Reglamento Interno del Instituto de Investigaciones Historicas del Estado de Baja California 'profr. Pablo l. Martinez'

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES HISTORICAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA "PROFR. PABLO L. MARTINEZ"

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el miércoles 31 de diciembre de 1986.

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES HISTORICAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA "PROFR. PABLO L. MARTINEZ".

REGLAMENTO

CONSIDERANDO:

..

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los Articulas 49 Fracción XVI y 3ro. de la Ley Orgánica de la Administraci6n Pública del Estado de Baja California he tenido a bien dictar el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES HISTORICAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA "PROFR. PABLO L. MARTINEZ".

CAPITULO I Artículos 1 a 6

DE SU CONSTITUCION Y FINES.

ARTICULO 1 Instituto de Investigaciones Históricas del Estado de Baja California ''Profr

Pablo L. Martínez'', que funciona como Organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio sede en la ciudad de Mexicali y Delegaciones en los Municipios de Mexicali, Tijuana, Ensenada y Tecate.

ARTICULO 2 Dicho Instituto concentrará en una biblioteca especializada los documentos históricos que se refieren al Estado de Baja California.
ARTICULO 3 El Instituto tendrá la responsabilidad de elaborar y publicar los trabajos de investigación histórica previendo las medidas adecuadas para su mejor conocimiento y difusión.
ARTICULO 4 El Instituto se encargará de organizar asambleas y congresos de estudios nacionales y extranjeros, que aborden temas y problemas de la Historia del Estado de Baja California.
ARTICULO 5 El Instituto será Organo de Consulta para la ejecución de cualquier trabajo o publicación histórica de carácter oficial relacionada con la historia del Estado de Baja California, que elaboran las diversas dependencias del Poder Ejecutivo del Estado

Asimismo podrá proporcionar asesoría y consulta en los trabajos de investigación histórica que realicen personas o instituciones particulares.

ARTICULO 6 El Instituto tiene facultades para celebrar convenios y contratos con instituciones, organismos y entidades públicas, privadas y sociales, dedicadas a los mismos propósitos.
CAPITULO II Artículo 7

ORGANOS DE GOBIERNO.

ARTICULO 7 Los Órganos de Gobierno del Instituto de Investigaciones Históricas del Estado de Baja California ''Profr

Pablo L. Martínez'', son las siguientes:

A).- Un consejo Directivo formado por:

a).- El Gobernador del Estado.

b).- El Director General de Educación y Bienestar Social.

c).- El Director General.

d).- El Coordinador General.

e).- El Administrador General.

f).- Los cuatro Presidentes Municipales.

B).- La Dirección General del Instituto representada por:

a).- Un Director General.

C).- Un Consejo Coordinador formado por:

a).- Un Director General.

b).- Un Coordinador General.

c).- Un Administrador.

d).- Los Jefes de cada Departamento.

D).- Un Coordinador General.

E).- Un Departamento de Investigación.

F).- Un Departamento de Prensa y Difusión.

G).- Un Departamento de Archivo y Biblioteca.

CAPITULO III Artículos 8 a 23

FUNCIONES DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO.

A).- Consejo Directivo.

ARTICULO 8

El Instituto será administrado por un Consejo Directivo compuesto por un Presidente que es el Gobernador Constitucional del Estado; un Secretario, que es el Secretario de Educación y Bienestar Social de la Entidad; un Director General del Instituto; un Administrador General; un Vocal que será el Presidente Municipal de Tijuana; otro Vocal que será el Presidente Municipal de Ensenada y otro Vocal que será el Presidente Municipal de Tecate.

ARTICULO 9 Son facultades del Consejo Directivo, de una manera enunciativa, no limitativa:

a).- Acordar sobre las renuncias de los miembros del Consejo Directivo.

b).- Convocar a los miembros del Consejo Directivo en los casos en que lo creyere conveniente el Presidente del mimo.

c).- Exigir, para que haya quórum en las reuniones del Consejo Directivo, la presencia de cuatro de sus componentes o con los que estén previamente citados, y los acuerdos que se tomen por mayoría serán válidos.

d).- Acordar la Administración de auxilios en la forma y tiempo que acuerde el Consejo Directivo.

ARTICULO 10 El Consejo Directivo es la máxima autoridad y ajustará su integración y su funcionamiento al contenido del Decreto No.39 por el que se crea el Instituto, publicado el día 10 de Junio de 1984, en el Periódico Oficial del Estado y a lo establecido en este Reglamento.
ARTICULO 11 El Consejo Directivo Fundador será permanente, con excepción de los titulares del Ejecutivo Estatal, de los Ayuntamientos o Dependencias Gubernamentales

Las vacantes de los primeros deberán ser cubiertas por designación del Ejecutivo del Estado, haciéndolo de una terna formada por el propio Consejo Directivo.

ARTICULO 12 A) De las facultades y atribuciones del Presidente del Consejo Directivo, son:

a).- Nombrar y remover al Director General.

b).- Convocar a los miembros del Consejo Directivo a reunión en los casos que lo creyere conveniente.

c).- Firmar en unión del miembro del Consejo Directivo que se comisione para el caso, las Actas de las Sesiones una vez que sean aprobadas.

B).- Del Director General:

ARTICULO 13 El Director General tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

a).- Tener en todo momento la representación del Instituto.

b).- Planear, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las actividades del Instituto.

c).- Nombrar al personal administrativo necesario para el mejor desempeño de las labores del Instituto, al Administrador, Coordinador y Jefes de Departamentos.

d).- Someter a la consideración del Consejo Directivo, el presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto.

e).- Formular los proyectos de Reglamentos del...

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