Reglamento Interno de Policía para el Municipio de Orizaba, Veracruz de Ignacio de la Llave

Fecha de publicación07 Septiembre 2010
EstadoVeracruz
MunicipioOrizaba
C. Igor Fidel Rojí López
Secretario del H. Ayuntamiento
Rúbrica.
CUERPO EDILICIO
C. Juan Manuel Diez Francos, Presidente Municipal Cons-
titucional. C. Edgar Kuri Grajales, Síndico Único. C. Juan Isi-
dro del Bosque Márquez, Regidor I. C. Felipe Bandala
Hernández, Regidor II, C. Enrique García Galván, Regidor III.
C. Ximena Hazz Diez, Regidor IV. C. Jorge Grillo Arana, Regi-
dor V. C. María Sara Medina Hernández, Regidor VI. C. Ra-
món Armando Romero Vega, Regidor VII. C. Rocío Teyssier
Fuentes de María, Regidor VIII. C. Antonio Peláez Domínguez,
Regidor IX. C. Raymundo Reynoso Limón Regidor X. C. Elia
Robles Salazar, Regidor XI. C. José Francisco Fernández
Orbezo. Regidor XII.—Rúbricas.
folio 1427
El Ayuntamiento del Municipio de Orizaba, Veracruz, en ejercicio
de la facultad que le confieren los artículos 115 fracciones II, III
inciso h) y VII de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículo 71 primer párrafo y fracción XV de la
Llave; artículo 34 de la Ley número 9 Orgánica del Municipio
Libre, Ley 531 que establece las Bases Generales para la
expedición de Bandos de Policía y Gobierno; expide el presente:
REGLAMENTO INTERNO DE POLÍCIA PARA EL MU-
NICIPIO DE ORIZABA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA
LLAVE.
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento es de orden público, de
interés social y de observancia general así como del cumpli-
miento obligatorio para los elementos de la Policía Municipal
del Municipio de Orizaba, Veracruz.
Artículo 2. La policía municipal basa sus atribuciones
para las acciones que emprenda dentro del municipio, en los
artículos 21 párrafo quinto, 115 fracciones II, III inciso h) y
VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos, Artículos 1, 2, 7, 39 B, de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública; Artículos 4, 7, 34, 36, 40, 43,
44 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz-
Llave, así como en las disposiciones que contempla el Bando
de Policía y Gobierno y el presente reglamento, en conse-
cuencia cada elemento, al incorporarse a la Institución se
obliga a guardar y hacer guardar la Carta Magna y las Leyes
y Reglamentos que de esta emanen.
Conforme a las disposiciones antes señaladas, la Policía
Municipal se regirá por los principios de legalidad, eficiencia,
profesionalismo y honradez y su relación laboral será como tra-
bajadores de confianza, por lo que gozarán de las medidas de
protección al salario y los beneficios de la seguridad social es-
tablecidos en la fracción XIV del inciso B del artículo 123 de la
La policía Municipal debe cumplir labores de vigilancia, pre-
vención del delito y servicio comunitario.
Artículo 3. La policía municipal estará a cargo del mando
del Presidente Municipal, sin embargo acatará las órdenes que
el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que
éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden
público y bajo el mando del Ejecutivo Federal en los lugares
donde resida habitual o transitoriamente.
Artículo 4. Para la aplicación del presente reglamento es
competente dentro del municipio:
a) El Presidente Municipal, a cuyo cargo se encuentra la
policía municipal.
b) La Comisión de Policía y Prevención del delito,
c) El Sindico para efectos legales de representación
d) El Comité de Participación Ciudadana y
e) La Comisión de Honor y Justicia, en los casos estableci-
dos en el presente reglamento.
Artículo 5. Son facultades del Presidente Municipal y de la
Comisión de Policía y Prevención del delito, las establecidas en
la Ley Orgánica del Municipio Libre, el Bando de Policía y
Gobierno, así como las establecidas en el presente Reglamento
Interno y las de regular los procedimientos de selección,
ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia,
evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los
servidores públicos de la Institución, conforme lo establece el
artículo 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
Artículo 6. El Comité de Participación Ciudadana de
Seguridad Pública, tendrá las facultades que señalan los
artículos 16 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio Libre;
61, 62, 63 y 64 del Bando de Policía y Gobierno y las demás que
le atribuyan las leyes y reglamentos.
Artículo 7. Las facultades que corresponden a la Comisión
de Honor y Justicia, se establecen en el capítulo correspondiente
del presente Reglamento.
Artículo 8. La policía Municipal es la encargada de vigilar
y conservar el orden público dentro del Municipio, teniendo
funciones de prevención de los actos delictivos y de violación
al Bando de Policía y Gobierno, así como la detención de los
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infractores y delincuentes, en flagrancia, y los servicios
comunitarios que le sean necesarios.
Artículo 9. La Policía Municipal para el ejercicio de sus
funciones, en apoyo a la prevención de los delitos y faltas al
Bando de Policía y Gobierno y demás reglamentos, podrá
coordinarse con policías preventivas en las respectivas
competencias señaladas en la Constitución Federal, a través
de la autorización que para tal efecto otorgue la Dirección de
Seguridad Pública.
CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN DE LA POLICÍA MUNICIPAL
Artículo 10. La policía municipal se integrará por:
I. Comisario: El Director de Seguridad Pública Municipal.
II. Inspector: El Inspector General de Policía y Subinspectores
o Primeros Comandantes.
III. Oficiales: Segundo Comandantes u Oficiales y Subofi-
ciales.
IV. Escala Básica: Policía Primero, Policía Segundo, Policía
Tercero y Policía.
Artículo 11. El orden de las categorías jerárquicas y grados
del personal de la Institución Policial en relación a las funciones
serán:
a) Áreas Operativas: Inspector, Oficiales, Escala Básica.
b) Áreas de servicios o Administrativas: Director de Se-
guridad Pública, Personal Administrativo y Unidad de
Análisis.
Artículo 12. Son funciones del Director de Seguridad
Pública Municipal las señaladas en el artículo 104 del
Reglamento Interno del H. Ayuntamiento Municipal de este
Municipio, así como la de regular los procedimientos de
selección, ingreso, formación, actualización, capacitación,
permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y
registro de los servidores públicos a su cargo.
Artículo 13. Son funciones de los miembros de la Policía,
los siguientes:
A). Inspector General de Policía:
a) Coordinar las comisiones y actividades de los elementos
que conforman la Policía Municipal,
b) Llevar las estadísticas de las faltas a los reglamentos mu-
nicipales y localidades de la municipalidad. De igual forma
deberá tomar en cuenta la incidencia de los delitos.
c) Controlará el inventario del armamento, parque, equipo e
instalaciones de la corporación.
d) Llevará el control diario de los casos atendidos.
e) Llevar una agenda especial para el seguimiento de las
actividades coordinadas de la Policía Municipal con otras
autoridades afines del Estado y la Federación.
f) La estadística de las personas detenidas en el Centro de
Readaptación Social.
g) El expediente actualizado de los elementos de policía;
referencias personales, notas de conducta, promociones y
ascensos.
h) Llevar las bitácoras de rondas y recorridos de vigilancia
y control ejecutados por la Policía Municipal.
i) Control del mantenimiento de los vehículos y del consu-
mo de combustibles.
j) Análisis de las encuestas de opinión de los ciudadanos.
k) Vinculación con la ciudadanía para la organización de los
grupos de autovigilancia.
En el área operativa también corresponden las siguientes
funciones:
1. Programación de las rondas de vigilancia en lugares pú-
blicos y sitios de tolerancia.
2. Vigilar la coordinación permanente de la Comandancia de
Policía con autoridades auxiliares del Ayuntamiento.
3. La división estratégica del territorio municipal en zonas de
mayor o menor incidencia en la comisión de faltas y delitos.
4. La comunicación permanente con las autoridades móviles
y los puestos de vigilancia mediante radio.
5. La delimitación de las instrucciones por el mando facultado
para dictarlas, lo cual obliga a la policía al estricto cumpli-
miento de una orden.
6. Evaluación Individual de Policías.
7. Capacitación en la función de Policía.
8. Vigilancia de la función y disciplina.
9. Planeación y ejecución de los operativos.
Los operativos a que hace referencia la parte final, estarán
dirigidos hacia los objetos siguientes: impedir los juegos prohi-
bidos por la ley, vigilando que los permitidos cuenten con los
permisos correspondientes, prevenir la comisión de ilícitos y
coadyuvar con otras autoridades a combatir el delito, vigilar
que se cumplan los reglamentos para el funcionamiento de los
centros de diversión y evitar que se produzcan alteraciones del
orden público, y cualquier otro operativo que busque el cumpli-
miento del Bando de Policía y los reglamentos del H. Ayunta-
miento, así como los que busquen prevenir e impedir la prostitu-
ción, pornografía y la vagancia y actuar en cualquier contingen-
cia que se pueda dar dentro del Municipio.
Los operativos que realice la policía Municipal deberán adop-
tar un nombre propio con la finalidad de tenerlos bien identifica-
dos, en el momento que haya que actuar y se giren ordenes
especificas.
B) El o los comandantes y subcomandantes de la Policía
Municipal, son los encargados de ejecutar y hacer cumplir a
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