Reglamento Interno de Escalafon de los Servidores Publicos Generales del Instituto de Seguridad Social del Estado de Mexico y Municipios

REGLAMENTO INTERNO DE ESCALAFÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS GENERALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO TERCERO DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESCALAFÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS GENERALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, PUBLICADO EN LA G.G. DE 17 DE JUNIO DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 17 DE JUNIO DE 2015 (ABROGADO).

Reglamento publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el jueves 4 de marzo de 2010.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente Reglamento, es resultado de un esfuerzo coordinado entre la representación sindical y el Instituto, quienes de manera objetiva plantearon en cada artículo las mejores alternativas que dieran certeza al crecimiento laboral de los servidores públicos, fortaleciendo el compromiso del servicio que tenemos frente a la sociedad del Estado de México.

REGLAMENTO INTERNO DE ESCALAFÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS GENERALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 32

DEL SISTEMA ESCALAFONARIO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 12

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan los movimientos escalafonarios de los servidores públicos generales que prestan sus servicios por tiempo indeterminado en el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.
ARTÍCULO 2 La aplicación del presente Reglamento corresponde a la Comisión Mixta de Escalafón, con apego a lo dispuesto en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, en su artículo 110.
ARTÍCULO 3

Servidores públicos generales son los que, de conformidad con el artículo 7 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios prestan sus servicios por tiempo indeterminado en funciones operativas de carácter manual, material, administrativo, médico, técnico, profesional o de apoyo, realizando tareas asignadas por sus superiores, determinadas en los manuales internos de procedimientos o guías de trabajo.

ARTÍCULO 4 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá como:
  1. Antigüedad, al tiempo efectivo de servicios prestados en las unidades médico-administrativas del Instituto;

  2. Cambio de rango, movimiento de personal que de acuerdo al desempeño destacado en el puesto que ocupa un servidor público, se le otorga un incremento salarial conforme al tabulador autorizado;

  3. Candidato natural, al servidor público adscrito a la misma unidad médico-administrativa y que ocupa hasta dos niveles salariales inferiores al de la plaza vacante;

  4. Candidato potencial, al servidor público que ocupa un puesto inferior no inmediato en el mismo grupo y rama y en la misma unidad médico-administrativa, tres niveles en línea ascendente o descendente de acuerdo a la estructura orgánica autorizada donde se generó la vacante y que es susceptible de ser promovido, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria y que no exista candidato natural;

  5. Candidato general, servidor público que ocupa un puesto inmediato inferior, adscrito a cualquier unidad médico-administrativa, perteneciente al mismo grupo y rama de la vacante y que es susceptible de ser promovido, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la convocatoria y que no existan candidatos naturales ni potenciales;

  6. Comisión, a la Comisión Mixta de Escalafón del Instituto;

  7. Subcomisión, las diferentes Subcomisiones mixtas de escalafón del Instituto, que serán las unidades staff y Coordinaciones;

  8. Condiciones Generales de Trabajo, a las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos Generales del Instituto;

  9. Dictamen escalafonario, documento expedido por la Comisión en el que se hace constar el servidor público que ganó el escalafón;

  10. Eficiencia, grado de efectividad en el logro de resultados esperados de conformidad con su puesto, empleo de aptitudes personales, así como el esfuerzo demostrado por el servidor público en el desempeño de sus responsabilidades;

  11. Escalafón, sistema para efectuar las promociones de ascensos de los servidores públicos, conforme a lo señalado en la Ley y en las disposiciones reglamentarias correspondientes;

  12. Excusa, procedimiento mediante el cual los integrantes de la Comisión manifiestan por escrito que se encuentran impedidos para participar en una determinada sesión de la Comisión;

  13. Inconformidad, escrito por el cual el servidor público manifiesta su impugnación u observaciones a la resolución de la Comisión;

  14. Instituto, al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios;

  15. Ley, a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;

  16. Normatividad, todas aquellas disposiciones que regulan aspectos relacionados con la condición laboral de los servidores públicos del Instituto y el Sindicato;

  17. Permuta, cambio de un servidor público de un puesto de trabajo a otro, sin que se modifique la naturaleza del empleo original ni el sueldo que deba percibir;

  18. Preparación, a los conocimientos que el servidor público posee en función de su grado máximo de estudios y que estén debidamente acreditados por la documentación correspondiente, así como por las actividades de naturaleza académica, como: cursos, certificaciones, diplomados y especializaciones que hayan realizado para superarse profesionalmente;

  19. Promoción, movimiento de ascenso de un servidor público de su puesto actual a otro de mayor nivel salarial que le represente mayor responsabilidad y una remuneración más elevada;

  20. Recusación, medio por el cual un servidor público concursante impugna ante la Comisión a alguno de sus miembros para que no participe en el proceso de dictaminación;

  21. Servidores Públicos, Servidores Públicos Generales que prestan sus servicios en funciones operativas de carácter manual, material, administrativo, técnico, profesional o de apoyo, realizando tareas asignadas por sus superiores o determinadas en los manuales internos de procedimientos o guías de trabajo;

  22. Sindicato, al Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México, Sección Sindical SUTEYM-ISSEMYM;

  23. Unidad Médico-Administrativa, todas aquellas unidades que conforman la estructura del Instituto;

  24. Vacante, la plaza de base sin titular;

  25. Grupo, el conjunto de ramas de puestos afines entre sí;

  26. Rama, el conjunto de puestos cuyas funciones son análogas y que representan las posibilidades de carrera de los servidores públicos a través de un escalafón funcional e interrelacionado;

  27. Pie de rama, aquélla plaza del primer nivel en una rama de puestos específicos;

  28. Puesto, unidad de trabajo impersonal compuesta por un conjunto de tareas, responsabilidades, funciones y condiciones específicas;

  29. Plaza, la unidad presupuestal que en número variable corresponde a cada puesto;

  30. Categoría, la clave para identificar el título del puesto, grupo, rama funcional, nivel y rango salarial;

  31. Evaluación del Desempeño, procedimiento mediante el cual se califican las actividades que realiza el empleado tomando en cuenta el desempeño en su cargo, sus conocimientos y su potencial de desarrollo; y

  32. Requisición de Personal, documento en virtud del cual se formaliza la relación laboral, entre el Instituto y los servidores públicos.

ARTÍCULO 5 Las disposiciones de este Reglamento son obligatorias para el Instituto, el Sindicato, la Comisión, Secretariado Técnico, Subcomisiones y los Servidores Públicos.

Su incumplimiento originará la aplicación de las sanciones estipuladas en los ordenamientos legales correspondientes.

ARTÍCULO 6 Los integrantes de las Subcomisiones y cualquier servidor público, podrán hacer del conocimiento de la Comisión las conductas que considere como irregularidades en que incurran los integrantes de las Subcomisiones.
ARTÍCULO 7 Los servidores públicos promovidos deberán prestar sus servicios en la unidad médico administrativa del Instituto donde se originó la vacante.
ARTÍCULO 8 Para un movimiento escalafonario en beneficio de un servidor público, es necesario:
  1. Que hayan transcurrido cuando menos seis meses contados desde la fecha del último dictamen firme que se haya emitido a su favor y, en caso de que el dictamen no lo haya favorecido, podrá volver a concursar en cualquier tiempo; la excepción a esta disposición podrá ser autorizada por la Comisión, debidamente justificada.

  2. Que no hubiese disfrutado de licencia sin goce de sueldo en los últimos seis meses anteriores a la fecha en que se emita la convocatoria.

ARTÍCULO 9 Será optativo para los servidores públicos quienes resulten favorecidos con un dictamen escalafonario, aceptar o no el mismo y, en caso de que no acepten, lo deberán comunicar por escrito a la Comisión en un plazo que no exceda de cinco días hábiles a partir de que se le haya notificado y remitido por escrito copia del dictamen escalafonario.

En el supuesto de que el servidor público no acepte, la Comisión emitirá nuevo dictamen a favor del siguiente servidor público calificado en el concurso, a quien consecuentemente, le corresponderá el ascenso, si no existiera éste último, se instrumentará nuevamente el concurso, quedando sin efecto el dictamen escalafonario inicial.

En el caso de que la plaza se declare desierta se emitirá nueva convocatoria, donde podrán participar los candidatos generales.

ARTÍCULO 10

Para que sean...

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