Reglamento Interno del Instituto de Fomento Minero y Estudios Geologicos del Estado de Mexico

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE FOMENTO MINERO Y ESTUDIOS GEOLÓGICOS DEL ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Cuarta de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 8 de abril de 2013.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE FOMENTO MINERO Y ESTUDIOS GEOLÓGICOS DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 39 DE LA LEY DE FOMENTO ECONÓMICO PARA EL ESTADO DE MÉXICO; Y

CONSIDERANDO.

En mérito de lo expuesto, se expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE FOMENTO MINERO Y ESTUDIOS GEOLÓGICOS DEL ESTADO DE MÉXICO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Instituto de Fomento Minero y Estudios Geológicos del Estado de México.
Artículo 2 Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:
  1. Ley, a la Ley de Fomento Económico para el Estado de México.

  2. Instituto u Organismo, al Instituto de Fomento Minero y Estudios Geológicos del Estado de México.

  3. Consejo, al Consejo Directivo del Instituto de Fomento Minero y Estudios Geológicos del Estado de México.

  4. Director General, al Director General del Instituto de Fomento Minero y Estudios Geológicos del Estado de México.

Artículo 3 El Instituto es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le confieren, la Ley, el presente Reglamento y otras disposiciones legales.
Artículo 4 El Instituto conducirá sus actividades con base en el presente Reglamento, en la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México y su Reglamento, así como por lo que establecen otros ordenamientos legales.
Artículo 5 El Instituto ejercerá sus funciones en forma programada y coordinada, observando lo dispuesto en el Plan de Desarrollo del Estado de México, así como en los programas regionales, sectoriales y especiales que estén a su cargo o en los que participe, de acuerdo con la normatividad aplicable.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 13

DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO

Artículo 6 La dirección y administración del Instituto corresponden a:
  1. Al Consejo; y

  2. Al Director General.

SECCIÓN PRIMERA Artículos 7 a 10

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 7 El Consejo es el órgano máximo de gobierno del Instituto, sus determinaciones serán obligatorias para el Director General y las unidades administrativas que integran al Organismo.
Artículo 8 El Consejo se integrará de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto de creación del Organismo y el Art. 39 de la Ley de Fomento Económico para el Estado de México y funcionará de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 9 Corresponde al Consejo el ejercicio de las atribuciones señaladas en el presente Reglamento, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en otros ordenamientos legales.
Artículo 10 Corresponde al Consejo las atribuciones siguientes:
  1. Establecer las políticas y lineamientos generales del Instituto;

  2. Aprobar y evaluar los programas del Instituto;

  3. Analizar y, en su caso, aprobar los proyectos de presupuesto anual de ingresos y de egresos del Instituto;

  4. Revisar, y en su caso, aprobar el balance anual y los estados financieros del Instituto, previo dictamen del auditor externo;

  5. Expedir los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de su competencia que rijan la organización y el funcionamiento del Instituto;

  6. Validar las modificaciones a la organización y el funcionamiento del Instituto y gestionar, a través del Director General, su aprobación por las instancias competentes;

  7. Establecer las bases generales a las que deben sujetarse los acuerdos, convenios y contratos que celebre el Instituto;

  8. Aprobar el informe bimestral y anual de actividades que rinda el Director General;

  9. Aceptar los bienes que se otorguen por herencias, donaciones o legados a favor del Instituto;

  10. Las demás que le señalen otras disposiciones legales.

SECCIÓN SEGUNDA Artículos 11 a 13

DEL DIRECTOR GENERAL

Artículo 11 Al frente del Instituto habrá un Director General, quien será nombrado por el Gobernador del Estado, a propuesta del presidente del Consejo Directivo.
Artículo 12 El Director General, además de las facultades y obligaciones que establece el presente ordenamiento, tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Administrar y representar legalmente al Instituto con las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas en actos de administración y para actos de dominio, con todas las facultades que requieran cláusula especial, conforme a las disposiciones en la materia, y sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que las ejerzan individual o conjuntamente. Para actos de dominio respecto de los bienes que integran el patrimonio del Instituto, requerirá la autorización expresa del Consejo;

  2. Preservar el orden y la disciplina en el Instituto para cumplir los objetivos institucionales;

  3. Dirigir técnica y administrativamente las actividades del Instituto para cumplir con su objeto;

  4. Fomentar el aprovechamiento sustentable de los recursos minerales; y colaborar con la autoridad federal en la instrumentación y desarrollo de los proyectos relacionados con el aprovechamiento racional y eficiente de los recursos minerales en el Estado;

  5. Apoyar a las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública estatal y municipal, con los estudios geológicos aplicados a las materias de su competencia;

  6. Coadyuvar con la autoridad federal para mantener actualizado el padrón de concesionarios mineros;

  7. Coadyuvar en la formulación de normas técnicas relativas a la exploración y explotación de minerales de competencia estatal;

  8. Participar con la Secretaría del Medio Ambiente y los municipios, en su caso, en la elaboración y desarrollo de programas de mitigación de impacto ambiental, provocado por la actividad minera, disposición de residuos sólidos municipales, contaminación en mantos acuíferos y otros en los que se involucre el entorno ecológico;

  9. Celebrar acuerdos, convenios y contratos con los sectores público, social y privado para el cumplimiento del objeto del Instituto.

  10. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por suplencia.

  11. Emitir, en el ámbito de su competencia, las resoluciones sobre sanciones disciplinarias a que se haga acreedor el personal del...

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