Reglamento Interno del Instituto de Investigaciones Historicas del Estado de Baja California 'profr. Pablo l. Martinez'
REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES HISTORICAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA "PROFR. PABLO L. MARTINEZ"
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el miércoles 31 de diciembre de 1986.
REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES HISTORICAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA "PROFR. PABLO L. MARTINEZ".
REGLAMENTO
CONSIDERANDO:
..
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los Articulas 49 Fracción XVI y 3ro. de la Ley Orgánica de la Administraci6n Pública del Estado de Baja California he tenido a bien dictar el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES HISTORICAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA "PROFR. PABLO L. MARTINEZ".
DE SU CONSTITUCION Y FINES.
Pablo L. Martínez'', que funciona como Organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio sede en la ciudad de Mexicali y Delegaciones en los Municipios de Mexicali, Tijuana, Ensenada y Tecate.
Asimismo podrá proporcionar asesoría y consulta en los trabajos de investigación histórica que realicen personas o instituciones particulares.
ORGANOS DE GOBIERNO.
Pablo L. Martínez'', son las siguientes:
A).- Un consejo Directivo formado por:
a).- El Gobernador del Estado.
b).- El Director General de Educación y Bienestar Social.
c).- El Director General.
d).- El Coordinador General.
e).- El Administrador General.
f).- Los cuatro Presidentes Municipales.
B).- La Dirección General del Instituto representada por:
a).- Un Director General.
C).- Un Consejo Coordinador formado por:
a).- Un Director General.
b).- Un Coordinador General.
c).- Un Administrador.
d).- Los Jefes de cada Departamento.
D).- Un Coordinador General.
E).- Un Departamento de Investigación.
F).- Un Departamento de Prensa y Difusión.
G).- Un Departamento de Archivo y Biblioteca.
FUNCIONES DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO.
A).- Consejo Directivo.
El Instituto será administrado por un Consejo Directivo compuesto por un Presidente que es el Gobernador Constitucional del Estado; un Secretario, que es el Secretario de Educación y Bienestar Social de la Entidad; un Director General del Instituto; un Administrador General; un Vocal que será el Presidente Municipal de Tijuana; otro Vocal que será el Presidente Municipal de Ensenada y otro Vocal que será el Presidente Municipal de Tecate.
a).- Acordar sobre las renuncias de los miembros del Consejo Directivo.
b).- Convocar a los miembros del Consejo Directivo en los casos en que lo creyere conveniente el Presidente del mimo.
c).- Exigir, para que haya quórum en las reuniones del Consejo Directivo, la presencia de cuatro de sus componentes o con los que estén previamente citados, y los acuerdos que se tomen por mayoría serán válidos.
d).- Acordar la Administración de auxilios en la forma y tiempo que acuerde el Consejo Directivo.
Las vacantes de los primeros deberán ser cubiertas por designación del Ejecutivo del Estado, haciéndolo de una terna formada por el propio Consejo Directivo.
a).- Nombrar y remover al Director General.
b).- Convocar a los miembros del Consejo Directivo a reunión en los casos que lo creyere conveniente.
c).- Firmar en unión del miembro del Consejo Directivo que se comisione para el caso, las Actas de las Sesiones una vez que sean aprobadas.
B).- Del Director General:
a).- Tener en todo momento la representación del Instituto.
b).- Planear, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las actividades del Instituto.
c).- Nombrar al personal administrativo necesario para el mejor desempeño de las labores del Instituto, al Administrador, Coordinador y Jefes de Departamentos.
d).- Someter a la consideración del Consejo Directivo, el presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto.
e).- Formular los proyectos de Reglamentos del...
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