Reglamento Interno del Instituto de Reintegracion Social Rosario Castellanos

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE REINTEGRACION SOCIAL ROSARIO CASTELLANOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el martes 9 de septiembre de 2003.

FERNANDO SILVA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 80 FRACCIONES I Y II, 83 Y 84 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO, ASÍ COMO EN LOS ARTICULOS 11 Y 12 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, EXPIDO EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE REINTEGRACIÓN SOCIAL ROSARIO CASTELLANOS

EXPOSICION DE MOTIVOS

Que mediante Decreto Administrativo publicado en el Periódico Oficial del Estado el 18 de julio de 1998, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, creó al Instituto de Reintegración Social Rosario Castellanos como un Organismo Público Descentralizado con personalidad y patrimonio propios, cuya función primordial será de asistir a las niñas abandonadas, desamparadas, maltratadas, víctimas de abuso o aquellas cuyos padres o tutores no estén en posibilidades económicas, sociales y morales para brindarles una atención adecuada, el citado Instituto además apoyará a los sujetos de su atención adecuada y especializada.

Que mediante el Decreto citado, el organismo descentralizado en mención, operará con dos órganos de gobierno atento a lo que establecen el (sic) artículos 58 y 59 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, siendo estos su Junta de Gobierno y el Director General. Al primer órgano de gobierno le corresponde por Decreto la aprobación del Reglamento Interior de acuerdo a la estructura organizacional que haya adoptado el Instituto a fin de que aquel norme las funciones de cada una de las áreas. Por ello, el Ejecutivo del Estado a mi cargo da cumplimiento a lo contenido en los artículo (sic) 11 y 12 de la ley citada, expidiendo el siguiente Reglamento Interior el cual ha sido emitido por el órgano colegiado del Instituto, mediante este instrumento se regulará y normará el funcionamiento del organismo público descentralizado, por ello y por los ordenamientos legales que ya han sido citados expido el siguiente reglamento.

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
CAPITULO I Artículos 1 a 3
ARTICULO 1° El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento del Instituto de Reintegración Social Rosario Castellanos, determina las facultades y obligaciones de la Junta de Gobierno, Director General y personal Administrativo.
ARTICULO 2° El Instituto de Reintegración Social Rosario Castellanos, es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, y que tiene por objeto asistir socialmente a las niñas abandonadas, maltratadas, víctimas de abuso o aquellas cuyos padres o tutores no estén en posibilidades morales de proporcionarles la formación necesaria y atención integral especializada.

Para los efectos del presente reglamento cuando se haga mención al Instituto, se referirá al Instituto de Reintegración Social Rosario Castellanos.

ARTICULO 3° El Instituto desarrollará sus tareas de acuerdo a las políticas y modelos que en materia de asistencia social y para el albergue de menores determine el Sistema Nacional y Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.
CAPITULO II Artículos 4 y 5

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTICULO 4° Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Instituto contará con los siguientes:
  1. Organos Superiores:

    1. Junta de Gobierno.

    2. Director General.

  2. Areas:

    1. Administrativa

    2. Psicológica

    3. Medica

    4. Pedagógica

    5. Trabajo Social

ARTICULO 5° La Junta de Gobierno será la máxima autoridad del Instituto, se integrará por no menos de cinco miembros propietarios y sus respectivos suplentes de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí.

La Junta de Gobierno estará integrada por:

  1. Presidente.- Que será el Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de San Luis Potosí;

  2. Secretario.- Que será el Secretario de Educación de Gobierno del Estado;

  3. Primer vocal.- Que será el Secretario de Planeación del Desarrollo;

  4. Segundo Vocal.- Que será el Secretario de Desarrollo Social y Regional;

  5. Tercer Vocal.- Que será el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; y

  6. Cuarto Vocal.- Procurador de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia.

Los cargos de los integrantes de la Junta de Gobierno serán honoríficos y no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna.

CAPITULO III Artículo 6

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTICULO 6° Con independencia de las facultades y obligaciones conferidas en el artículo 8 del Decreto Administrativo que crea al Instituto de Reintegración Social "Rosario Castellanos", la Junta de Gobierno tiene además las siguientes:
  1. Conocer del Nombramiento de los Jefes de Area;

  2. Administrar el patrimonio de la institución, por conducto del Director de la Institución;

  3. Fijar las bases para la inclusión y exclusión de menores en el Instituto;

  4. Determinar la edad de admisión y egreso al Instituto de las menores;

  5. Conocer de la situación legal, psicológica y social de las menores;

  6. Definir los montos económicos necesarios para la operación del Instituto;

  7. Autorizar o negar la admisión de menores que sufran de adicción, así como discapacidad mental;

  8. Conocer la situación de las menores entregadas en adopción o con familias substitutas;

  9. Aprobar el Plan de Trabajo anual que realiza el Director General del Instituto; y

  10. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores.

CAPITULO IV Artículos 7 a 9

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTICULO 7° Son facultades del Presidente de la Junta de Gobierno:
  1. Administrar el patrimonio del Instituto por conducto de su Director;

  2. Expedir el nombramiento del Director General del Instituto a propuesta del Titular del Ejecutivo Estatal;

  3. Remover al Director General del Instituto por determinación previa de la Junta de Gobierno;

  4. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de la Junta de Gobierno;

  5. Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno y emitir el voto de calidad en caso de empate;

  6. Delegar funciones al Director General del Instituto para mejor administración y funcionamiento del mismo;

  7. Autorizar, los acuerdos, documentos, así como los escritos en que tenga ingerencia (sic) en la Junta de Gobierno; y

  8. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las...

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