Reglamento Interno del Instituto de Servicios Educativos y Pedagogicos de Baja California

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y PEDAGOGICOS DE BAJA CALIFORNIA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 27 DE MAYO DE 2011.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 27 de octubre de 2006.

EUGENIO ELORDUY WALTHER, GOBERNADOR DEL ESTADO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 49, FRACCIONES I Y XVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA; Y EN LOS ARTÍCULOS 3 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, Y

CONSIDERANDO

..

Por lo antes expuesto, y con fundamento en los Artículos antes señalados, he tenido a bien dictar el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y PEDAGÓGICOS DE BAJA CALIFORNIA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 182
ARTÍCULO 1

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de carácter obligatorio y de observancia general, para todos los servidores públicos adscritos a la estructura administrativa del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California, y tiene por objeto reglamentar la organización y funcionamiento del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California, como Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal.

El Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California, tiene a su cargo el despacho de los asuntos expresamente señalados en la Ley de su creación.

ARTÍCULO 2

El Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California planeará, programará y conducirá sus actividades en apego a los objetivos, políticas y estrategias contenidas en el Plan Estatal de Desarrollo, a su Ley de creación, las Leyes General de Educación y Estatal de Educación, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, así como otras Leyes, Reglamentos, Decretos y Acuerdos, el presente Reglamento y otros ordenamientos que sobre la materia le sean aplicables.

ARTÍCULO 3 Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Ley: A la Ley que Crea el Organismo Descentralizado del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California.

ISEP: El Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California.

Reglamento: Al Reglamento Interno del ISEP.

CURP: Clave Única de Registro Nacional de Población.

ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

ARTÍCULO 4 El ISEP queda sectorizado a la Secretaría de Educación y Bienestar Social, Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, la que evaluará las actividades que competen al mismo.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 19

DEL ÓRGANO DE GOBIERNO

ARTÍCULO 5 El ISEP, estará regido por una Junta Directiva que será el órgano máximo y rector de la entidad, la cual estará integrada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley.
ARTÍCULO 6 La Junta Directiva tendrá como ámbito de competencia, las atribuciones que expresamente le confiere el artículo 9° de la Ley.
ARTÍCULO 7 Los integrantes de la Junta Directiva estarán en funciones por todo el tiempo que duren en su encargo y una vez que éste concluya, serán sustituidos automáticamente por la persona que lo ocupe.
ARTÍCULO 8 El cargo de integrante de la Junta Directiva será de carácter honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su desempeño.
SECCIÓN I Artículos 9 a 16

DE LAS SESIONES

ARTÍCULO 9

La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias previa Convocatoria del Secretario Técnico por instrucciones del Presidente de la misma, pudiendo también convocar a sesiones extraordinarias el Director General o dos vocales titulares, integrándose el quórum con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, entre los que deberá estar presente el Presidente o la persona que éste designe como su suplente, sujetando los trabajos al orden del día previamente elaborado.

ARTÍCULO 10 La celebración de sesiones ordinarias se llevará acabo (sic) con una periodicidad que no excederá de tres meses y la de sesiones extraordinarias, cuando haya asuntos que por su naturaleza así lo ameriten.
ARTÍCULO 11 La Convocatoria para sesiones ordinarias de la Junta Directiva, deberá cumplir por lo menos con los siguientes requisitos:
  1. Ser elaborada en forma escrita y del conocimiento de los miembros de la Junta Directiva con cinco días hábiles de anticipación;

  2. Especificar fecha, lugar y hora en que tendrá verificativo la sesión;

  3. Contener invariablemente un orden del día, con los asuntos a tratar, que serán materia de la sesión, en el que deberá considerarse un apartado para asuntos generales.

ARTÍCULO 12

La Convocatoria para sesiones extraordinarias de la Junta Directiva, será expedida en forma escrita, con un mínimo de anticipación de veinticuatro horas, de tal modo que la fecha, lugar y hora en que tendrá verificativo la sesión, sea conocido por todos sus integrantes; durante estas sesiones, la Junta Directiva se ocupará únicamente de los asuntos señalados en la Convocatoria respectiva, por lo que el orden del día no comprenderá asuntos generales.

ARTÍCULO 13 Cada integrante de la Junta Directiva, tendrá derecho al uso de la voz y al voto; así como de nombrar por escrito a un suplente que cubra sus ausencias temporales y dé continuidad a los proyectos y programas emprendidos en el desarrollo de las sesiones.
ARTÍCULO 14 Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos de los miembros titulares presentes o suplentes debidamente acreditados, teniendo el Presidente de la misma o su suplente, voto de calidad en caso de empate.
ARTÍCULO 15 La Junta Directiva cuando así lo estime conveniente, podrá establecer comisiones de estudio, mesas técnicas o grupos de trabajo con carácter de permanentes o transitorios.
ARTÍCULO 16 El Comisario designado por el Contralor General del Estado, el Director General y demás funcionarios del ISEP podrán asistir a las sesiones que celebre la Junta Directiva, únicamente con voz pero no con voto.
SECCIÓN II Artículo 17

DE LA PRESIDENCIA

ARTÍCULO 17 La Presidencia de la Junta Directiva, conforme a lo estipulado por el artículo 6° de la Ley, corresponderá al Secretario de Educación y Bienestar Social del Estado, mismo que tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva;

  2. Dirigir y moderar los debates en las sesiones de la Junta Directiva, procurando fluidez y agilidad en las mismas;

  3. Proponer los mecanismos e instrumentos que considere necesarios para el adecuado funcionamiento de la Junta Directiva del ISEP;

  4. Firmar las actas de las sesiones, conjuntamente con el Secretario Técnico de la Junta Directiva; así como los documentos que expida la Junta;

  5. Gestionar la asesoría necesaria de funcionarios técnicos de cualquier Dependencia de la Administración Pública cuando los asuntos en estudio así lo requieran;

  6. Dictar las políticas y acciones, en los casos que así se requieran, para la atención de asuntos que por su importancia lo ameriten, a reserva de ser sancionados y dictados por la Junta Directiva;

  7. Analizar, tramitar y en su caso resolver, lo no previsto en el presente Reglamento, que se realice con el ejercicio de las atribuciones de la Junta Directiva y del propio ISEP.

SECCIÓN III Artículo 18

DE LA SECRETARÍA

ARTÍCULO 18 La Junta Directiva tendrá un Secretario Técnico, que será el Coordinador General de Planeación y Administración y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias, previa instrucción del Presidente;

  2. Formular de acuerdo con el Presidente de la Junta Directiva el orden del día;

  3. Circular con oportunidad, entre los miembros de la Junta Directiva, los citatorios, iniciativas y dictámenes que deban conocer;

  4. Pasar lista de asistencia a los miembros de la Junta Directiva;

  5. Levantar las actas de cada una de las sesiones de la Junta Directiva y consignarlas, bajo su firma y la del Presidente, en el libro respectivo, así como dar lectura al acta de la sesión anterior;

  6. Hacer el escrutinio de las votaciones;

  7. Dar cuenta a la Junta Directiva, de los documentos en cartera que por su importancia así lo ameriten;

  8. Redactar las comunicaciones oficiales y firmarlas, conjuntamente con el Presidente de la Junta Directiva del ISEP, cuando así se acuerde en el pleno de la citada Junta;

  9. Firmar las certificaciones que por disposición legal, o a petición de parte legítimamente interesada, deban ser expedidas por la Junta Directiva; y

  10. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN IV Artículo 19

DE LOS VOCALES

ARTÍCULO 19 Los Vocales titulares o suplentes debidamente acreditados cuando asistan en representación de su titular, tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Asistir puntualmente a las sesiones;

  2. Participar con voz y voto en los acuerdos que se tomen en la Junta Directiva;

  3. Formular las propuestas que a su parecer contribuyan a lograr una administración ágil y eficiente, y someterla a consideración de la Junta Directiva;

  4. Participar en las comisiones y desempeñar las funciones que la Junta Directiva les encomiende;

  5. Verificar que las propuestas realizadas cumplan con las disposiciones establecidas en la normatividad aplicable.

CAPÍTULO III Artículos 20 a 170

DE LA ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 20 Para el estudio, planeación,...

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