Reglamento Interno de la Ley No. 4 del Seguro Social de los Trabajadores de la Educacion del Estado de Veracruz
"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 25/06/2020 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."
REGLAMENTO INTERNO DE LA LEY N° 4 DEL SEGURO SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION DEL ESTADO DE VERACRUZ
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el viernes 5 de noviembre de 2004.
El Consejo de Administración del Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado El Consejo de Administración del Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz, con fundamento en lo que establecen los artículos 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; 30, 40, 44 y 46 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y en uso de las facultades que le confieren los artículos 1°, 16, 17, 22, 23 y 1er transitorio de la Ley del Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz, de fecha 8 de mayo de 1967 y de conformidad con lo acordado en la sesión de fecha 30 de marzo de 2004, tiene a bien expedir el siguiente reglamento interior de la Ley N° 4.
REGLAMENTO INTERNO DE LA LEY Nº 4 DEL SEGURO SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ
Podrán afiliarse al Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz los trabajadores de las distintas dependencias o instituciones que mencionan los artículos 3º y 4º de la Ley del S.S.T.E.E.V.; incluida la Universidad Veracruzana, los trabajadores del Sistema Regular Estatal de la Secretaría de Educación y Cultura y los del Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz.
a) Una póliza de defunción en beneficio de sus familiares o herederos,
b) Media póliza de defunción por jubilación,
c) Préstamos a corto plazo,
d) Créditos sin intereses en las Farmacias del magisterio,
e) Crédito con bajos intereses en las tiendas de electrodomésticos del magisterio.
DEL FONDO DEL SEGURO
En cuanto a los bienes inmuebles se estará a lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley del Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz.
DE LA ORGANIZACIÓN
a). Gerencia,
b). Subdirección de Finanzas,
c). Subdirección de Administración,
d). Subdirección de Comercialización,
e). Unidad Jurídica, y
f). Órgano interno de control, el cual recae en la Contraloría Interna.
-
DE LA GERENCIA
Gobernador del Estado.
a). Cumplir y hacer cumplir la Ley y el presente reglamento, así como los acuerdos del Consejo de Administración.
b). Despachar todos los asuntos que se presenten durante su gestión.
c). Presidir las sesiones del Consejo de Administración del S.S.T.E.E.V.
d). Citar a los miembros del Consejo a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
e). Informar de la marcha de la Institución.
f). Informar a los asociados, de los distintos acuerdos que se tomen en las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo de Administración, así como de la marcha de la Institución en la vía y forma que considere pertinente para su difusión.
g). Disponer lo necesario para las auditorias de los estados financieros de la Institución.
h). Firmar los estados de origen y aplicación de recursos y los estados financieros de la Institución.
i). Vigilar que las oficinas retenedoras no retrasen el envío de las deducciones establecidas en los artículos 10 y 11 de la Ley de esta Institución.
j). Vigilar el cumplimiento de las recomendaciones y observaciones que emanen con motivo de las auditorias practicadas a los estados financieros de la Institución.
k). Resolver los asuntos referentes a la imposición de correcciones disciplinarias a los empleados de la Institución como lo establecen los artículos 99 y 100 de este reglamento.
l). Ordenar a quien corresponda y validar la elaboración de manuales para el funcionamiento de la Institución.
m). Entregar al concluir sus funciones, mediante acta administrativa en la que participen representantes de la Contraloría General del Estado, los bienes de la Institución.
-
DE LA SUBDIRECCIÓN DE FINANZAS
a). Custodiar los valores de la Institución.
b). Determinar adecuadamente los instrumentos financieros de la Institución.
c). Validar los presupuestos anuales elaborados por el Departamento de Contabilidad.
d). Validar los informes financieros elaborados por el área contable y hacerlos del conocimiento del Gerente y del Consejo de Administración.
e). Elaborar informes de investigación de inversiones financieras.
f). Llevar a cabo la recuperación e ingreso oportuno de las retenciones por aportaciones efectuadas por los organismos a los derechohabientes de la Institución.
g). Validar el resumen de ingresos diarios de la Institución.
h). Validar y aprobar conjuntamente con la Gerencia los informes semestrales de la Institución para los derechohabientes de la misma.
i). Determinar el efectivo disponible para hacer frente a todas las obligaciones que deba cumplir la Institución.
j). Reportar los movimientos financieros a la Gerencia.
k). Llevar a cabo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba