Reglamento Interno de la Dirección de Seguridad Pública de Yuriria, Gto.

Fecha de publicación19 Octubre 2010
EstadoGuanajuato
MunicipioYuriria
19 DE OCTUBRE - 2010
PAGINA 60 PERIODICO OFICIAL
PRESIDENCIA MUNICIPAL - YURIRIA, GTO.
LA CIUDADANA MA. DE LOS ANGELES LOPEZ BEDOLLA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DEL MUNICIPIO DE YURIRIA, GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO, HACE SABER:
QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE
LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO
DE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN I INCISO B, 70 FRACCIONES II Y V, 202, 204 FRACCIONES III Y VI Y
205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 10 FRACCIÓN I Y 11 FRACCIONES I Y II DE LA LEY DE
SEGURIDAD PUBLICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; EN SESIÓN SÉPTIMA DE TIPO
ORDINARIA CELEBRADA EL 11 DE DICIEMBRE DEL 2009, APROBÓ EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente reglamento es de observancia obligatoria para la policía preventiva del
Municipio de Yuriria, Guanajuato, y tiene por objeto establecer las bases y principios para la operación de la
policía en la prestación del servicio público de seguridad pública dentro de la competencia municipal, así
como su organización y funcionamiento interior.
Artículo 2.- Se consideran como complementos normativos a este Reglamento, para su aplicación
e interpretación, lo dispuesto de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato y demás Leyes
aplicables en la materia.
Artículo 3.- La Policía Municipal depende de la Presidencia Municipal como responsable de los
servicios públicos de seguridad; y sus funciones primordiales son las de garantizar y mantener en el territorio
del municipio, la seguridad y el orden público y prevenir los delitos con medidas adecuadas para evitar y en
su caso reprimir cualquier acto que perturbe o ponga en peligro la paz social.
Artículo 4.- El auxilio y coadyuvancia que debe otorgar la policía municipal a otras autoridades en
el desempeño de sus funciones, se realizará siempre atendiendo prioritariamente las funciones propias de
la policía municipal, sin que sea afectado su desempeño de acuerdo a los planes de vigilancia y operatividad
establecidos, salvo que el apoyo solicitado sea con motivo de una emergencia, entendiéndose como tal,
aquella situación que por su naturaleza no puede esperar para ser atendida.
En los planes de vigilancia y operatividad, deberán contemplarse las disposiciones de apoyo de
otras autoridades.

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