Reglamento Interno del Instituto Estatal de Ciegos

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REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO ESTATAL DE CIEGOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 9 de junio de 2005.

MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 80 FRACCIONES I y III, 83 Y 84 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, ASÍ COMO EN LOS ARTÍCULOS 11 Y 12 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, EXPIDO EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO ESTATAL DE CIEGOS

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
ARTICULO 1 El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento del Instituto Estatal de Ciegos, determina las facultades y obligaciones de la Junta de Gobierno, Director General y personal del Instituto Estatal de Ciegos.
ARTICULO 2

El Instituto Estatal de Ciegos, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene por objeto proporcionar atención, rehabilitación y capacitación a personas con ceguera o debilidad visual, por lo que al efecto se crea un centro de desarrollo que permita que las personas con discapacidad visual adquieran las destrezas necesarias con el propósito de llevar una vida productiva e integrarlos a ella, por lo tanto, proporcionará estudios de los niveles preescolar y primaria con opción a albergue temporal, además de obtener los apoyos de la sociedad en general a favor de los ciegos y débiles visuales, así mismo otorgará orientación y asesoría a las familias del discapacitado visual para la atención en el seno familiar.

Para los efectos del presente reglamento cuando se haga mención al Instituto, se referirá al Instituto Estatal de Ciegos.

ARTICULO 3

El Instituto desarrollará sus tareas de acuerdo a las políticas y modelos que en materia de Asistencia Social y para el albergue de menores determine el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, así como la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado para la educación y capacitación de los Ciegos y Débiles Visuales.

CAPITULO II Artículos 4 y 5

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTICULO 4 Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Instituto contará con los siguientes:

l.- Órganos Superiores:

  1. Junta de Gobierno

  2. Director General

    1. Áreas:

  3. Administrativa

  4. Académica

  5. Psicológica

  6. Trabajo Social

  7. Internado

ARTICULO 5 La Junta de Gobierno será la máxima autoridad del lnstituto, se integrará por ocho miembros propietarios y sus respectivos suplentes, quedando de la siguiente manera:
  1. Un Presidente.- Que será el Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de San Luis Potosí;

  2. Un Secretario.- Que será el Procurador de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia;

  3. Primer vocal.- Que será el Secretario de Educación de Gobierno del Estado;

  4. Segundo Vocal.- Que será el Secretario de Salud en el Estado;

  5. Tercer Vocal.- Que será el Secretario de Desarrollo Social y Regional;

  6. Cuarto Vocal.- Que será el Director de Integración Social de Personas con Discapacidad del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado;

  7. Quinto Vocal.- Que será el procurador General de Justicia en el Estado;

  8. Sexto Vocal.- Que será un representante del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de la Capital.

Los cargos de los integrantes de la Junta de Gobierno serán honoríficos y no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna.

CAPITULO III Artículo 6

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTICULO 6 Con independencia de las facultades y obligaciones conferidas en el artículo 8° del Decreto Administrativo que crea el Instituto Estatal de Ciegos, la Junta de Gobierno tiene además las siguientes:
  1. Conocer del nombramiento de los jefes de área;

  2. Fijar las bases para la inclusión y exclusión de alumnos en el Instituto, así como su internado;

  3. Conocer de los casos de los alumnos cuando la situación lo amerite;

  4. Aprobar el Plan de Trabajo anual que realiza el Director General del Instituto;

  5. Aprobar los Manuales de Organización, de Procedimientos y Servicios del Instituto así como las modificaciones a su Reglamento Interno;

  6. Establecer y autorizar, previo estudio socioeconómico, las cuotas de recuperación escolares y de internado aplicables a los alumnos, las cuales deberán destinarse para dar cumplimiento con el objeto del Instituto; no siendo la falta de recursos una limitante para el ingreso del alumno al Instituto;

  7. Solicitar en cualquier momento al Director General, informes sobre la aplicación de las cuotas de recuperación escolares y de internado aplicables a los alumnos;

  8. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores.

CAPITULO IV Artículos 7 a 9

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTICULO 7 Con independencia de las facultades y obligaciones conferidas en el Artículo 9° del Decreto Administrativo que crea el Instituto, el Presidente de la Junta de Gobierno tiene además las siguientes:
  1. Expedir el nombramiento del Director General del Instituto previa designación de la Junta de Gobierno, a propuesta del Titular del Ejecutivo Estatal;

  2. Remover al Director General del Instituto por determinación previa de la Junta de Gobierno;

  3. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de la Junta de Gobierno;

  4. Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno y emitir el voto de calidad en caso de empate;

  5. Delegar funciones al Director General del Instituto para la mejor administración y funcionamiento del mismo;

  6. Autorizar los acuerdos, documentos, así como los escritos en que tenga injerencia la Junta de Gobierno;

  7. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores.

ARTICULO 8 Con independencia de las facultades y obligaciones conferidas en el Artículo 10 del Decreto Administrativo que crea el Instituto, el Secretario de la Junta de Gobierno tiene además las siguientes:
  1. Desempeñar las funciones que le encomiende la Junta de Gobierno, y

  2. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores.

ARTICULO 9 Los vocales de la Junta de Gobierno, tendrán las facultades y obligaciones que expresamente se encuentran establecidas en el artículo 11 del Decreto por el que se crea el Instituto Estatal de Ciegos.
CAPITULO V Artículos 10 a 12

DE LAS SESIONES DE LA...

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