Reglamento Interno para el Funcionamiento de las Comisiones de Propaganda Electoral de los Consejos General y Distritales
REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE PROPAGANDA ELECTORAL DE LOS CONSEJOS GENERAL Y DISTRITALES
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 7 de junio de 1999.
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 4 de junio de 1999, se sirvió aprobar lo siguiente:
ACUERDO N° 52
Reglamento Interno para el Funcionamiento de las Comisiones de Propaganda Electoral de los Consejos General y Distritales
CONSIDERANDO...
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba y expide el Reglamento Interno para el funcionamiento de las Comisiones de Propaganda Electoral de los Consejos General y Distritales Electorales, presentado por la Comisión de Propaganda Electoral que se adjunta formando parte del mismo.
SEGUNDO.- La Comisión de Propaganda Electoral, procederá de inmediato a la aplicación del Reglamento que se expide para resolver las controversias presentadas con motivo de la Propaganda Electoral del Partido Político y de las Coaliciones durante las campañas electorales del Proceso Electoral de 1999 del Estado de México.
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese a los representantes del Partido Político y Coaliciones y a los Consejos Distritales Electorales para su cumplimiento y observación.
Toluca de Lerdo, Méx., a 4 de junio de 1999
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ATENTAMENTE
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA).
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA).
REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE PROPAGANDA ELECTORAL DE LOS CONSEJOS GENERAL Y DISTRITALES
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Constitución Federal: la Constitución Politica de los Unidos Mexicanos.
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Constitución Particular: la Constitución del Estado Soberano de México
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Código: el Código Electoral del Estado de México.
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Instituto: el Instituto Electoral del Estado de México.
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Comisión: la Comisión de Propaganda Electoral del Consejo General.
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Comisión Distrital: cada una de las Comisiones de Propaganda Electoral de los Consejos Distritales.
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Integrantes de la Comisión: el Presidente de la Comisión, los Consejeros Electorales, los representantes de los partidos y coaliciones y el Secretario Técnico.
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Lineamientos: los Lineamientos de Propaganda Electoral para el Proceso Electoral de 1999 del Estado de México.
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Manual: el Manual para la Sustanciación de Controversias en Materia de Actos de Campaña y Propaganda Electoral.
También es el órgano encargado de ejecutar las medidas contenidas en el Capítulo IX de este Reglamento que correspondan a su jurisdicción.
DE LA INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL DEL CONSEJO GENERAL
Especialmente considerará los artículos 152 al 159 del Código y los Lineamientos. Verificará que las campañas electorales y la propaganda electoral respeten las prohibiciones establecidas en las mismas.
La convocatoria será acompañada del acta de la sesión anterior, los documentos que serán sometidos a discusión y los informes respectivos, así como del informe del Secretario Técnico.
Los representantes de los Partidos Políticos y de las Coaliciones y el Secretario Técnico sólo tendrán derecho a voz. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
I Auxiliar a la Comisión y a su Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.
II Acordar con el Presidente, la elaboración del orden del día de las sesiones de la Comisión.
III Declarar la existencia del quórum en las sesiones de la Comisión.
IV Levantar el acta correspondiente de cada una de las sesiones de la Comisión y someterla a la aprobación de los integrantes de la misma.
V Elaborar las minutas de las sesiones de trabajo.
VI Informar a los integrantes de la Comisión del cumplimiento de los acuerdos.
VII Llevar el archivo y los libros de registro y control.
VIII Dar fe de los hechos y circunstancias que por razón de su contenido deban constar en documento formal, lo cual podrá ser a petición de parte legítima.
IX Levantar las Actas relativas a las diligencias que se practiquen en cumplimiento de las atribuciones de la Comisión.
X Expedir y certificar documentos relacionados con el cumplimiento de las atribuciones de la Comisión.
XI Designar o solicitar al personal que le auxilie en el ejercicio de sus atribuciones.
XII Las demás que le señalen la Comisión y su Presidente.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL DEL CONSEJO GENERAL
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Conocer de las controversias entre los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, relacionadas con la propaganda electoral que por su trascendencia rebasen el ámbito distrital; los escritos de inconformidad que se presenten directamente ante la Comisión, o ante el Consejo General; y los dictámenes o resoluciones turnados por los Consejos Distritales.
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Revisar que los órganos desconcentrados cumplan el procedimiento de controversias en materia de propaganda electoral, previstos en este Reglamento y que ejecuten las medidas para la restitución del orden jurídico electoral contenidas en el presente ordenamiento. En su caso, proponer al Consejo General la aplicación de sanciones, subsistiendo el derecho de los partidos políticos y coaliciones para interponer los medios de impugnación previstos en el Código.
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Adoptar las medidas a que hubiere lugar, para asegurar a partidos políticos, coaliciones y sus candidatos el pleno ejercicio de sus derechos y obligaciones.
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Elaborar proyectos de dictamen o resolución en materia de controversias, supervisión y vigilancia de propaganda electoral, que contengan medidas para restaurar el orden jurídico-electoral, y en su caso sanciones, y someterlas al Consejo General para su aprobación.
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Turnar a los Distritos la sustanciación de las controversias que sean de su competencia.
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Previa aprobación del Consejo General, hacer públicos los dictámenes o resoluciones de los asuntos de su competencia.
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Presentar los informes que solicite el Consejo General sobre sus actividades.
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Las demás que le encomiende el Consejo General o acuerde la comisión.
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL DEL CONSEJO GENERAL
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