Reglamento Interno del Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco

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REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE MARZO DE 2019.

Reglamento publicado en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 8 de septiembre de 2011.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Judicial. Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco.

AC-IJA-01/11

ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DEL INSTITUTO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO.

A N T E C E D E N T E S.

  1. Que en el orden del día de la sesión extraordinaria de fecha 06 de Septiembre de 2011, se somete a consideración del Consejo del Instituto, el Reglamento Interno, con el siguiente texto:

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO

CAPITULO I Artículos 1 a 3

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Este Ordenamiento es de orden público, interés social y de observancia obligatoria para los servidores públicos y prestadores de servicio del Instituto de Justicia Alternativa del Estado y sus sedes regionales, teniendo por objeto reglamentar su integración, funcionamiento y sus atribuciones.
Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento, además de lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley, se entenderá por:
  1. Consejo: El Consejo del Instituto de Justicia Alternativa;

  2. Estadísticas: Indicadores gráficos y numéricos, que deberán llevar, respecto de los resultados y seguimiento de los servicios prestados por el Instituto y los centros públicos y privados de conformidad con el reglamento respectivo;

  3. Justicia Alternativa: Es el diseño y la implementación de mecanismos alternos de solución de controversias, con la finalidad de encontrar soluciones a dichas controversias desde una perspectiva neutral, tomando en cuenta a las partes y de una forma alterna a un procedimiento jurisdiccional;

  4. Ley: Ley de Justicia Alternativa del Estado;

  5. Manuales: Los de organización y de operación del Instituto;

  6. Registros: Compilación gráfica y electrónica:

    1. Libro de Gobierno;

    b) De solicitudes de servicio no aceptadas;

    c) De las invitaciones rechazadas;

    d) De los convenios alcanzados mediante los métodos alternos de solución de conflictos que especifica la Ley;

    e) De solicitudes de aspirantes para el nombramiento de prestadores de servicio, centros públicos o privados;

    f) Padrón de prestadores de servicios certificados en métodos alternos;

    g) Padrón de Centros de Métodos Alternativos Acreditados para la solución de conflictos.

    h) Las demás que considere y determinen el Director General y el Consejo

  7. Reglamento Interno: El presente ordenamiento;

  8. Reglamentos Institucionales: Los expedidos o autorizados por el Consejo y mediante los cuales se normaran los procedimientos para prestar los servicios de uno o varios medios alternos, por parte del Instituto o por algún centro público o privado;

    IX Sede Regional: Centro público de solución de conflictos desconcentrado del Instituto, que se instalará en la circunscripción de dos o más partidos judiciales, de conformidad a lo que el Consejo acuerde.

Artículo 3 El Instituto tendrá como objetivo:

l. Promover y difundir la cultura de la paz a través de los medios alternos de solución de conflictos;

  1. Promover y vigilar la administración pronta y eficiente de los métodos alternativos de solución de controversias;

  2. El Intercambio permanente con instituciones públicas, privadas, nacionales y extranjeras que presten estos servicios para el fortalecimiento de sus funciones y la ampliación de sus metas, a partir de su experiencia;

  3. La supervisión constante de los servicios y su retroalimentación oportuna, para mantenerlos dentro del marco legal y los niveles superiores de calidad;

  4. El apoyo y coordinación con los diversos organismos públicos y privados para fomentar y garantizar la eficiente prestación del servicio.

VIII (SIC). La actualización de su normatividad interna, que será aprobada por el Consejo;

IX La optimación de sus servicios a través de la aplicación de programas de investigación, planeación, modernización científica y tecnológica.

CAPITULO II Artículos 4 a 6

DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO

Artículo 4 El Instituto tendrá la estructura de gobierno y administrativa que refiere la Ley y este reglamento.
Artículo 5 El Instituto estará integrado por las instancias referidas en el artículo 26 de la Ley, y por los órganos que permita el presupuesto, según la siguiente estructura:
  1. Consejo:

    1. Pleno

    b) Comisiones

  2. Director General:

    a) (DEROGADO, P.O. 21 DE MARZO DE 2019)

    (REFORMADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2012)

    b) Jefe del Departamento de Organización, Medios y Proyectos

    (REFORMADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2012)

    b. 1) Coordinador del Departamento de Proyectos, Sistemas y Procedimientos

    (REFORMADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2012)

    b. 2) Coordinador del Área de Relaciones Públicas y Medios de Comunicación

  3. Secretario Técnico:

    1. Coordinador del Departamento Jurídico

    b) Coordinador del Área de la Unidad de Transparencia

  4. Director de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos y Validación:

    1. Jefe del Departamento de Métodos Alternativos

    1. Mediadores/Conciliadores/Árbitros

    2. Notificadores

      b) Jefe del Departamento de Validación

    3. Validadotes (sic)

  5. Director de Acreditación, Certificación y Evaluación:

    1. Jefe del Departamento de Acreditación, Certificación y Evaluación

    b) Jefe del Departamento de Visitaduría y Estadística

    1. Visitadores

  6. Director de Capacitación y Difusión

    1. Jefe del Departamento de Capacitación

    b) Jefe del Departamento de Difusión

    c) (DEROGADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2012)

  7. Director de Administración y Planeación

    1. Jefe del Departamento de Recursos Humanos

    b) Jefe del Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales

    c) Jefe del Departamento de Planeación, Programación, Presupuestación, Control y Contabilidad

    d) Coordinador del Área de Informática

    e) Coordinador del Área Técnica en Sistemas Computacionales

  8. Titulares de las Sedes Regionales

    (ADICIONADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2012)

Artículo 5 bis Cada Dirección de Área podrá integrar dentro de su estructura interna a Jefes de Departamento, Coordinadores de Departamento y Coordinadores de Área, de acuerdo a las necesidades del Área, de las cargas de trabajo y de la forma en que se requiera distribuir, siempre que el presupuesto lo permita.
Artículo 6

Además de lo dispuesto por la Ley respecto del funcionamiento del Instituto, éste y sus sedes funcionarán en horario de 09:00 a 17:00 horas, de lunes a viernes, en días hábiles, a excepción del área de métodos alternos y de los prestadores de servicio del Instituto, quienes podrán actuar en un horario extendido y en días inhábiles, cuando el servicio así lo requiera y lo disponga el Director General.

CAPITULO III Artículos 7 a 29

DEL CONSEJO

Artículo 7 El Consejo funcionará en Pleno y por Comisiones.
Sección Primera Artículos 8 a 21

Del Pleno

Artículo 8 Las sesiones del Consejo serán públicas y presididas por el Director General, y por excepción reservadas en los casos que así lo determine la Ley, lo exija la moral o el interés público y siempre que así se apruebe por la mayoría de los Consejeros.

Las discusiones y documentos relacionados con las sesiones reservadas, sólo pueden ponerse a la vista de quienes acrediten su interés jurídico y no serán susceptibles de publicarse, con excepción de aquellas que de conformidad con la ley de la materia, reciban clasificación distinta.

Artículo 9 Para que el Consejo pueda sesionar, ya sea en forma ordinaria o extraordinaria, es necesario que esté presente el Director General o el Secretario Técnico de conformidad con el régimen de suplencias.

Para instalar las sesiones se requiere de la mitad mas uno del total de los integrantes del Consejo.

Artículo 10 Las sesiones ordinarias se celebrarán el primer martes de los meses nones del año

El orden del día será establecido por el Director General del Instituto según proyecto que le encomiende al Secretario Técnico y deberá notificarse a los Consejeros por lo menos con 72 horas de anticipación a la sesión ordinaria.

Artículo 11 Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando la urgencia de los asuntos a tratar así lo requiera y lo estime necesario el Director General ó a petición que le formulen dos de los Consejeros.

El orden del día de las sesiones extraordinarias deberá notificarse a los Consejeros por lo menos con 24 horas de anticipación a su celebración.

Artículo 12 El Consejo en sesión extraordinaria conocerá únicamente del asunto o los asuntos para los cuales se haya convocado.
Artículo 13 Las sesiones del Consejo se celebrarán precisamente en la sede del Instituto, o en el lugar que éste determine.
Artículo 14 Los Consejeros deberán asistir a las sesiones desde el comienzo hasta su conclusión, salvo causa justificada o de fuerza mayor.
Artículo 15 En las sesiones los Consejeros tendrán voz y voto y podrán intervenir en tres rondas, una vez que el Director General ponga a discusión el asunto respectivo, se exceptúan de este formato las intervenciones por alusiones personales, procurando que las intervenciones sean breves, concretas y concisas.
Artículo 16 Ninguna sesión podrá suspenderse, sino por las siguientes causas.

l. Por sobrevenir falta de quórum; o

  1. Por proposición suspensiva debidamente motivada que presente uno o varios Consejeros y que por...

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