Reglamento Interno de las Juntas de Vecinos del Distrito Federal
REGLAMENTO INTERNO DE LAS JUNTAS DE VECINOS DEL DISTRITO FEDERAL
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el lunes 4 de julio de 1974.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Departamento del Distrito Federal.
CONSIDERADO:
PRIMERO.- Que el artículo 22 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, faculta al Consejo Consultivo para expedir el Reglamento Interno de las Juntas de Vecinos, previa aprobación del Jefe del Departamento;
SEGUNDO.- Que mediante el ejercicio de las atribuciones que les confiere la Ley, las Juntas de Vecinos deben ser eficientes auxiliares del Departamento del Distrito Federal, en virtud de que su misión fundamental, consiste en obtener la mayor información relativa a la Administración Pública, para opinar, proponer o sugerir, al Jefe del Departamento por conducto de los Delegados, las medidas convenientes para mejorar la calidad de los servicios;
TERCERO.- Que con el objeto de establecer las normas que deben observarse para la organización interna de las Juntas de Vecinos y el desarrollo de sus funciones, expide el siguiente
REGLAMENTO INTERNO DE LAS JUNTAS DE VECINOS DEL DISTRITO FEDERAL
ORGANIZACION
Las Juntas de Vecinos son órganos de colaboración ciudadana del Jefe del Departamento y de los Delegados respectivamente, que funcionan en cada una de las dieciséis Delegaciones en que se divide el Distrito Federal y se integran por ciudadanos, que por su respetabilidad, interés en los problemas de la comunidad y arraigo, e identificación con la vecindad, son aptos para servir con desprendimiento y buena voluntad a las Delegaciones en que se divide el Distrito Federal.
Los Delegados, atendiendo a las necesidades propias de su Delegación, tienen la facultad de proponer al Jefe del Departamento un número mayor de miembros.
Cada Delegado, tomando en cuenta sus experiencias respecto de la participación ciudadana de los vecinos más destacados de su Delegación, abrirá un registro de las personas que a su juicio deben integrar las Juntas de Vecinos y elaborará una lista que presentará al Jefe del Departamento, que contenga los nombres con informes de cada persona, sus características, profesión, actividad, oficio y todos los datos que acrediten que está en posibilidad de desempeñar con sentido patriótico y de responsabilidad la función de miembro de la Junta de Vecinos.
El Jefe del Departamento, de acuerdo con las listas que le hayan presentado los Delegados, decidirá y firmará las designaciones de los miembros de las Juntas de Vecinos.
-
Ser mexicano;
-
Tener una edad mínima de dieciocho años;
-
Estar en pleno goce de sus derechos;
-
Residir en la Delegación correspondiente, con auténtico arraigo en la misma, y
-
No ser funcionario público, miembro activo del cuerpo de oficiales o jefes de las Fuerzas Armadas de la Nación o de la Judicatura, miembro directivo de algún Partido Político, no ocupar un puesto de elección popular, ni ser ministro de algún culto religioso.
El cargo de miembro de las Juntas de Vecinos es honorífico y no remunerado. Sólo es renunciable por causas graves. Las renuncias serán presentadas al Jefe del Departamento por conducto del Delegado correspondiente. Las licencias temporales debidamente justificadas, serán resueltas por el Delegado correspondiente.
DE LA INTEGRACION E INSTALACION DE LAS JUNTAS DE VECINOS Y DE SU REGISTRO
Las Juntas de Vecinos señalarán la sede de las mismas, dentro de la propia Delegación.
De no existir el quórum señalado, deberá citarse a nueva sesión, y sus resoluciones serán válidas por el voto mayoritario de los que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba