Reglamento Interno de las Estancias para el Desarrollo Infantil del Instituto de Seguridad Social del Estado de Mexico y Municipios
REGLAMENTO INTERNO DE LAS ESTANCIAS PARA EL DESARROLLO INFANTIL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección Segunda de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 8 de octubre de 2012.
EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 20 FRACCIONES VI Y VIII DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; Y
CONSIDERANDO.
En mérito de lo expuesto y fundado, se expide el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DE LAS ESTANCIAS PARA EL DESARROLLO INFANTIL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
El presente Reglamento Interno tiene por objeto regular el funcionamiento de las Estancias para el Desarrollo Infantil del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, así como aquellas con las que éste contrate o convenga, conforme a lo establecido en la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, y a las demás disposiciones legales aplicables.
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Capacidad Instalada.- Al número de infantes que se atenderán en la estancia infantil o contratada de acuerdo al espacio físico disponible;
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Capacidad Operativa.- Al número de infantes que atenderá la estancia infantil o contratada de acuerdo al personal disponible para su atención;
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Ciclo de Servicio.- Al periodo de tiempo establecido por el Instituto para el otorgamiento del servicio que comprende de los meses de agosto de un año, al mes de julio del siguiente año;
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Costo Unitario.- Al costo mensual por infante inscrito en las estancias infantiles;
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Estancia infantil.- A las unidades administrativas del Instituto que ofrecen atención asistencial y educativa, en los niveles: lactante, maternal y preescolar, que se proporcionan a infantes de tres meses a cinco años once meses de edad;
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Estancia contratada.- A las instituciones privadas con las que el Instituto contrate o convenga los servicios asistenciales en los niveles de lactante y maternal, que se proporcionan a los infantes de tres meses a dos años once meses de edad;
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Evaluación Diagnóstica.- A la constancia médica expedida por el médico especialista del Instituto, que precise el estado general de salud, tipo y grado de limitaciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria;
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Infante.- A las niñas y/o niños hijos de los servidores públicos;
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Instituto.- Al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios;
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Ley.- A la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios;
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Ley General.- A la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;
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Norma Oficial Mexicana.- A la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad;
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Porcentaje del costo unitario.- Al costo porcentual integrado por las cuotas de los servidores públicos, a las aportaciones a cargo de las instituciones públicas y al subsidio otorgado por el Instituto, que en su conjunto determina anualmente el Consejo Directivo del Instituto, para el sostenimiento y operación de las estancias infantiles y contratadas;
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Personas autorizadas.- Aquellas personas designadas por los padres o tutor, previo registro, quienes son permitidas para responsabilizarse del infante en las actividades establecidas en el presente Reglamento;
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Reglamento.- Al Reglamento Interno de las Estancias para el Desarrollo Infantil del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios;
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Servidor Público.- A la persona referida en el artículo 5 fracción III de la Ley, excepto aquéllos que se encuentre (sic) en lista de raya en cualquiera de las instituciones públicas, así como aquéllas que estén sujetas a contrato civil o mercantil o a pago de honorarios, a quienes también podrá denominárseles padres o tutor.
DE LOS SERVICIOS ASISTENCIAL Y EDUCATIVO
La dirección de la estancia infantil entregará a los padres o tutor, la documentación oficial que acredite la conclusión de estudios de educación preescolar.
Los servicios se otorgarán en un ámbito de corresponsabilidad con los servidores públicos para lograr el máximo desarrollo social, psicológico, físico y emocional de los infantes, bajo un ambiente de inclusión, equidad y respeto.
El Consejo Directivo del Instituto, a través de la Coordinación de Prestaciones y Seguridad Social, determinará anualmente el monto máximo del costo unitario, así como los porcentajes de cuotas, aportaciones y subsidio por infante inscrito en las estancias contratadas.
La Coordinación de Prestaciones y Seguridad Social dará a conocer a las instituciones públicas, el costo de atención de los infantes de los servidores públicos que hagan uso del servicio, con base en el costo unitario anual; asimismo, les solicitarán el pago correspondiente.
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Lactantes.- Infantes de tres meses a un año seis meses;
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Maternales.- Infantes de un año siete meses a dos años once meses, y
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Preescolares.- Infantes de tres años a cinco años once meses de edad.
Para el caso de maternal, los infantes inscritos en estancias contratadas, podrán permanecer en dicho nivel hasta que éstos puedan acceder al preescolar.
Consejo Directivo en el que indique el estado que guardan las estancias infantiles, así como las necesidades específicas que deban ser atendidas.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN CIVIL
La planeación, coordinación, ejecución y supervisión de los programas de protección civil en las estancias infantiles y contratadas, será responsabilidad de la Coordinación de Administración del Instituto, de conformidad con lo establecido en la Ley General; la Ley General de Protección Civil; a la Ley de Protección Civil del Estado Libre y Soberano de México; a la Norma Oficial Mexicana, al presente Reglamento; a los Planes y Programas de Protección Civil del Instituto y a las demás disposiciones legales y administrativas federales, estatales o municipales que resulten, aplicables.
El Programa Interno de Protección Civil del Instituto, que comprenderá a las estancias infantiles y contratadas, deberá ser aprobado por la Dirección General de Protección Civil y será sujeto a evaluación de manera periódica, por la Coordinación de Administración del Instituto.
Ningún establecimiento que por su naturaleza ponga en riesgo la integridad física y emocional de los infantes y demás personas que concurran a las estancias infantiles y contratadas, podrá estar ubicado a una distancia menor a cincuenta metros.
Igualmente, deberán llevarse a cabo sesiones informativas con el objeto de transmitir a los ocupantes las instrucciones de comportamiento frente a situaciones de emergencia.
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