Reglamento Interno de la Hacienda Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioTonalá
REGLAMENTO INTERNO DE LA HACIENDA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE TONALA, JALISCO.
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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
TONALÁ, JALISCO.
Los suscritos integrantes del H. Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco, en
ejercicio de las facultades que se establecen en el artículo 40 de la Ley del Gobierno y la
Administración Municipal del Estado de Jalisco, sometemos a su consideración la siguiente
iniciativa propuesta por el Tesorero Municipal a través del Presidente, de conformidad con lo
establecido en el artículo 106, fracción XIII del Reglamento del Gobierno y la Administración
Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá Jalisco; el Reglamento Interno de la
Hacienda Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco, para lo cual
nos permitimos hacer la siguiente exposición:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
1. La Reforma Constitucional Municipal. El Constituyente Permanente del Poder
Legislativo Federal aprobó el día 28 de octubre de 1999, el Decreto que reforma y adiciona
el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se hizo la
síntesis de 75 iniciativas presentadas por los diversos partidos políticos con representación
en el Congreso de la Unión, el cual se promulgó y publicó en el Diario Oficial de la
Federación del 23 de diciembre de 1999, para tener vigencia a partir del 23 de marzo del
2000.
El Congreso del Estado integró esta reforma a las disposiciones de la Constitución
Política del Estado de Jalisco mediante el Decreto 18344, el cual se aprobó el 16 de junio de
2000, y una vez aprobado por la mayoría de los Ayuntamientos y promulgado por el Titular
del Poder Ejecutivo, se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” del 19 de
diciembre de 2000 (No. 8, Sec. II) para tener vigencia a partir del 16 de marzo del 2001.
El Poder Legislativo con el objeto de precisar el marco normativo del Municipio expidió
la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco que entró en
vigor el 22 de mayo de 2001 y por sus efectos se abrogó la Ley Orgánica Municipal y se
derogaron todas las disposiciones que se le opongan.
Las anteriores reformas reflejan la esencia del gobierno municipal, quien tiene
facultades de establecer y aplicar su propia normatividad, en tal sentido el H.
AYUNTAMIENTO DE TONALA tuvo a bien expedir el Reglamento del Gobierno y la
Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá Jalisco.
Por ello es necesario presentar y analizar la presente iniciativa, para dar cumplimiento
al mandato constitucional y asumir por parte del Ayuntamiento las atribuciones hacendarias
del Gobierno Municipal en el Municipio de Tonalá Jalisco.
2. El Ordenamiento Municipal. Con fundamento y por mandato de la reforma vigente
a partir del 16 de marzo del 2001, el Ayuntamiento tiene la obligación constitucional como
Gobierno, de elaborar, aprobar y publicar los bandos, reglamentos y disposiciones
administrativas de observancia general.
En observancia de las disposiciones constitucionales que se citan, el Ayuntamiento de
Tonalá asume sus facultades como Gobierno, por consiguiente debe aprobar y otorgar vigencia a
la norma hacendaria municipal, donde se estructure su administración pública, se establezcan las
atribuciones de sus órganos y se estructuren los procedimientos conforme a los cuales, realizará
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sus programas y acciones públicas en beneficio del Ayuntamiento. Con esta finalidad se formula la
presente iniciativa y se propone a la consideración de los integrantes del H. AYUNTAMIENTO DE
TONALÁ.
3. Fundamento Legal. El presente ordenamiento municipal se realiza con fundamento y
de acuerdo con las bases generales que establece el Reglamento del Gobierno y la
Administración Pública del H. Ayuntamiento Constitucional de Tonalá Jalisco, artículo 9, 82 y 106
fracción XIII; la Ley de Gobierno y la Administración Municipal para el Estado de Jalisco, artículos
37 fracción II, 40 fracción II; Ley de Hacienda Municipal, artículo 21 Fracción II y demás leyes
fiscales aplicables a la materia.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. - El presente reglamento es de orden público e interés social y se expide con
fundamento en lo dispuesto en el Título Segundo, capítulo VIII, artículo 37 fracción II y artículo 40,
de la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; el artículo 9, 82 y
106 del Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de
Tonalá, Jalisco; título único, capítulo II, artículo 21 fracción II, de la Ley de Hacienda Municipal del
Gobierno de Jalisco, así como las demás disposiciones legales de la materia; y tiene por objeto
estructurar y organizar a la Hacienda Municipal, así como establecer las normas de actuación del
personal que la integra.
ARTÍCULO 2. - La Hacienda Municipal es la Dependencia Municipal encargada de las funciones
hacendarias del municipio, cuyo titular será nombrado por el Ayuntamiento, a propuesta del
Presidente Municipal, conforme lo señalado en el título tercero, capítulo I, en su artículo 48,
fracción V, de la Ley de Gobierno y el artículo 88 del Reglamento de Gobierno y la Administración
Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá Jalisco.
ARTÍCULO 3. - Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá como Ley de Gobierno, a
la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; Ley de Hacienda, a la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco; Tesorería, a la Hacienda Municipal; el
Reglamento de Gobierno, al Reglamento de Gobierno y la Administración Pública del
Ayuntamiento Constitucional de Tonalá Jalisco.
ARTÍCULO 4-. Para el desarrollo y cumplimiento de las funciones de la Hacienda Municipal, esta
contará con la estructura administrativa que establece el presente Reglamento.
ARTÍCULO 5-. En los casos no previstos en el presente Reglamento se aplicarán supletoriamente
la Ley de Hacienda Municipal; la Ley del Gobierno y la Administración Pública del Estado de
Jalisco, en lo referente al encargado de la Hacienda Municipal y Hacienda Municipal; y el
Reglamento de Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá
Jalisco. Así como las leyes comunes del Estado de Jalisco.
CAPITULO II
DE LA HACIENDA MUNICIPAL
ARTÍCULO 6-. La Hacienda Municipal es la Dependencia responsable de la Administración
Financiera y Tributaria del Municipio. Al encargado de la Hacienda Municipal se le denominará
Tesorero Municipal, quien es responsable de la eficiencia de la Dependencia así como de observar
que sus actuaciones sean acordes a las leyes y disposiciones reglamentarias aplicables en la
materia, así como a los programas emanados del Plan de Desarrollo Municipal.
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ARTÍCULO 7. - El Tesorero Municipal será auxiliado para lograr el buen desempeño de la
Hacienda Municipal por un Sub-Tesorero, Directores de Área, Jefes de Departamento y por el
personal técnico y administrativo que las necesidades del servicio requieran y autorice el
Ayuntamiento en base a el Presupuesto de Egresos
ARTÍCULO 8. - El Tesorero Municipal, ejercerá las atribuciones de la Hacienda Municipal que le
señalan la Ley de Gobierno, el Reglamento de Gobierno, la Ley de Hacienda y los Convenios de
Coordinación Fiscal y de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, conforme lo
establece el capítulo II, artículo 20, fracción III, de la Ley de Hacienda.
ARTÍCULO 9. - Para ocupar el cargo de Tesorero, deberá cumplir con los requisitos señalados en
el artículo 65, de la Ley de Gobierno.
A fin de cumplir con la fracción V del artículo de referencia, el Tesorero Municipal deberá
caucionar su manejo de fondos, dentro de los 30 días siguientes al día en que tome posesión de su
cargo, en cualquiera de las formas que señala el artículo 47 de la Ley de Hacienda y por el importe
que determinen las leyes de ingresos municipales, debiendo actualizar su caución dentro del mes
de enero de cada año. Dicha caución deberá otorgarse a favor del Ayuntamiento y remitirla al
Congreso del Estado para su registro y control, dentro del término aludido.
Los gastos que se originen con motivo del otorgamiento de la caución serán a cargo del
erario municipal.
El Tesorero Municipal que no caucione su manejo de fondos no podrá cobrar sueldos y
será destituido de su cargo si no cumple esta obligación dentro de los 3 meses siguientes a la
fecha de su nombramiento.
ARTÍCULO 10. - Para el estudio, planeación y despacho de las funciones que le competen, a la
Hacienda Municipal, se integra por las unidades administrativas que a continuación se mencionan,
mismas que deberán ser dotadas de los recursos humanos, materiales y financieros que sean
necesarios y que permita el presupuesto municipal:
I. Sub-Tesorero
II. Dirección de Ingresos
III. Dirección de Egresos
IV. Dirección de Programación y Presupuesto
V. Dirección de Patrimonio
VI. Dirección de Catastro
VII. Dirección de Proveeduría
CAPITULO III
DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA DEL TESORERO MUNICIPAL
ARTÍCULO 11. - Al Tesorero Municipal le corresponde el despacho de los siguientes asuntos de
conformidad con lo establecido en el artículo 106 del Reglamento de Gobierno:
I. Efectuar la recaudación y cobro de impuestos, contribuciones especiales,
derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, aportaciones federales
para fines específicos, responsabilizarse de la recaudación depositada y del
manejo de los valores a su cuidado;
II. Verificar el cumplimiento de los particulares, de las disposiciones fiscales de
aplicación municipal, de conformidad con el procedimiento que la ley establece,

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