Reglamento Interno del Instituto de Investigaciones y Estudios Legislativos, del Estado de Michoacan

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el miércoles 25 de enero de 2012.

EL H. CONGRESO DEL ESTADO, EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA DE HOY, TUVO A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

485

ARTÍCULO ÚNICO Se aprueba el Reglamento Interno del Instituto de Investigaciones y Estudios Legislativos, para quedar como sigue:

Reglamento Interno del Instituto de Investigaciones y Estudios Legislativos

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 27
ARTÍCULO 1 El objeto del presente Reglamento es regular la organización y funcionamiento del Instituto de Investigaciones y Estudios Legislativos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, así como establecer las atribuciones de sus órganos y unidades administrativas.

A falta de disposición expresa y en cuanto no se oponga a lo que prescribe la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo y este Reglamento, se estará a lo acordado por el Consejo Académico del Instituto.

ARTÍCULO 2 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Congreso: El Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo;

  2. Consejo: El Consejo Académico del Instituto de Investigaciones y Estudios Legislativos;

  3. Junta: La Junta de Coordinación Política;

  4. Ley: La Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo;

  5. Instituto: El Instituto de Investigaciones y Estudios Legislativos; y,

  6. Reglamento: El Reglamento del Instituto de Investigaciones y Estudios Legislativos.

ARTÍCULO 3 El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Apoyar los trabajos de la agenda legislativa;

  2. Asesorar a los diputados, comisiones o comités;

  3. Producir investigación académica para la proyección y fortalecimiento del Congreso;

  4. Realizar estudios e investigaciones de carácter legislativo, que puedan servir de sustento para la formulación de iniciativas;

  5. Elaborar estudios comparativos en materia legislativa;

  6. Apoyar a las comisiones de dictamen en la revisión de técnica legislativa de los dictámenes aprobados;

  7. Elaborar y difundir la publicación de la Revista Legisprudencia Mexicana, conjuntamente con las instituciones de educación superior en el Estado, con las que el H. Congreso del Estado haya signado el convenio de colaboración respectivo;

  8. Realizar publicaciones para difundir todo conocimiento que contribuya al mejoramiento de las actividades parlamentarias;

  9. Organizar congresos, conferencias y foros sobre temas de interés para las actividades del Congreso;

  10. Celebrar convenios de coordinación con instituciones académicas y de investigación, públicas o privadas.

Capítulo II Artículo 4

Estructura Orgánica

ARTÍCULO 4 El Instituto se integra por:
  1. Un Director;

  2. Un Consejo Académico;

  3. Un Secretario Académico; y,

  4. Investigadores.

El Instituto contará además con un Secretario Técnico, así como con el personal administrativo necesario para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley, el Reglamento, y en su caso, por los acuerdos emitidos por el Consejo Académico, conforme a lo establecido en el presupuesto.

Capítulo III Artículos 5 a 10

Consejo Académico

ARTÍCULO 5 La designación de los miembros del Consejo Académico se hará en los términos de la Ley y se integra con:
  1. El Presidente, que lo será el Director del Instituto;

  2. Tres diputados, procurando la pluralidad política, preferentemente con estudios de posgrado; y,

  3. Tres investigadores titulares del Instituto preferentemente con estudios de posgrado, quienes durarán tres años en el cargo.

ARTÍCULO 6 El Consejo Académico tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Establecer las políticas generales en materia de investigación, difusión y editorial;

  2. Autorizar los programas anuales individuales de trabajo;

  3. Coordinar las investigaciones y estudios entre los investigadores;

  4. Coordinar las asesorías a las comisiones y comités;

  5. Analizar las propuestas de intercambio académico en general;

  6. Opinar sobre los procedimientos y condiciones del servicio parlamentario de carrera del Instituto;

  7. Acordar la realización de estudios sobre el Congreso del Estado y la coordinación interinstitucional para el mismo fin;

  8. Autorizar al Director del Instituto la firma de convenios de coordinación con instituciones académicas y de investigación, públicas o privadas;

  9. Entregar los informes semestrales del Director a la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias;

  10. Aprobar el programa anual de trabajo del Instituto;

  11. Determinar las bases para el intercambio de investigadores con otras instituciones;

  12. Aprobar el proyecto de presupuesto del Instituto; y,

  13. Acordar la incorporación de investigadores invitados y externos.

ARTÍCULO 7 Las reuniones del Consejo Académico serán convocadas y presididas por el Director del Instituto, debiendo realizarse cuando menos una vez cada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR