Reglamento Interno de la Ley de Coordinacion de Seguridad Publica en el Estado de Durango
REGLAMENTO INTERNO DE LA LEY DE COORDINACION DE SEGURIDAD PUBLICA EN EL ESTADO DE DURANGO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial de Estado de Durango, el jueves 18 de noviembre de 1999.
EL LICENCIADO ÁNGEL SERGIO GUERRERO MIER, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 70 fracción II de la Constitución Política local, y con fundamento en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango y de conformidad con el artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Coordinación de Seguridad Pública en el Estado de Durango, he tenido ha (sic) bien expedir el siguiente Reglamento Interno de la Ley de Coordinación de Seguridad Publica en el Estado de Durango, con base en los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S :...
TERCERO.- Con fecha 30 de mayo de 1999, se publicó en el periódico Oficial del
Estado la Ley de Coordinación de Seguridad Pública en el Estado de Durango, mediante la cual se da sustento jurídico en nuestra entidad y se institucionaliza el Sistema Nacional y Estatal de Seguridad Pública, como una función encaminada a prevenir los delitos, persecución, imposición de sanciones de la autoridad judicial, readaptación del delincuente y de los menores infractores, con el objeto de salvaguardar la integridad, garantías individuales y derechos de las personas, preservando sus libertades, el orden y la paz pública; y en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley en mención, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DE LA LEY DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA EN EL ESTADO DE DURANGO
El término "Ley General" se entenderá a la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
El Sistema Nacional y Estatal de Seguridad Pública, es el conjunto de instancias, instrumentos, servicios y mecanismos jurídicos de coordinación que establecen y promueven las reglas, políticas, lineamientos y acciones que tienden a armonizar el ejercicio de las atribuciones de las instituciones de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios que tienen a su cargo constitucionalmente la función Estatal de Seguridad Pública.
DE LAS AUTORIDADES DE SEGURIDAD PÚBLICA
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El Ministerio Público del fuero común;
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La Policía Judicial del Estado;
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La Policía Preventiva;
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La Policía de Vialidad o Tránsito.
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El Ministerio Público de la Federación;
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La Policía Judicial Federal;
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La Policía Federal Preventiva;
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El Ejercito Mexicano.
DE LAS AUTORIDADES DE SEGURIDAD PÚBLICA
(SIC).- Son autoridades competentes encargadas de la seguridad pública en el Estado de Durango:
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El Ministerio Público del fuero común;
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La Policía Judicial del Estado;
-
La Policía Preventiva;
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La Policía de Vialidad o Tránsito.
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El Ministerio Público de la Federación;
-
La Policía Judicial Federal;
-
La Policía Federal Preventiva;
-
El Ejercito Mexicano.
DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD
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El Comandante de la 10a. Zona Militar;
Il. El Delegado de la Procuraduría General de la República en el Estado;
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El Delegado de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas en el Estado;
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El Delegado o representante de la Secretaría de Gobernación.
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Los Presidentes Municipales;
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El Director de la Policía Judicial del Estado;
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El Director de Averiguaciones Previas del Estado;
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Los Directores de los Centros de Readaptación Social del Estado;
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El Director del Centro de Observación y Orientación para Menores Infractores del Estado;
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Los Directores o Jefes de la Policía Preventiva y de Tránsito o Vialidad de los Municipios;
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El Delegado de la Policía Federal Preventiva en el Estado;
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Cualquier otro funcionario que esté vinculado con los fines de la seguridad pública.
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