Reglamento Interno del Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco
"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 14/07/2022 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."
REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE JALISCO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE MARZO DE 2019.
Reglamento publicado en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 8 de septiembre de 2011.
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Judicial. Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco.
AC-IJA-01/11
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DEL INSTITUTO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO.
A N T E C E D E N T E S.
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Que en el orden del día de la sesión extraordinaria de fecha 06 de Septiembre de 2011, se somete a consideración del Consejo del Instituto, el Reglamento Interno, con el siguiente texto:
REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
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Consejo: El Consejo del Instituto de Justicia Alternativa;
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Estadísticas: Indicadores gráficos y numéricos, que deberán llevar, respecto de los resultados y seguimiento de los servicios prestados por el Instituto y los centros públicos y privados de conformidad con el reglamento respectivo;
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Justicia Alternativa: Es el diseño y la implementación de mecanismos alternos de solución de controversias, con la finalidad de encontrar soluciones a dichas controversias desde una perspectiva neutral, tomando en cuenta a las partes y de una forma alterna a un procedimiento jurisdiccional;
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Ley: Ley de Justicia Alternativa del Estado;
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Manuales: Los de organización y de operación del Instituto;
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Registros: Compilación gráfica y electrónica:
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Libro de Gobierno;
b) De solicitudes de servicio no aceptadas;
c) De las invitaciones rechazadas;
d) De los convenios alcanzados mediante los métodos alternos de solución de conflictos que especifica la Ley;
e) De solicitudes de aspirantes para el nombramiento de prestadores de servicio, centros públicos o privados;
f) Padrón de prestadores de servicios certificados en métodos alternos;
g) Padrón de Centros de Métodos Alternativos Acreditados para la solución de conflictos.
h) Las demás que considere y determinen el Director General y el Consejo
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Reglamento Interno: El presente ordenamiento;
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Reglamentos Institucionales: Los expedidos o autorizados por el Consejo y mediante los cuales se normaran los procedimientos para prestar los servicios de uno o varios medios alternos, por parte del Instituto o por algún centro público o privado;
IX Sede Regional: Centro público de solución de conflictos desconcentrado del Instituto, que se instalará en la circunscripción de dos o más partidos judiciales, de conformidad a lo que el Consejo acuerde.
l. Promover y difundir la cultura de la paz a través de los medios alternos de solución de conflictos;
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Promover y vigilar la administración pronta y eficiente de los métodos alternativos de solución de controversias;
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El Intercambio permanente con instituciones públicas, privadas, nacionales y extranjeras que presten estos servicios para el fortalecimiento de sus funciones y la ampliación de sus metas, a partir de su experiencia;
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La supervisión constante de los servicios y su retroalimentación oportuna, para mantenerlos dentro del marco legal y los niveles superiores de calidad;
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El apoyo y coordinación con los diversos organismos públicos y privados para fomentar y garantizar la eficiente prestación del servicio.
VIII (SIC). La actualización de su normatividad interna, que será aprobada por el Consejo;
IX La optimación de sus servicios a través de la aplicación de programas de investigación, planeación, modernización científica y tecnológica.
DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO
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Consejo:
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Pleno
b) Comisiones
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Director General:
a) (DEROGADO, P.O. 21 DE MARZO DE 2019)
(REFORMADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2012)
b) Jefe del Departamento de Organización, Medios y Proyectos
(REFORMADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2012)
b. 1) Coordinador del Departamento de Proyectos, Sistemas y Procedimientos
(REFORMADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2012)
b. 2) Coordinador del Área de Relaciones Públicas y Medios de Comunicación
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Secretario Técnico:
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Coordinador del Departamento Jurídico
b) Coordinador del Área de la Unidad de Transparencia
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Director de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos y Validación:
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Jefe del Departamento de Métodos Alternativos
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Mediadores/Conciliadores/Árbitros
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Notificadores
b) Jefe del Departamento de Validación
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Validadotes (sic)
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Director de Acreditación, Certificación y Evaluación:
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Jefe del Departamento de Acreditación, Certificación y Evaluación
b) Jefe del Departamento de Visitaduría y Estadística
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Visitadores
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Director de Capacitación y Difusión
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Jefe del Departamento de Capacitación
b) Jefe del Departamento de Difusión
c) (DEROGADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2012)
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Director de Administración y Planeación
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Jefe del Departamento de Recursos Humanos
b) Jefe del Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales
c) Jefe del Departamento de Planeación, Programación, Presupuestación, Control y Contabilidad
d) Coordinador del Área de Informática
e) Coordinador del Área Técnica en Sistemas Computacionales
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Titulares de las Sedes Regionales
(ADICIONADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2012)
Además de lo dispuesto por la Ley respecto del funcionamiento del Instituto, éste y sus sedes funcionarán en horario de 09:00 a 17:00 horas, de lunes a viernes, en días hábiles, a excepción del área de métodos alternos y de los prestadores de servicio del Instituto, quienes podrán actuar en un horario extendido y en días inhábiles, cuando el servicio así lo requiera y lo disponga el Director General.
DEL CONSEJO
Del Pleno
Las discusiones y documentos relacionados con las sesiones reservadas, sólo pueden ponerse a la vista de quienes acrediten su interés jurídico y no serán susceptibles de publicarse, con excepción de aquellas que de conformidad con la ley de la materia, reciban clasificación distinta.
Para instalar las sesiones se requiere de la mitad mas uno del total de los integrantes del Consejo.
El orden del día será establecido por el Director General del Instituto según proyecto que le encomiende al Secretario Técnico y deberá notificarse a los Consejeros por lo menos con 72 horas de anticipación a la sesión ordinaria.
El orden del día de las sesiones extraordinarias deberá notificarse a los Consejeros por lo menos con 24 horas de anticipación a su celebración.
l. Por sobrevenir falta de quórum; o
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Por proposición suspensiva debidamente motivada que presente uno o varios Consejeros y que por...
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