Reglamento Interno del Instituto de Fomento Minero y Estudios Geologicos del Estado de Mexico
REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE FOMENTO MINERO Y ESTUDIOS GEOLÓGICOS DEL ESTADO DE MÉXICO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección Cuarta de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 8 de abril de 2013.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE FOMENTO MINERO Y ESTUDIOS GEOLÓGICOS DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 39 DE LA LEY DE FOMENTO ECONÓMICO PARA EL ESTADO DE MÉXICO; Y
CONSIDERANDO.
En mérito de lo expuesto, se expide el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE FOMENTO MINERO Y ESTUDIOS GEOLÓGICOS DEL ESTADO DE MÉXICO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
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Ley, a la Ley de Fomento Económico para el Estado de México.
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Instituto u Organismo, al Instituto de Fomento Minero y Estudios Geológicos del Estado de México.
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Consejo, al Consejo Directivo del Instituto de Fomento Minero y Estudios Geológicos del Estado de México.
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Director General, al Director General del Instituto de Fomento Minero y Estudios Geológicos del Estado de México.
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO
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Al Consejo; y
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Al Director General.
DEL CONSEJO DIRECTIVO
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Establecer las políticas y lineamientos generales del Instituto;
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Aprobar y evaluar los programas del Instituto;
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Analizar y, en su caso, aprobar los proyectos de presupuesto anual de ingresos y de egresos del Instituto;
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Revisar, y en su caso, aprobar el balance anual y los estados financieros del Instituto, previo dictamen del auditor externo;
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Expedir los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de su competencia que rijan la organización y el funcionamiento del Instituto;
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Validar las modificaciones a la organización y el funcionamiento del Instituto y gestionar, a través del Director General, su aprobación por las instancias competentes;
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Establecer las bases generales a las que deben sujetarse los acuerdos, convenios y contratos que celebre el Instituto;
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Aprobar el informe bimestral y anual de actividades que rinda el Director General;
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Aceptar los bienes que se otorguen por herencias, donaciones o legados a favor del Instituto;
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Las demás que le señalen otras disposiciones legales.
DEL DIRECTOR GENERAL
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Administrar y representar legalmente al Instituto con las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas en actos de administración y para actos de dominio, con todas las facultades que requieran cláusula especial, conforme a las disposiciones en la materia, y sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que las ejerzan individual o conjuntamente. Para actos de dominio respecto de los bienes que integran el patrimonio del Instituto, requerirá la autorización expresa del Consejo;
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Preservar el orden y la disciplina en el Instituto para cumplir los objetivos institucionales;
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Dirigir técnica y administrativamente las actividades del Instituto para cumplir con su objeto;
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Fomentar el aprovechamiento sustentable de los recursos minerales; y colaborar con la autoridad federal en la instrumentación y desarrollo de los proyectos relacionados con el aprovechamiento racional y eficiente de los recursos minerales en el Estado;
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Apoyar a las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública estatal y municipal, con los estudios geológicos aplicados a las materias de su competencia;
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Coadyuvar con la autoridad federal para mantener actualizado el padrón de concesionarios mineros;
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Coadyuvar en la formulación de normas técnicas relativas a la exploración y explotación de minerales de competencia estatal;
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Participar con la Secretaría del Medio Ambiente y los municipios, en su caso, en la elaboración y desarrollo de programas de mitigación de impacto ambiental, provocado por la actividad minera, disposición de residuos sólidos municipales, contaminación en mantos acuíferos y otros en los que se involucre el entorno ecológico;
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Celebrar acuerdos, convenios y contratos con los sectores público, social y privado para el cumplimiento del objeto del Instituto.
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Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por suplencia.
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Emitir, en el ámbito de su competencia, las resoluciones sobre sanciones disciplinarias a que se haga acreedor el personal del...
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