Reglamento Interno para el Funcionamiento de las Comisiones de Propaganda Electoral de los Consejos General y Distritales

REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE PROPAGANDA ELECTORAL DE LOS CONSEJOS GENERAL Y DISTRITALES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 7 de junio de 1999.

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 4 de junio de 1999, se sirvió aprobar lo siguiente:

ACUERDO N° 52

Reglamento Interno para el Funcionamiento de las Comisiones de Propaganda Electoral de los Consejos General y Distritales

CONSIDERANDO...

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba y expide el Reglamento Interno para el funcionamiento de las Comisiones de Propaganda Electoral de los Consejos General y Distritales Electorales, presentado por la Comisión de Propaganda Electoral que se adjunta formando parte del mismo.

SEGUNDO.- La Comisión de Propaganda Electoral, procederá de inmediato a la aplicación del Reglamento que se expide para resolver las controversias presentadas con motivo de la Propaganda Electoral del Partido Político y de las Coaliciones durante las campañas electorales del Proceso Electoral de 1999 del Estado de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a los representantes del Partido Político y Coaliciones y a los Consejos Distritales Electorales para su cumplimiento y observación.

Toluca de Lerdo, Méx., a 4 de junio de 1999

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ATENTAMENTE

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO

(RUBRICA).

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS

(RUBRICA).

REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE PROPAGANDA ELECTORAL DE LOS CONSEJOS GENERAL Y DISTRITALES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 52
Artículo 1 Para efectos del Reglamento Interno, se entenderá por:
  1. Constitución Federal: la Constitución Politica de los Unidos Mexicanos.

  2. Constitución Particular: la Constitución del Estado Soberano de México

  3. Código: el Código Electoral del Estado de México.

  4. Instituto: el Instituto Electoral del Estado de México.

  5. Comisión: la Comisión de Propaganda Electoral del Consejo General.

  6. Comisión Distrital: cada una de las Comisiones de Propaganda Electoral de los Consejos Distritales.

  7. Integrantes de la Comisión: el Presidente de la Comisión, los Consejeros Electorales, los representantes de los partidos y coaliciones y el Secretario Técnico.

  8. Lineamientos: los Lineamientos de Propaganda Electoral para el Proceso Electoral de 1999 del Estado de México.

  9. Manual: el Manual para la Sustanciación de Controversias en Materia de Actos de Campaña y Propaganda Electoral.

Artículo 2 El presente ordenamiento tiene como objeto normar y cumplimentar lo relativo a la propaganda electoral de conformidad con lo dispuesto por el Código y los Acuerdos del Consejo General.
Artículo 3 La Comisión de Propaganda Electoral del Consejo General, es el órgano encargado de conocer, sustanciar, elaborar y someter a la consideración del Consejo General, los proyectos de resolución sobre escritos de inconformidad y controversias relativas a la propaganda electoral en dimensión estatal y las de dimensión distrital que atraiga o que le sean remitidas por las Comisiones Distritales.
Artículo 4 La Comisión Distrital de Propaganda Electoral, es el órgano encargado de conocer, sustanciar y turnar para su resolución al Consejo Distrital las controversias relativas a la propaganda electoral de su jurisdicción que reciba de los partidos políticos o las coaliciones, o de la Comisión del Consejo General

También es el órgano encargado de ejecutar las medidas contenidas en el Capítulo IX de este Reglamento que correspondan a su jurisdicción.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 13

DE LA INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL DEL CONSEJO GENERAL

Artículo 5 El Consejo General del Instituto, con su Acuerdo No.39 de fecha 7 de mayo de 1999, creó la Comisión de Propaganda Electoral.
Artículo 6 La Comisión de Propaganda Electoral del Consejo General, es la instancia encargada de vigilar y supervisar que los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos registrados, den cumplimiento a las disposiciones de la Constitución Federal, así como de la Constitución Particular y del Código

Especialmente considerará los artículos 152 al 159 del Código y los Lineamientos. Verificará que las campañas electorales y la propaganda electoral respeten las prohibiciones establecidas en las mismas.

Artículo 7 La Comisión se integra por tres Consejeros Electorales, fungiendo como Presidente el que ellos designen; por los representantes de los Partidos Políticos y de las Coaliciones; y por el Secretario Técnico que es el Director de Partidos Políticos del Instituto.
Artículo 8 La Comisión celebrará el número de sesiones que sean necesarias para el tratamiento de los asuntos relacionados con sus atribuciones, llevará a cabo sus sesiones en el domicilio del Instituto, ubicado en la avenida José María Morelos y Pavón Pte., número 807, colonia La Merced, en la ciudad de Toluca, México.
Artículo 9 Las sesiones serán convocadas por su Presidente o por el Secretario Técnico, a instrucción del primero, cuando menos con dos días previos a la fecha en que se celebre la sesión.

La convocatoria será acompañada del acta de la sesión anterior, los documentos que serán sometidos a discusión y los informes respectivos, así como del informe del Secretario Técnico.

Artículo 10 Las reuniones de trabajo podrán ser convocadas hasta un día antes de su celebración, pudiendo asistir los representantes que para tal efecto designen los integrantes de la Comisión, con el objeto de conocer anteproyectos, informes y demás documentos que ameriten una revisión previa a su presentación ante el pleno de la Comisión.
Artículo 11 Tendrán derecho a voz y voto en las sesiones de la Comisión, el Presidente y los Consejeros Electorales

Los representantes de los Partidos Políticos y de las Coaliciones y el Secretario Técnico sólo tendrán derecho a voz. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

Artículo 12 Para que sesione válidamente la Comisión, será necesaria la asistencia de la mitad más uno de los integrantes con derecho a voz y voto; debiendo estar presente el Presidente de la misma.
Artículo 13 El Secretario Técnico de la Comisión del Consejo General tendrá como atribuciones las siguientes:

I Auxiliar a la Comisión y a su Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.

II Acordar con el Presidente, la elaboración del orden del día de las sesiones de la Comisión.

III Declarar la existencia del quórum en las sesiones de la Comisión.

IV Levantar el acta correspondiente de cada una de las sesiones de la Comisión y someterla a la aprobación de los integrantes de la misma.

V Elaborar las minutas de las sesiones de trabajo.

VI Informar a los integrantes de la Comisión del cumplimiento de los acuerdos.

VII Llevar el archivo y los libros de registro y control.

VIII Dar fe de los hechos y circunstancias que por razón de su contenido deban constar en documento formal, lo cual podrá ser a petición de parte legítima.

IX Levantar las Actas relativas a las diligencias que se practiquen en cumplimiento de las atribuciones de la Comisión.

X Expedir y certificar documentos relacionados con el cumplimiento de las atribuciones de la Comisión.

XI Designar o solicitar al personal que le auxilie en el ejercicio de sus atribuciones.

XII Las demás que le señalen la Comisión y su Presidente.

CAPÍTULO III Artículo 14

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL DEL CONSEJO GENERAL

Artículo 14 Son atribuciones de la Comisión de Propaganda Electoral del Consejo General:
  1. Conocer de las controversias entre los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, relacionadas con la propaganda electoral que por su trascendencia rebasen el ámbito distrital; los escritos de inconformidad que se presenten directamente ante la Comisión, o ante el Consejo General; y los dictámenes o resoluciones turnados por los Consejos Distritales.

  2. Revisar que los órganos desconcentrados cumplan el procedimiento de controversias en materia de propaganda electoral, previstos en este Reglamento y que ejecuten las medidas para la restitución del orden jurídico electoral contenidas en el presente ordenamiento. En su caso, proponer al Consejo General la aplicación de sanciones, subsistiendo el derecho de los partidos políticos y coaliciones para interponer los medios de impugnación previstos en el Código.

  3. Adoptar las medidas a que hubiere lugar, para asegurar a partidos políticos, coaliciones y sus candidatos el pleno ejercicio de sus derechos y obligaciones.

  4. Elaborar proyectos de dictamen o resolución en materia de controversias, supervisión y vigilancia de propaganda electoral, que contengan medidas para restaurar el orden jurídico-electoral, y en su caso sanciones, y someterlas al Consejo General para su aprobación.

  5. Turnar a los Distritos la sustanciación de las controversias que sean de su competencia.

  6. Previa aprobación del Consejo General, hacer públicos los dictámenes o resoluciones de los asuntos de su competencia.

  7. Presentar los informes que solicite el Consejo General sobre sus actividades.

  8. Las demás que le encomiende el Consejo General o acuerde la comisión.

CAPÍTULO IV Artículos 15 a 25

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL DEL CONSEJO GENERAL

Artículo 15 Conociendo de una controversia,...

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