Reglamento Interno de las Estancias para el Desarrollo Infantil del Instituto de Seguridad Social del Estado de Mexico y Municipios

REGLAMENTO INTERNO DE LAS ESTANCIAS PARA EL DESARROLLO INFANTIL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Segunda de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 8 de octubre de 2012.

EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 20 FRACCIONES VI Y VIII DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; Y

CONSIDERANDO.

En mérito de lo expuesto y fundado, se expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LAS ESTANCIAS PARA EL DESARROLLO INFANTIL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 48
Artículo 1

El presente Reglamento Interno tiene por objeto regular el funcionamiento de las Estancias para el Desarrollo Infantil del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, así como aquellas con las que éste contrate o convenga, conforme a lo establecido en la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, y a las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 2 Para efectos del presente Reglamento Interno, se entiende por:
  1. Capacidad Instalada.- Al número de infantes que se atenderán en la estancia infantil o contratada de acuerdo al espacio físico disponible;

  2. Capacidad Operativa.- Al número de infantes que atenderá la estancia infantil o contratada de acuerdo al personal disponible para su atención;

  3. Ciclo de Servicio.- Al periodo de tiempo establecido por el Instituto para el otorgamiento del servicio que comprende de los meses de agosto de un año, al mes de julio del siguiente año;

  4. Costo Unitario.- Al costo mensual por infante inscrito en las estancias infantiles;

  5. Estancia infantil.- A las unidades administrativas del Instituto que ofrecen atención asistencial y educativa, en los niveles: lactante, maternal y preescolar, que se proporcionan a infantes de tres meses a cinco años once meses de edad;

  6. Estancia contratada.- A las instituciones privadas con las que el Instituto contrate o convenga los servicios asistenciales en los niveles de lactante y maternal, que se proporcionan a los infantes de tres meses a dos años once meses de edad;

  7. Evaluación Diagnóstica.- A la constancia médica expedida por el médico especialista del Instituto, que precise el estado general de salud, tipo y grado de limitaciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria;

  8. Infante.- A las niñas y/o niños hijos de los servidores públicos;

  9. Instituto.- Al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios;

  10. Ley.- A la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios;

  11. Ley General.- A la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;

  12. Norma Oficial Mexicana.- A la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad;

  13. Porcentaje del costo unitario.- Al costo porcentual integrado por las cuotas de los servidores públicos, a las aportaciones a cargo de las instituciones públicas y al subsidio otorgado por el Instituto, que en su conjunto determina anualmente el Consejo Directivo del Instituto, para el sostenimiento y operación de las estancias infantiles y contratadas;

  14. Personas autorizadas.- Aquellas personas designadas por los padres o tutor, previo registro, quienes son permitidas para responsabilizarse del infante en las actividades establecidas en el presente Reglamento;

  15. Reglamento.- Al Reglamento Interno de las Estancias para el Desarrollo Infantil del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios;

  16. Servidor Público.- A la persona referida en el artículo 5 fracción III de la Ley, excepto aquéllos que se encuentre (sic) en lista de raya en cualquiera de las instituciones públicas, así como aquéllas que estén sujetas a contrato civil o mercantil o a pago de honorarios, a quienes también podrá denominárseles padres o tutor.

Artículo 3 Los servicios proporcionados en las estancias infantiles y contratadas serán otorgados a los infantes derechohabientes.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 10

DE LOS SERVICIOS ASISTENCIAL Y EDUCATIVO

Artículo 4 Los servicios prestados en las estancias infantiles y contratadas se proporcionarán conforme a lo establecido en la Ley, al presente Reglamento y a la legislación aplicable.

La dirección de la estancia infantil entregará a los padres o tutor, la documentación oficial que acredite la conclusión de estudios de educación preescolar.

Los servicios se otorgarán en un ámbito de corresponsabilidad con los servidores públicos para lograr el máximo desarrollo social, psicológico, físico y emocional de los infantes, bajo un ambiente de inclusión, equidad y respeto.

Artículo 5 El Consejo Directivo determinará anualmente el costo unitario del servicio asistencial y educativo, mismo que será propuesto por la Coordinación de Prestaciones y Seguridad Social del Instituto.

El Consejo Directivo del Instituto, a través de la Coordinación de Prestaciones y Seguridad Social, determinará anualmente el monto máximo del costo unitario, así como los porcentajes de cuotas, aportaciones y subsidio por infante inscrito en las estancias contratadas.

La Coordinación de Prestaciones y Seguridad Social dará a conocer a las instituciones públicas, el costo de atención de los infantes de los servidores públicos que hagan uso del servicio, con base en el costo unitario anual; asimismo, les solicitarán el pago correspondiente.

Artículo 6 Corresponde a la Coordinación de Prestaciones y Seguridad Social, a través de la Dirección de Prestaciones, la supervisión del adecuado funcionamiento de las estancias infantiles, de conformidad con lo que establece el presente reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 7 El servicio se prestará en los niveles siguientes:
  1. Lactantes.- Infantes de tres meses a un año seis meses;

  2. Maternales.- Infantes de un año siete meses a dos años once meses, y

  3. Preescolares.- Infantes de tres años a cinco años once meses de edad.

Para el caso de maternal, los infantes inscritos en estancias contratadas, podrán permanecer en dicho nivel hasta que éstos puedan acceder al preescolar.

Artículo 8 El servicio se proporcionará conforme a la capacidad instalada y operativa de las estancias infantiles y contratadas.
Artículo 9 Para poder acceder a los servicios que proporcionan las estancias infantiles y contratadas, los padres o el tutor deberán firmar una carta compromiso, en la que se especifique el horario de entrada y salida al cual quedarán sujetos los infantes, así como hacer de su conocimiento las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 10 La Coordinación de Prestaciones y Seguridad Social presentará un informe semestral detallado al H

Consejo Directivo en el que indique el estado que guardan las estancias infantiles, así como las necesidades específicas que deban ser atendidas.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 11 a 15

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 11

La planeación, coordinación, ejecución y supervisión de los programas de protección civil en las estancias infantiles y contratadas, será responsabilidad de la Coordinación de Administración del Instituto, de conformidad con lo establecido en la Ley General; la Ley General de Protección Civil; a la Ley de Protección Civil del Estado Libre y Soberano de México; a la Norma Oficial Mexicana, al presente Reglamento; a los Planes y Programas de Protección Civil del Instituto y a las demás disposiciones legales y administrativas federales, estatales o municipales que resulten, aplicables.

El Programa Interno de Protección Civil del Instituto, que comprenderá a las estancias infantiles y contratadas, deberá ser aprobado por la Dirección General de Protección Civil y será sujeto a evaluación de manera periódica, por la Coordinación de Administración del Instituto.

Artículo 12 Las estancias infantiles y contratadas, atendiendo a la clasificación establecida en la Norma Oficial Mexicana, deberán contar con instalaciones hidráulicas, eléctricas, contra incendios, de gas, intercomunicación y especiales, de acuerdo con los reglamentos respectivos.

Ningún establecimiento que por su naturaleza ponga en riesgo la integridad física y emocional de los infantes y demás personas que concurran a las estancias infantiles y contratadas, podrá estar ubicado a una distancia menor a cincuenta metros.

Artículo 13 Las estancias infantiles y contratadas deberán realizar al menos una vez cada dos meses, un simulacro con la participación de las personas que ocupen el inmueble.

Igualmente, deberán llevarse a cabo sesiones informativas con el objeto de transmitir a los ocupantes las instrucciones de comportamiento frente a situaciones de emergencia.

Artículo 14 Cualquier modificación o reparación estructural del inmueble deberá realizarse por personal capacitado fuera del horario en el que se prestan los servicios en las estancias infantiles o contratadas.
Artículo 15 La Coordinación de Prestaciones y Seguridad Social, a través de la Dirección de Prestaciones, calendarizará y aplicará un programa de visitas de supervisión y orientación para las estancias infantiles, en las cuales se verificará el...

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