Reglamento Interno de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal de Rosario, Sinaloa

EstadoSinaloa
MunicipioRosario
C. DR. CESAR ARNOLDO RAMIREZ PATIÑO, Presidente Municipal Constitucional del Municipio
de Rosario, Estado de Sinaloa, Republica de México, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Ayuntamiento
de esta Municipalidad, a través de su Secretaria, le ha comunicado lo siguiente:
C O N S I D E R A N D O
DECRETO MUNICIPAL NÚMERO 7
PROYECTO DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA POLICIA PREVENTIVA Y
TRANSITO MUNICIPAL DE ROSARIO, SINALOA.
MARCO DE REFERENCIA
seguridad pública es una función a cargo de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en
sus respectivas competencias, los cuales se coordinarán, en los términos que la Ley General del Sistema Nacional
de Seguridad Pública señale, para establecer el Sistema Nacional de Seguridad Pública sobre los principios de
legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
El artículo 78 de la Ley general del sistema nacional de seguridad pública ordena que la Carrera Policial se
establecerá con lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación,
certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como la separación o baja del servicio de
los integrantes de las Instituciones Policiales.
El Servicio Profesional de Carrera Policial se organizará, atendiendo los lineamientos coordinados de carácter
nacional, con la finalidad de hacer posible la coordinación, la homologación de la carrera policial, las estructuras,
el orden jerárquico, la formación y el ejercicio de sus funciones, a fin de cumplir con los objetivos constitucionales
de la seguridad pública.
La Coordinación entre la Secretaría de Seguridad Pública con los Estados y Municipios, se llevará a cabo
mediante la aplicación de este Reglamento, la suscripción de convenios de coordinación y anexos técnicos, con
base en los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública y las demás instancias de
coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
De conformidad con los Ar tículos 21, 116 fracción VII, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; Artículo 1 y 4 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado podrá
celebrar convenios con sus Municipios a fin de coordinar esfuerzos y acciones para incorporarlos al Servicio
Profesional de Carrera Policial, profesionalizar a sus policías y homologar sus estructuras y el Catálogo General
de Puestos.
REGLAMENTO DE POLICÍA PREVENTIVA Y TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE EL ROSARIO SINALOA
TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO ÚNICO
GENERALES
Artículo 1.- Se entiende por Seguridad Pública, para los efectos de este Reglamento, la f unción a cargo del
Municipio, orientada al mantenimiento de la tranquilidad y el orden público, así como la prevención en la
comisión de delitos y conductas antisociales, contribuyendo al respeto, al derecho y a la protección de las
personas en su integridad y en sus bienes.
Artículo 2.- El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para la Policía Preventiva y
Tránsito del municipio de El Rosario Sinaloa, así como para todos los cuerpos de seguridad que accidentalmente
desempeñen estas funciones, ya por mandato expreso de una ley, reglamento o disposición de observancia
general, o por comisión o delegación especial.
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Quedan excluidas de la aplicación de este reglamento las asociaciones o sociedades de carácter civil o mercantil
que presten servicios de seguridad, las cuales se sujetaran a los ordenamientos jurídicos establecidos en la
Artículo 3.- De acuerdo con lo previsto por los artículos 21 de la Constitución Federal y 113, de la Constitución
Política del E stado de Sinaloa, en relación con los artículos 38, fracción VI, 71, 72 y 73 de la Ley de Gobierno
Municipal del Estado de Sinaloa, la Policía Preventiva y Tránsito del Municipio de El Rosario, Sinaloa, estará al
mando del Presidente Municipal, quien lo ejercitará por conducto del Director de Seguridad Pública y Tránsit o
Municipal.
Articulo 4.- La Dir ección de Seguridad Pública y Transito Municipal, como dependencia Municipal, es la
responsable de organizar, establecer y ejecutar las medidas de Seguridad Pública y de vialidad que Garanticen el
bienestar de la población del municipio.
TITULO SEGUNDO
De las competencias en materia de Seguridad Pública en el Municipio
Capítulo I
De las autoridades competentes en materia de seguridad pública
Artículo 5. Son autoridades Municipales competentes en materia de Seguridad Pública Municipal, las siguientes:
I. El Ayuntamiento de El Rosario;
II. El Presidente Municipal;
III. El Secretario del Ayuntamiento;
IV. El Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal;
V. Los Síndicos Municipales y Los Comisarios Municipales; y
VI. Los Integrantes de Seguridad Pública.
Capítulo II
De las atribuciones del Ayuntamiento y las facultades
y obligaciones de las autoridades competentes
Artículo 6. Las autoridades municipales competentes en materia de seguridad pública, además de las
atribuciones que la legislación estatal y otros ordenamientos de carácter municipal les otorguen a las
dependencias de las que son titulares, contarán con las facultades y obligaciones que en este ordenam iento se
les confieran.
Artículo 7. El Ayuntamiento contará en materia de seguridad pública con las atribuciones siguientes:
I. Reglamentar todo lo relativo a la Seguridad Pública Municipal en concordancia con la Constitución
Federal y con las leyes estatales respectivas;
II. Dictar las medidas necesarias para organizar a la Institución de Seguridad Pública y a los Cuerpos de
Seguridad Municipal, que dependen de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, con las
atribuciones que le corresponden de conformidad a los ordenamientos aplicables;
III. Dictar las medidas necesarias para organizar el sistema de justicia impartidos por los Tribunales de
Barandilla;
IV. Dotar a los Integrantes de Seguridad Pública, de los recursos materiales indispensables para la realizar
las funciones de policía y apoyo a la prevención de conductas constitutivas de infracciones o delitos y en
apoyo a la administración de justicia municipal;
V. Dotar a las instituciones de seguridad pública de los mecanismos necesarios para seleccionar y
capacitar a los miembros que conforman a la Policía Preventiva y Transito de la Dirección de Seguridad
Pública;
VI. Dictar las medidas necesarias para administrar y mantener en operación los Centros de Detención
Municipales;
VII. Apoyar las acciones encaminadas a lograr una seguridad pública integral en el Municipio;
VIII. Ser promotor de la cultura de la legalidad y seguridad pública en el Municipio;
IX. Diseñar y establecer un Programa Municipal de Prevención del Delito, dictando para tal efecto las
medidas necesarias, y
X. Las demás que le confieran otras normas aplicables.
Artículo 8. El Presidente Municipal Contará, en materia de Seguridad Pública, con las atribuciones siguientes:
I. Designar y remover libremente al Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, así como a los
demás servidores públicos de la Dirección;
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II. Expedir acuerdos que especifiquen estímulos y obligaciones, independientemente de los que en este
Reglamento se establecen;
III. Dictar las medidas necesarias para la observancia y cumplimiento de las disposiciones legales sobre la
seguridad pública dentro del municipio;
IV. Establecer las políticas, los lineamientos y estrategias de Seguridad Pública en el Municipio;
V. Supervisar la elaboración y buen funcionamiento del programa de seguridad pública municipal;
VI. Implementar los lineamientos necesarios para el logro de una seguridad pública integral en el Municipio;
VII. Instituir acciones para la divulgación de la cultura de seguridad; y
VIII. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales aplicables.
Artículo 9. Al Secretario del Ayuntamiento le corresponde, en materia de seguridad pública, el ejercicio de las
atribuciones siguientes:
I. Acordar conjuntamente con el Presidente Municipal y el Director, las políticas, lineamientos y estrategias
a seguir en materia de seguridad pública;
II. Supervisar la elaboración e implementación del programa de seguridad pública municipal, en
concordancia con las instrucciones que le gire el presidente municipal para tal efecto;
III. Dictar y realizar todas las medidas necesarias para cumplir y que se cumplan los acuerdos emitidos por
el H. Ayuntamiento y del Presidente Municipal.
IV. Coadyuvar con el Presidente Municipal en la promoción de los reglamentos u ordenamientos
municipales, o en las reformas y modificaciones de éstos, a efecto de que se lleve a cabo la debida
observancia de las normas en materia de seguridad pública municipal;
V. Participar en los convenios o cualquier acto jurídico que celebre el Municipio por conducto del
Presidente Municipal;
VI. Determinar, conjuntamente con el presidente municipal y el Director, las causas que impidan u
obstaculicen la debida prestación del servicio de seguridad pública en el Municipio, y
VII. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales aplicables.
Artículo 10. Al Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, le corresponde el ejercicio de las atribuciones
siguientes:
I. Ejercer la representación de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal en todo tipo de actos
oficiales y administrativos;
II. Planear, programar y proponer el presupuesto necesario para desarrollar las actividades
correspondientes a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal;
III. Controlar y evaluar los programas de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal;
IV. Informar y asesorar al Presidente Municipal en todos los asuntos relativos a la Seguridad Pública y
Transito Municipal;
V. Procurar el desarr ollo interno de la corporación, además de vigilar la disciplina y honorabilidad de sus
miembros;
VI. Coordinar las acciones de la Dirección con las dependencias y organismos Federales, Estatales y
Municipales cuando sea el caso;
VII. Colaborar con las autoridades correspondientes en el mantenimiento del orden y la seguridad pública;
VIII. Disponer y vigilar que se proporcione a los elementos bajo su mando, la instrucción cívica y académica,
así como el adiestramiento técnico y el disciplinario que se requieran;
IX. Expedir directrices e instrucciones a todas las unidades de la Dirección para el óptimo desempeño de las
funciones de cada una de ellas;
X. Supervisar y controlar la adecuada Administración y aprovechamiento de los recursos materiales y
financieros asignados a la Dirección;
XI. Actualizar los sistemas y procedimientos de la Dirección, sobre la base de los avances tecnológicos y a
las necesidades de la población en materia de Seguridad Pública;
XII. Proponer a Cabildo, por conducto del Presidente Municipal, los proyectos de Reglamentos en materia de
Seguridad Pública, así como las modificaciones que estime pertinentes;
XIII. Dirigir el intercambio con otras dependencias Municipales, Estatales y Federales u Organismos similares
del país o del extranjero, con el objeto de conocer y aplicar, en su caso, las innovaciones en aspectos de
Seguridad Pública;
XIV. Proponer una política de respeto a la ciudadanía y a sus garantías individuales;
XV. Opinar en la adquisición de equipo y material destinados a la Dirección de Seguridad Pública y Transito
Municipal, proporcionando sus características técnicas y desempeño durante sus funciones;
XVI. Vigilar el estricto cumplimiento de la función del personal operativo y administrativo con apego a
derecho en su labor cotidiana;
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