Reglamento Interno de los Hospitales Psiquiatricos del Instituto de Salud del Estado de Mexico

REGLAMENTO INTERNO DE LOS HOSPITALES PSIQUIATRICOS DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Tercera de la Gaceta de Gobierno del Estado de México, el viernes 14 de diciembre de 2007.

EL CONSEJO INTERNO DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 2.6 DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Y 293 FRACCIÓN IV DEL REGLAMENTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO.

CONSIDERANDO.

En mérito de lo expuesto, se expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LOS HOSPITALES PSIQUIÁTRICOS DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 144
Artículo 1 El presente reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los Hospitales Psiquiátricos: "José Sáyago", "Dr

Adolfo M. Nieto" y "Granjas La Salud Tlazolteotl".

Artículo 2

Para los efectos del presente Reglamento, cuando se haga referencia a la Secretaría, el Instituto, la Ley, al Reglamento de la Ley, Reglamento de Salud, la Norma y los hospitales, se entenderá a la Secretaría de Salud, al Instituto de Salud del Estado de México, a la Ley General de Salud, al Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, al Reglamento de Salud del Estado de México, la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-1994 para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica, y los Hospitales Psiquiátricos: "José Sáyago", "Dr. Adolfo M. Nieto" y "Granjas La Salud Tlazolteotl".

Artículo 3 Los hospitales son unidades médicas de segundo nivel que prestan servicios de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica a usuarios que padezcan un trastorno mental.
Artículo 4 Son actividades de atención médica de los hospitales:

I. Preventivas;

II. Curativas;

III. De Rehabilitación;

IV. Enseñanza y Capacitación e

V. Investigación.

Artículo 5 Los hospitales proporcionarán servicios médicos a toda persona que lo solicite, en primera instancia, en los términos del presente Reglamento, sin distinción de raza, clase o condición social; pero para el internamiento de pacientes se atenderá a los siguientes:

I. En Hospital Psiquiátrico "José Sáyago" a pacientes femeninos mayores de 18 años,

II. En Hospital Psiquiátrico "Dr. Adolfo M. Nieto" a pacientes femeninos mayores de 18 años; y

III. En Hospital Psiquiátrico "Granjas la Salud Tlazolteotl" a pacientes masculinos mayores de 18 años.

Siempre y cuando tengan un proceso agudo o sub-agudo de su padecimiento y crónicos (sic) con posibilidades de ser reincorporados a la vida social.

Artículo 6

Los hospitales son establecimientos públicos de salud que prestan sus servicios regidos por criterios de universalidad y de gratuidad fundada en las condiciones socioeconómicas de los usuarios, la atención médica que presten los hospitales a los usuarios deberá ser retribuida mediante cuotas de recuperación aportadas por el usuario o por aquella persona que funja como responsable del mismo ante los hospitales, de acuerdo a la investigación socioeconómica que se realice, exceptuándose del pago al usuario que carezca de recursos.

Artículo 7 Para el cumplimiento de sus fines, los hospitales tendrán las siguientes funciones:

I. Prestar servicios de salud en aspectos preventivos, curativos y de rehabilitación en el área de psiquiatría;

II. Proporcionar consulta externa, atención hospitalaria y servicios de urgencias a la población que requiera en el área de psiquiatría, hasta el límite de su capacidad instalada;

III. Contribuir al desarrollo de los programas prioritarios en materia de salud mental;

IV. Operar los recursos inherentes a la prestación de los servicios referidos en las fracciones anteriores, de conformidad con las normas, políticas y procedimientos aplicables;

V. Establecer y mantener congruencia y racionalidad en acciones y programas, de acuerdo a los lineamientos que establezca el Instituto;

VI. Desarrollar en coordinación con las unidades competentes del Instituto las acciones relativas a las tareas de investigación en el campo de la salud mental;

VII. Coadyuvar a la formación de recursos humanos en el campo de la salud mental;

VIII. Formar parte del sistema escalonado de atención y de los programas de referencia y contrarreferencia de pacientes de población abierta; y

IX. Las demás que les correspondan conforme al presente reglamento y otras disposiciones aplicables.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 18

DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

Artículo 8 La administración de cada uno de los hospitales estará a cargo de:

I Dirección;

II. Subdirección Médica;

III. Subdirección Administrativa; y

IV. Asistentes de la Dirección.

Artículo 9 Los hospitales podrán contar con un patronato que auxiliará a la dirección como órgano de apoyo y asesoría, el cual tendrá las funciones a que se refiere el artículo 40 del presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 10 En los hospitales, el Director es la máxima autoridad médica y administrativa interna y, por tanto, es el responsable de que los servicios sean prestados con dignidad, ética profesional y estricto apego a los derechos humanos de quienes hacen uso de ellos y de los trabajadores de la salud

Son de su incumbencia la promoción de las medidas necesarias para el correcto funcionamiento de la unidad, así como para el desarrollo de sus servicios y tendrá las siguientes funciones:

I. Ejecutar los acuerdos del Director General y del Coordinador de Salud;

II. Presentar al Instituto, los programas, presupuestos, informes de actividades y estados financieros periódicos;

III. Proponer a la Dirección de Servicios de Salud los candidatos a integrar los comités internos respectivos;

IV. Planear, dirigir y controlar el funcionamiento del hospital, conforme a las disposiciones del Instituto;

V. Apoyar las funciones de enseñanza e investigación que realice el hospital; y

VI. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores.

Artículo 11 Para ser Director de los hospitales, además de cumplir con los requisitos establecidos por el Reglamento de la Ley y tener amplia experiencia en las áreas médica, académica y de administración de sistemas de salud pública.
Artículo 12 Además de las establecidas por el Reglamento de la Ley, son funciones de los Directores de los hospitales:

I. Orientar las funciones de los Subdirectores y Asistentes de la Dirección, en todo lo relativo a las políticas de la Institución;

II. Presidir el Cuerpo de Gobierno del hospital;

III. Orientar, fomentar y estimular la investigación científica y la función docente, de acuerdo con los planes que elabore el Cuerpo de Gobierno;

IV. Presidir las reuniones que se efectúen dentro del hospital;

V. Acordar con el Coordinador de Salud del Instituto, o con quien éste designe, de conformidad con el calendario que para tal efecto se formule o los asuntos que lo ameriten;

VI. Promover y fomentar las relaciones científicas con Instituciones Hospitalarias, Sociedades Médicas y Universidades Nacionales y Extranjeras;

VII. Todas aquellas funciones necesarias para el mejor desempeño y funcionamiento del hospital; y

VIII. Las demás que le señalen otras disposiciones aplicables.

Artículo 13 Para el despacho de los asuntos del hospital, el Director contará con el apoyo de los asistentes de la dirección, el Subdirector Médico, el Subdirector Administrativo, Jefes de Servicio y aquellos que considere necesarios.
Artículo 14 Los asistentes de la Dirección son los encargados de suplir y asesorar al Director en las acciones de administración hospitalaria que garanticen niveles óptimos de atención médica psiquiátrica.
Artículo 15 En cada uno de los hospitales, el Subdirector Médico es el responsable ante el Director, de la organización y buen funcionamiento de los servicios médicos, paramédicos, auxiliares de diagnóstico y tratamiento del hospital.
Artículo 16 Son obligaciones del Subdirector Médico las siguientes:

I. Asumir la responsabilidad del cumplimiento de la disciplina, el profesionalismo y la eficiencia del personal médico y técnico a su cargo;

II. Supervisar el trabajo de los servicios de atención médica y paramédica; y

III. Las demás que el director le asigne.

Artículo 17

El Subdirector Administrativo, sin perjuicio de las facultades que le correspondan al Director, es el responsable administrativo del hospital, de él dependen directamente todos los servicios administrativos, le corresponde además, vigilar que el personal cumpla con las normas administrativas adoptadas por la Institución; debiendo acordar, cuando el caso así lo amerite, con el Director del hospital o con el Subdirector Médico.

Artículo 18 Son obligaciones y atribuciones del Subdirector Administrativo, las siguientes:

I. Asumir la responsabilidad del buen funcionamiento de los servicios administrativos del hospital;

II. Supervisar el trabajo de los servicios administrativos;

III. Acordar con la Dirección del hospital los asuntos referentes a los Recursos Humanos, Financieros y Materiales a fin de que sea ésta, en todos los casos, la que dicte las medidas correspondientes;

IV. Vigilar el cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud;

V. Mantener el aprovisionamiento de los recursos necesarios para el funcionamiento ininterrumpido de todos los servicios que preste el hospital;

VI. Tramitar ante las autoridades correspondientes las requisiciones necesarias;

VII. Dictar en ausencia del Director y del Subdirector Médico, las providencias necesarias para la debida atención de los pacientes hospitalizados, en cuyo caso se apoyará en la opinión de quien se encuentre a cargo de los servicios médicos del hospital, informando de...

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