Reglamento Interno de las Residencias Medicas del Instituto de Seguridad Social del Estado de Mexico y Municipios

REGLAMENTO INTERNO DE LAS RESIDENCIAS MÉDICAS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 8 de octubre de 2012.

REGLAMENTO INTERNO DE LAS RESIDENCIAS MÉDICAS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 20 FRACCIONES VI Y VIII DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; Y

CONSIDERANDO.

En mérito de lo expuesto y fundado, se expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LAS RESIDENCIAS MÉDICAS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 44
Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las residencias médicas para la realización de estudios, prácticas de posgrado y para el desempeño de actividades académicas realizadas por los médicos residentes, durante su período de entrenamiento, reconocidos por las instituciones de educación superior del Sistema Nacional de Residencias Médicas de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, con el fin de fortalecer la formación de los médicos especialistas.

Artículo 2 Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Atención Médica.- Al conjunto de servicios de salud que se le proporcionan al paciente para promover, prevenir y proteger su recuperación y rehabilitación con un enfoque familiar y de corresponsabilidad;

  2. Canalización de Pacientes.- Al envío autorizado de pacientes derechohabientes a una Institución pública o privada con el propósito de realizar estudios especializados y/o establecer el diagnóstico, tratamiento o rehabilitación que se requiera, en virtud de que las unidades médicas de tercer nivel del Instituto no cuenten con la capacidad instalada;

  3. CIFRHS.- Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud;

  4. Comité.- Al Comité de Enseñanza e Investigación en Salud del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios;

  5. Comité Local.- Al Comité Local de Enseñanza e Investigación de las unidades médicas receptoras o su equivalente;

  6. Constancia de Seleccionado.- Al documento emitido por la CIFRHS a quienes acreditan el examen nacional de aspirantes a residencias médicas y sólo es válida para ingresar a la especialidad y el ciclo académico en que ella se especifiquen;

  7. Derechohabiente.- A las personas enunciadas en el artículo 5 fracciones III, IV, V y VI de la Ley;

  8. Dirección.- A la Dirección de Educación e Investigación en Salud del Instituto;

  9. Expediente Clínico.- Al documento médico-legal conformado por el conjunto de documentos escritos, gráficos y de imagen, en los cuales el personal de salud del Instituto, deberá hacer los registros, anotaciones y certificaciones correspondientes a su intervención respecto al estado clínico del derechohabiente o usuario, con base en el diagnóstico emitido, resultado de los auxiliares de diagnóstico, tratamiento farmacológico, quirúrgico o de rehabilitación;

  10. Formación.- Al proceso educativo cuyo propósito es lograr que los educandos adquieran un perfil profesional previamente establecido;

  11. Guardia.- Al conjunto de actividades académicas y operativas que realiza el Médico residente al término de la jornada normal en la unidad médica receptora a la que está asignado o en la que realiza rotación y de acuerdo con el plan y programa de estudios de las residencias médicas correspondientes;

  12. Identificación Oficial.- Al pasaporte, credencial de elector, cédula profesional, matricula consular expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores a ciudadanos mexicanos domiciliados en el extranjero o Cartilla de Identidad Militar;

  13. Incapacidad Médica del Residente.- A la alteración de la normalidad anatómica y limitación de la posibilidad funcional que dificultan o impiden el desarrollo de las actividades inherentes a los programas académicos y operativos que corresponden a un residente. Esta circunstancia invariablemente deberá ser corroborada por medio de un certificado de incapacidad expedido por la autoridad sanitaria;

  14. Institución de Educación Superior.- A las instituciones del sistema educativo nacional de tipo superior que acrediten la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como opciones terminales o alternas a la conclusión de la licenciatura en todos sus niveles y especialidades;

  15. Instituto.- Al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, y que podrá identificarse por las siglas ISSEMYM;

  16. Jornada.- Al tiempo en que durante los días hábiles, se desarrollan las funciones y actividades señaladas en el programa operativo de la residencia;

  17. Ley.- A la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios;

  18. Médico Interno de Pregrado.- Al estudiante de la licenciatura en medicina que se encuentra en la etapa previa en que debe cubrirse el servicio social, el examen profesional y el título respectivo;

  19. Norma.- A la Norma Oficial Mexicana (NOM), la cual establece una regulación técnica de observancia obligatoria en la cual se establecen las reglas, proceso, instalación, actividad, servicio o método de producción u operación;

  20. Permiso.- A la autorización que se otorga al Médico residente para ausentarse en forma temporal de las actividades a las que se encuentra asignado.

  21. Plan de Estudios de las Residencias Médicas.- Al conjunto de actividades teóricas y prácticas contenidas en los programas académico y operativo que se realizan bajo la modalidad de residencia médica;

  22. Profesor Adjunto.- Al médico especialista del Instituto que apoya en la planeación, conducción y evaluación de estudios y prácticas de posgrado en la unidad sede de la residencia médica;

  23. Profesor Titular.- Al médico especialista del Instituto responsable de la planeación, conducción y evaluación de estudios y prácticas de posgrado en la unidad sede de la residencia médica;

  24. Programa Académico.- Al documento emitido por la institución de educación superior que contiene los elementos del plan y programa de estudios y prácticas de posgrado;

  25. Programa Operativo.- Al instrumento que, en concordancia con el programa académico, describe: el desarrollo calendarizado de las actividades de una residencia médica por hospitales, el temario del programa académico; las actividades teórico-prácticas a realizar y los responsables de su ejecución. Asimismo, incluye los tiempos destinados para la alimentación, los descansos, las guardias y los periodos de vacaciones;

  26. Reglamento.- Al Reglamento Interno de las Residencias Médicas del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.

  27. Residencia Médica.- Al conjunto de actividades que debe cumplir el Médico residente dentro de una unidad médica receptora de residentes durante el tiempo estipulado en los programas académico y operativo correspondientes;

  28. Residente.- Al profesional de la medicina con título legalmente expedido y registrado ante las autoridades competentes y que ingresa a una unidad médica receptora de residentes para cumplir con una residencia médica;

  29. Sede.- A la unidad médica receptora del Instituto, en la que el Médico residente puede desarrollar la totalidad o la mayor parte de los estudios y actividades contenidos en los programas académico y operativo correspondientes;

  30. Servicios de salud.- A todas aquellas acciones realizadas en beneficio del derechohabiente y su familia, dirigidas a promover, proteger y restaurar su salud, las cuales se clasifican en: de atención médica, de salud pública y de asistencia social del Instituto;

  31. Subsede.- A la unidad médica receptora de residentes en la que se realiza una parte de los estudios de especialización correspondientes, de acuerdo con los objetivos de los programas académicos específicos, pudiéndose realizar en cualquier otra Institución de Salud de los sectores público y privado;

  32. UAEM.- A la Universidad Autónoma del Estado de México;

  33. UNAM.- A la Universidad Nacional Autónoma de México;

  34. Unidad Médica Receptora.- A la unidad de atención médica en la cual se pueden cumplir las residencias, que para los efectos de la Ley General de Salud exige la especialización de los profesionales de la medicina;

  35. Unidad Médica Receptora de Residentes en Rotación de Campo.- A la unidad médica del Instituto donde el Médico residente puede realizar su rotación de campo durante el último año de estudios y prácticas de posgrado de acuerdo con el plan de estudios de las residencias médicas;

Artículo 3 Los médicos residentes deberán cumplir las disposiciones normativas, los lineamientos y las políticas que se establezcan en las unidades médicas receptoras en las que desarrollen su residencia médica y apegarse a los horarios establecidos para tal efecto.
Artículo 4 El año académico de la residencia médica iniciará el primero de marzo y concluirá el último día de febrero del año siguiente.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 8

DEL INGRESO A LA RESIDENCIA MÉDICA

Artículo 5 El médico residente que desea ingresar a la residencia médica en la sede, deberá cumplir con los requisitos siguientes:
  1. Requisitos Generales:

    1. Original y copia simple de la constancia de seleccionado para el ciclo lectivo correspondiente o examen de competencia académica, según corresponda, obtenida a través del Examen Nacional de Aspirantes a Residencias Médicas que aplica anualmente la CIFRHS o la UNAM, según se...

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