Reglamento Interno del Instituto de Reintegracion Social Rosario Castellanos
REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE REINTEGRACION SOCIAL ROSARIO CASTELLANOS
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el martes 9 de septiembre de 2003.
FERNANDO SILVA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 80 FRACCIONES I Y II, 83 Y 84 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO, ASÍ COMO EN LOS ARTICULOS 11 Y 12 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, EXPIDO EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE REINTEGRACIÓN SOCIAL ROSARIO CASTELLANOS
Que mediante Decreto Administrativo publicado en el Periódico Oficial del Estado el 18 de julio de 1998, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, creó al Instituto de Reintegración Social Rosario Castellanos como un Organismo Público Descentralizado con personalidad y patrimonio propios, cuya función primordial será de asistir a las niñas abandonadas, desamparadas, maltratadas, víctimas de abuso o aquellas cuyos padres o tutores no estén en posibilidades económicas, sociales y morales para brindarles una atención adecuada, el citado Instituto además apoyará a los sujetos de su atención adecuada y especializada.
Que mediante el Decreto citado, el organismo descentralizado en mención, operará con dos órganos de gobierno atento a lo que establecen el (sic) artículos 58 y 59 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, siendo estos su Junta de Gobierno y el Director General. Al primer órgano de gobierno le corresponde por Decreto la aprobación del Reglamento Interior de acuerdo a la estructura organizacional que haya adoptado el Instituto a fin de que aquel norme las funciones de cada una de las áreas. Por ello, el Ejecutivo del Estado a mi cargo da cumplimiento a lo contenido en los artículo (sic) 11 y 12 de la ley citada, expidiendo el siguiente Reglamento Interior el cual ha sido emitido por el órgano colegiado del Instituto, mediante este instrumento se regulará y normará el funcionamiento del organismo público descentralizado, por ello y por los ordenamientos legales que ya han sido citados expido el siguiente reglamento.
Para los efectos del presente reglamento cuando se haga mención al Instituto, se referirá al Instituto de Reintegración Social Rosario Castellanos.
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
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Organos Superiores:
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Junta de Gobierno.
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Director General.
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Areas:
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Administrativa
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Psicológica
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Medica
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Pedagógica
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Trabajo Social
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La Junta de Gobierno estará integrada por:
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Presidente.- Que será el Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de San Luis Potosí;
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Secretario.- Que será el Secretario de Educación de Gobierno del Estado;
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Primer vocal.- Que será el Secretario de Planeación del Desarrollo;
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Segundo Vocal.- Que será el Secretario de Desarrollo Social y Regional;
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Tercer Vocal.- Que será el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; y
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Cuarto Vocal.- Procurador de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia.
Los cargos de los integrantes de la Junta de Gobierno serán honoríficos y no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna.
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO
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Conocer del Nombramiento de los Jefes de Area;
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Administrar el patrimonio de la institución, por conducto del Director de la Institución;
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Fijar las bases para la inclusión y exclusión de menores en el Instituto;
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Determinar la edad de admisión y egreso al Instituto de las menores;
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Conocer de la situación legal, psicológica y social de las menores;
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Definir los montos económicos necesarios para la operación del Instituto;
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Autorizar o negar la admisión de menores que sufran de adicción, así como discapacidad mental;
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Conocer la situación de las menores entregadas en adopción o con familias substitutas;
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Aprobar el Plan de Trabajo anual que realiza el Director General del Instituto; y
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Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores.
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO
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Administrar el patrimonio del Instituto por conducto de su Director;
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Expedir el nombramiento del Director General del Instituto a propuesta del Titular del Ejecutivo Estatal;
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Remover al Director General del Instituto por determinación previa de la Junta de Gobierno;
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Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de la Junta de Gobierno;
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Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno y emitir el voto de calidad en caso de empate;
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Delegar funciones al Director General del Instituto para mejor administración y funcionamiento del mismo;
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Autorizar, los acuerdos, documentos, así como los escritos en que tenga ingerencia (sic) en la Junta de Gobierno; y
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Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las...
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