Reglamento Interno de la Junta de Caminos del Estado de México

Página 2 4 de mayo de 2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL
DENOMINADO JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES
CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 17.66 DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO; Y
C O N S I D E R A N D O
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, establece que el fortalecimiento del marco normativo es uno de
los objetivos para lograr una Administración Pública eficiente, que constituye la base de la visión del Gobierno Estatal, para
consolidarse como un Gobierno de resultados.
Que una línea de acción del Estado Progresista, es generar una simplificación administrativa y adecuación normativa,
implementando reformas y modificaciones administrativas, para impulsar las mejores prácticas en políticas públicas.
Que la dinámica de la Administración Pública Estatal, hace necesario modernizar las estructuras de organización de las
dependencias y organismos auxiliares, a fin de dotarlas de mayor capacidad de respuesta en el desarrollo de los planes y
programas de gobierno.
Que mediante el Decreto número 278, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de marzo del 2011, se
reformó el Libro Séptimo y se adicionó el Libro Décimo Séptimo del Código Administrativo del Estado de México, cuyo
objeto, es regular entre otros, a la Junta de Caminos del Estado de México.
Que en el artículo 17.64 del Código Administrativo del Estado de México, se establece que la Junta de Caminos es un
Organismo Público descentralizado de carácter estatal con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto la
planeación, programación, presupuestación, ejecución, conservación, mantenimiento y administración de la infraestructura
vial primaria libre de peaje y de uso restringido.
Que en fecha 29 de agosto de 2005, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno", el Reglamento Interno de la
Junta de Caminos del Estado de México, en el que se establecen las atribuciones y líneas de autoridad de las unidades
administrativas básicas que integran la estructura de organización autorizada a este Organismo descentralizado.
Que en fecha 2 de agosto de 2013, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno", el Acuerdo por el que se
Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones del Reglamento Interno de la Junta de Caminos del Estado de
México.
Que de acuerdo con el artículo 5, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, todos los individuos
son iguales y tienen las libertades, derechos y garantías que la Constitución y las leyes establecen; siendo uno de ellos el
derecho a la información pública, debiendo los poderes públicos y los órganos autónomos transparentar sus acciones,
garantizando el acceso a este derecho y protegiendo los datos personales en los términos que señale la ley reglamentaria.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 139 Bis, establece que la Mejora
Regulatoria y el Gobierno Digital son instrumentos de desarrollo. Es obligatorio para el Estado y los municipios, sus
dependencias y organismos auxiliares, implementar de manera permanente, continua y coo rdinada sus normas, actos,
procedimientos y resoluciones, ajustándose a las disposiciones que establece esta Constitución, a fin de promover políticas
públicas relativas al uso de las tecnologías de la información e impulsar el desarrollo económico del Estado de México.
Que el Reglamento de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México,
publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de marzo de 2016, contempla en su artículo 7 fracción II la
obligación de impulsar la armonización legislativa con perspectiva de género en las leyes, reglamentos y demás
disposiciones que se requieran para la planeación, programación, presupuestación y evaluación de las actividades del
Poder Ejecutivo del Estado.

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