. Instrumentar anualmente su programa de operación, el cual será sometido a la aprobación del titular del Ejecutivo para que sea considerado en el Presupuesto de Egresos correspondiente;

  2. Establecer y aplicar la política de desarrollo del transporte en el Estado, y formular el programa estatal respectivo;

  3. Proponer la creación de nuevas áreas administrativas para el correcto cumplimiento de los objetivos planteados en el programa estatal del transporte;

  4. Ejercer el presupuesto autorizado, así como vigilar su ejercicio de contabilidad;

  5. Participar con el Titular del Ejecutivo en la celebración de convenios en materia público que éste celebre con el gobierno federal, otras Entidades o municipios, así como con el sector social o privado para la prestación del servicio de transporte;

  6. Vigilar la prestación del servicio público de transporte en todas sus modalidades;

  7. Recibir, tramitar y someter a la consideración del titular del Ejecutivo, las solicitudes para el otorgamiento de permisos y concesiones para la explotación de servicios de transporte público en el Estado;

  8. Autorizar, previo acuerdo del Ejecutivo, y escuchando la opinión del Consejo Estatal de Transporte, las tarifas, rutas, horarios y terminales, así como todo lo relativo a la operación del servicio público de transporte y vigilar su cumplimiento;

  9. Llevar el registro de trasporte público en el Estado, el que contendrá entre otros el registro de los vehículos dedicados al transporte público en todo el Estado y el de los operadores dedicados al transporte público;

  10. Tomar las medidas necesarias para evitar la suspensión del servicio del transporte público;

  11. Organizar los servicios emergentes de transporte público urbano cuando las circunstancias lo requieran;

  12. Tramitar lo referente a la caducidad, rescisión, cancelación y modificación de concesiones otorgadas por el Ejecutivo, y aplicar las multas y sanciones que procedan en los casos de infracción a las leyes de la materia;

  13. Fomentar la organización de sociedades que se dediquen al servicio de transporte público;

  14. Proponer al titular del Ejecutivo para su aprobación, el Reglamento Interno de la Secretaría;

  15. Tramitar lo referente a la cesión y transmisión de derechos de concesiones, estableciendo los procedimientos respectivos, y

  16. Las demás que le señalen las Leyes y Reglamentos vigentes en el Estado.

ARTICULO 6° Al frente de las Direcciones Generales habrá un Director General, quien, para este efecto, será el responsable ante las autoridades superiores de su correcto funcionamiento y estará auxiliado por los Directores de Area, Subdirectores y Jefes de Departamento que requieran las necesidades del servicio y que autorice el presupuesto.
ARTICULO 7° Corresponde a los Directores Generales el ejercicio de las siguientes atribuciones y facultades de carácter general:
  1. Dirigir, organizar y evaluar el funcionamiento y el desarrollo de las actividades correspondientes a la Dirección General a su cargo, así como vigilar el desempeño de las Direcciones de Area de su adscripción;

  2. Acordar con el Secretario la resolución de los asuntos relevantes cuya tramitación corresponda a la Dirección General a su cargo;

  3. Formular el anteproyecto del presupuesto de egresos de su Dirección General, conforme a las normas establecidas;

  4. Intervenir en la contratación, desarrollo, capacitación y adscripción del personal a su cargo: autorizar permisos y licencias del personal, de conformidad con las necesidades del servicio y participar en los casos de sanciones, remoción y cese del personal de su responsabilidad, respetando los lineamientos establecidos por la Oficialía Mayor, las disposiciones legales aplicables y las condiciones generales de trabajo;

  5. Proporcionar la información, datos o la cooperación técnica que le sea requerida internamente o por otras Dependencias, de acuerdo con las políticas establecidas al respecto;

  6. Coordinarse con los titulares de las demás Direcciones Generales para el mejor despacho de los asuntos de su competencia;

  7. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones, así como los concernientes a los asuntos que les sean delegados o les correspondan por suplencia;

  8. Expedir, cuando así proceda, las certificaciones de los documentos y constancias existentes en la Dirección General a su cargo;

  9. Recibir en acuerdo a los servidores públicos que dependan de su Dirección General y conceder audiencia al público sobre los asuntos de su competencia;

  10. Mantener actualizados los resguardos de los bienes a cargo de su Dirección de acuerdo a los lineamientos que marque la Oficialía Mayor;

  11. Cuidar y mantener en buen estado los bienes muebles e inmuebles a su cargo, así como dar una utilización correcta a los materiales y suministros proporcionados; y,

  12. Las demás que le señalen las Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Manuales vigentes, así como aquéllas que le confiera el Secretario.

ARTICULO 8° Corresponden en lo específico y de manera enunciativa, a la Dirección General, las siguientes atribuciones:
  1. Dirección General de Comunicaciones y Transportes:

    1. Disponer los mecanismos para ejecutar los programas de comunicaciones y ejercer la autoridad que la ley de la materia le confiera;

    2. Instruir el establecimiento de vías y servicios de comunicación, así como el mejoramiento de los ya existentes;

    3. Impulsar el establecimiento de sistemas de telefonía rural y conservar la infraestructura existente en este servicio a cargo del Gobierno del Estado;

    4. Aprobar el proyecto, instalación y operación de señalamientos y dispositivos de control de tránsito que instale la propia Secretaría, e intervenir en los proyectos de otras Dependencias, Entidades o particulares, referentes a las vías de comunicación de jurisdicción Estatal;

    5. Instruir la elaboración de estudios de origen, destino y volumen de tránsito en las vías de comunicación de jurisdicción Estatal;

    6. Proponer la instalación de dispositivos de control de tránsito en las vías de comunicación de Jurisdicción Estatal, así como vigilar la conservación y mantenimiento de los que se encuentren a cargo del Gobierno del Estado;

    7. Aprobar y determinar las normas...

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