Reglamento Interno de la Ley No. 4 del Seguro Social de los Trabajadores de la Educacion del Estado de Veracruz

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REGLAMENTO INTERNO DE LA LEY N° 4 DEL SEGURO SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION DEL ESTADO DE VERACRUZ

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el viernes 5 de noviembre de 2004.

El Consejo de Administración del Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado El Consejo de Administración del Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz, con fundamento en lo que establecen los artículos 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; 30, 40, 44 y 46 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y en uso de las facultades que le confieren los artículos , 16, 17, 22, 23 y 1er transitorio de la Ley del Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz, de fecha 8 de mayo de 1967 y de conformidad con lo acordado en la sesión de fecha 30 de marzo de 2004, tiene a bien expedir el siguiente reglamento interior de la Ley N° 4.

REGLAMENTO INTERNO DE LA LEY Nº 4 DEL SEGURO SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 111
ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 4 que rige al Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz, su aplicación e interpretación para los efectos administrativos y jurídicos que correspondan a la Institución.
ARTÍCULO 2 Todas las funciones que realice el S.S.T.E.E.V. se realizarán en servicio público con diligencia, calidad y eficiencia y estarán acordes a las finalidades de la Institución.
ARTÍCULO 3

Podrán afiliarse al Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz los trabajadores de las distintas dependencias o instituciones que mencionan los artículos 3º y 4º de la Ley del S.S.T.E.E.V.; incluida la Universidad Veracruzana, los trabajadores del Sistema Regular Estatal de la Secretaría de Educación y Cultura y los del Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz.

ARTÍCULO 4 Los derechohabientes de la Institución tendrán derecho a las siguientes prestaciones:

a) Una póliza de defunción en beneficio de sus familiares o herederos,

b) Media póliza de defunción por jubilación,

c) Préstamos a corto plazo,

d) Créditos sin intereses en las Farmacias del magisterio,

e) Crédito con bajos intereses en las tiendas de electrodomésticos del magisterio.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 17

DEL FONDO DEL SEGURO

ARTÍCULO 5 El fondo del Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz se constituirá con lo establecido en el articulo 6 de la Ley de esta Institución.
ARTÍCULO 6 Los ingresos que obtenga la Institución por motivo del arrendamiento de sus inmuebles, así como los intereses y remanentes de las farmacias y tiendas de electrodomésticos aumentarán el fondo del seguro.
ARTÍCULO 7 los (sic) pagos a la Institución efectuados con cheque, deberán ser forzosamente a nombre de la misma y por ningún motivo al portador.
ARTÍCULO 8 Cuando la Institución sea requerida para que efectúe el pago de algún impuesto que establezcan las leyes fiscales estatales o municipales, ésta deberá de realizar las gestiones necesarias para hacer valer la exención de pago enmarcada en el articulo 8 de la Ley Nº 4.
ARTÍCULO 9 Las, subdirecciones, unidades, departamentos y oficinas que tengan que realizar el pago de algún impuesto tendrán que ser asesorados por el Departamento de Contabilidad y/o la Unidad Jurídica de la Institución, según sea el caso.
ARTÍCULO 10 Cuando las subdirecciones, unidades, departamentos y oficinas necesiten la colaboración de algún otro organismo o dependencia para llevar a cabo algunas de sus funciones, la Institución a través del Gerente por escrito solicitará a éstos la información necesaria.
ARTÍCULO 11 En caso de que el organismo o dependencia requerido niegue la información a la Institución, ésta pedirá a la Unidad Jurídica la asesoría para solicitar la información por algún medio legal en caso de ser posible.
ARTÍCULO 12 Todos los organismos afiliados a la Institución deberán enterar las cuotas de sus empleados que estén afiliados a la misma, mediante transferencia o depósito bancario en la institución bancaria que designe el S.S.T.E.E.V.
ARTÍCULO 13 En caso de que los Organismos no enteren oportunamente a la Institución las cuotas de los afiliados, el Seguro Social de los Trabajadores de la educación del Estado de Veracruz, a través del Gerente, y auxiliado por la Unidad Jurídica, empleará los medios legales para la recuperación de las cuotas.
ARTÍCULO 14 El Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz convocará a una invitación para elegir la compañía de seguros que se haga cargo de las fianzas que deben otorgar los funcionarios de la Institución que manejan valores.
ARTÍCULO 15 Cuando los funcionarios a que se refiere el articulo anterior cometan alguna irregularidad en el manejo de los valores se observarán las normas establecidas en el capitulo referente a las correcciones disciplinarias de este mismo ordenamiento, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 16 Para que se pueda llevar a cabo la enajenación de algún bien de la Institución, el Consejo de Administración tendrá que dar su autorización por escrito

En cuanto a los bienes inmuebles se estará a lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley del Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz.

ARTÍCULO 17 En caso de que se enajene algún bien sin el requisito que se menciona en el articulo anterior, la venta será nula y como consecuencia carecerá de validez alguna.
CAPÍTULO III Artículos 18 a 42

DE LA ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 18 Para el despacho de los asuntos que le competan a la Institución, la estructura organizacional será la siguiente:

a). Gerencia,

b). Subdirección de Finanzas,

c). Subdirección de Administración,

d). Subdirección de Comercialización,

e). Unidad Jurídica, y

f). Órgano interno de control, el cual recae en la Contraloría Interna.

  1. DE LA GERENCIA

ARTÍCULO 19 La finalidad de la Gerencia es coordinar la estructura organizacional de la Institución, para que los (sic) diferentes áreas cumplan eficientemente con lo establecido en la Ley de esta Institución y este reglamento.
ARTÍCULO 20 Al frente de ésta estará un Gerente designado por el C

Gobernador del Estado.

ARTÍCULO 21 Las facultades del Gerente del Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz serán las siguientes:

a). Cumplir y hacer cumplir la Ley y el presente reglamento, así como los acuerdos del Consejo de Administración.

b). Despachar todos los asuntos que se presenten durante su gestión.

c). Presidir las sesiones del Consejo de Administración del S.S.T.E.E.V.

d). Citar a los miembros del Consejo a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

e). Informar de la marcha de la Institución.

f). Informar a los asociados, de los distintos acuerdos que se tomen en las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo de Administración, así como de la marcha de la Institución en la vía y forma que considere pertinente para su difusión.

g). Disponer lo necesario para las auditorias de los estados financieros de la Institución.

h). Firmar los estados de origen y aplicación de recursos y los estados financieros de la Institución.

i). Vigilar que las oficinas retenedoras no retrasen el envío de las deducciones establecidas en los artículos 10 y 11 de la Ley de esta Institución.

j). Vigilar el cumplimiento de las recomendaciones y observaciones que emanen con motivo de las auditorias practicadas a los estados financieros de la Institución.

k). Resolver los asuntos referentes a la imposición de correcciones disciplinarias a los empleados de la Institución como lo establecen los artículos 99 y 100 de este reglamento.

l). Ordenar a quien corresponda y validar la elaboración de manuales para el funcionamiento de la Institución.

m). Entregar al concluir sus funciones, mediante acta administrativa en la que participen representantes de la Contraloría General del Estado, los bienes de la Institución.

  1. DE LA SUBDIRECCIÓN DE FINANZAS

ARTÍCULO 22 La Subdirección de Finanzas estará a cargo de un Subdirector que será designado por el Gerente de la Institución.
ARTÍCULO 23 Estarán a cargo de la Subdirección de Finanzas los Departamentos de Prestaciones Sociales, Contabilidad y Caja.
ARTÍCULO 24 El objetivo principal de esta subdirección es administrar los recursos financieros de la Institución.
ARTÍCULO 25 Las funciones que deberá realizar la Subdirección de Finanzas son las siguientes:

a). Custodiar los valores de la Institución.

b). Determinar adecuadamente los instrumentos financieros de la Institución.

c). Validar los presupuestos anuales elaborados por el Departamento de Contabilidad.

d). Validar los informes financieros elaborados por el área contable y hacerlos del conocimiento del Gerente y del Consejo de Administración.

e). Elaborar informes de investigación de inversiones financieras.

f). Llevar a cabo la recuperación e ingreso oportuno de las retenciones por aportaciones efectuadas por los organismos a los derechohabientes de la Institución.

g). Validar el resumen de ingresos diarios de la Institución.

h). Validar y aprobar conjuntamente con la Gerencia los informes semestrales de la Institución para los derechohabientes de la misma.

i). Determinar el efectivo disponible para hacer frente a todas las obligaciones que deba cumplir la Institución.

j). Reportar los movimientos financieros a la Gerencia.

k). Llevar a cabo...

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