Reglamento Interno de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Bomberos de Puerto Vallarta, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioPuerto Vallarta
Reglamento interno de trabajo de la dire cción de seguridad pública, tránsito y bomberos municipal.
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Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos, Presidencia Municipal.
L.A.E. IGNACIO GUZMÁN GARCÍA, Pre sidente Municipal de Puerto Vallarta, Jalisco, con fundamento en
los artículos 42 fr acción IV, V y 47 fracción V d e la Ley del Gobierno y la Adm inistración Pública Municipal para el
Estado de Jalisco, así co mo por los diversos 12 fracción IX, 152 y 153 del Regla mento Orgánico del Gobierno y la
Administración Pública del Muni cipio de Puerto Vallarta, Jalisco, a los habitantes del Municipio de Puerto Vallarta
hago saber, que el Hon orable Ayu ntamiento Constitucional de Pu erto Vallar ta, Jalisco, tuvo a bien aprobar por
unanimidad en lo general y en lo particular en sesión ordi naria de fecha 06 de Mayo del año 2003, el reglamento
interno de trabajo de la dirección de seguridad pública, tráns ito y bomberos municipal; basado en la siguiente:
APARTADO PRIM ERO
DE LA EXPOSICI ON DE MOTIVOS
I.- La segu ridad pública constituye un elemento básico sobre el cual de scansa la vida en colectividad y el desarrollo
de to da sociedad humana. En el caso de nuestro país, resulta un doble reto para los gobie rnos federal, estatales y
municipales, cump lir a cabalidad este mandato con stitucional, dada la amplia diver sidad cultural del mosaico
nacional.
II.- S i bien, estamos oblig ados a reconocer que el fenómeno de la inseg uridad pública se exp resa diferente en su
naturaleza y origen social como en la intensidad de su v iolencia, según sea la región de que se trate, también es cierto
que la inseguridad pú blica agravia y afecta a toda sociedad, sea del signo y de la intensidad que ést a sea o se trate.
III.- El Reglament o Interno de la Dirección de Trabajo de S.P.T.Y.B.M. tiene por objeto hacer de Puerto Vallarta un
Municipio donde sus ha bitantes se sientan tranquilos y segu ros; con índices de de lincuencia e impunidad
permanentemente bajos, aceptables para la pobla ción; con una excelente relaci ón entre la comunidad y un sistema de
seguridad altamente profesional y efectivo; d onde el Gobierno garantice a los Va llartenses la paz y el c lima de
seguridad que merec en y reclaman.
IV.- Dicho P royecto de Reglamento tiene por misión aportar la voz y la visión de largo plazo de la comun idad a los
planes y accion es de las autoridades, para e nfrentar a fondo y con con tinuidad los problemas de seguridad pública de
Puerto Vallarta, Jal isco. A través de la resolución de l os problemas internos existentes en las corporaciones, así como
la planeación, coordinación y supervisión, para mejorar el trabajo de las corporaciones de seguridad pública en
Puerto Vallarta. Es nec esario unir a las corporaciones con la comunidad, para trabajar en equipo par a dar a los
Vallartenses segurida d que se merecen.
V.- La violencia, y la partición de justicia y de seguridad públic a se han conve rtido en nuestro Municipio en un
problema de enorme magnitud, que lacera y lastima a todos los Vallartenses sin distinciones de edad, nivel soc ial o
económico. G eneran en nuestro Estado inmenso dolor humano, trastocan nu estros valores, disminuye n la calidad de
vida de los habitante s y generan al Municipio una imagen n egativa que nos perjudica notablemente .
APARTADO SEGUNDO
DE LOS CONSIDERANDOS
I.- Que del artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , artículo 73 de la
Constitución Pol ítica del Estado de Jalis co, artículo 2 de la L ey del Gobierno y la Administración Publica Muni cipal
del E stado de Jalisco; se desprende que los Municipios estarán in vestidos de personalidad jurídica y maneja rán su
patrimonio confor me a la ley; así mismo los ayuntamientos tendrán faculta des para aprobar, de acuerdo con las leyes
en materia municipal que de berán exped ir las legislaturas de los Estados, los bando s de policía y gobierno, los
reglamentos, circulares y disposiciones admini strativas de observanc ia general dentro de sus respectivas
Reglamento interno de trabajo de la dire cción de seguridad pública, tránsito y bomberos municipal.
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jurisdicciones, que organicen la admi nistración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y
servicios públicos de su competencia y aseguren la participac ión ciudadana y vecinal.
II.- Que del artículo 115 fracción III inciso h) de la Constitución Política d e los Estados Unidos Mexicanos, artículo
79 fracción IX de la Con stitución Política del Estado de Jalisco, artículo 94 fracción IX de la Ley del Gobierno y la
Administración Pub lica Municipal del Estado de Ja lisco; Los municipios, a través d e sus ayuntamientos, tendrán a s u
cargo las siguien tes funciones y servicios púb licos en este caso el de S eguridad pública, policía prevent iva municipal
y tránsito.
III.- Que del artícu lo 37 fracción V y X de la Ley del Gobierno y la Administ ración Publica Municipal del Esta do de
Jalisco y el artículo 10 fracción XIX del Reglamento Orgá nico del Gobierno y la Administración Publica del
Municipio de Puerto V allarta, Jalisco; el ayuntamiento tiene la obliga ción de atender la seguridad en todo el
municipio y dicta r las medidas tendientes a mante ner la seguridad, el orden públic o y la preservación de los dere chos
humanos.
IV.- Que del artículo 162 fracción XI del Regl amento Orgánico del Go bierno y la Administració n Publ ica del
Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco; Para e l estudio, planeación y despacho de los diversos asu ntos de la
administración municipal, el ayuntamiento se au xilia, sin menoscabo de las demás especificadas en el reglamento
interior, con las siguientes dependencias; dentro de las cuales se encuentra la Dirección de Seguridad Publica,
Tránsito y Bomberos .
V.- Q ue del artículo 4 0 fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Publica Mun icipal del Estado de
Jalisco; lo s ayuntamientos pueden expedir, de acuerdo con las leyes estatales en materia municipal los reglamentos,
circulares y disposiciones ad ministrativas de observancia general, dentro de sus respecti vas jurisdicciones, que
regulen asuntos de su competencia.
Es por ello que esta Administración Municipal ha hecho de la recuperación de la seguridad pública la primera de las
cuatro vertientes fun damentales en torno a las cuales se estru ctura el siguiente:
APARTADO TERCERO
DEL PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA DIRECCION D E SEGURIDAD
PUBLICA, TRAN SITO Y BOMBEROS MUNICIPAL .
H. AYUNTAMIEN TO CONSTITUCIONAL DE PUER TO VALLARTA, JALISCO 2001 -2003.
REGLAMENTO I NTERNO DE TRABAJO DE LA D IRECCIÓN DE SEGURIDAD PUBL ICA, TRÁNSITO
Y BOMBEROS M UNICIPAL.
TITULO PRIMER O
PRINCIPIOS GEN ERALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Las disposiciones del presente ordenam iento son de orden público, inte rés social y reglamentarias de los
artículos 11 5 fracción II de la Carta Magna, artículo 7 3 fracciones II y IV de la Constitución Polí tica del Estado de
Jalisco, artículo 3 9, fracción I, incisos 3, 22, 45. Artículo 14 y demás relativos de la Ley para los Servidores Públicos
del Estado de Jalisco y sus Mun icipios, de la Ley de Respons abilidades de los Servidor es Públicos del Estado de
Jalisco y Titu lo Cuarto, Capitulo XII, XVI y XV II del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Admin istración
Pública del Municip io de Puerto Vallarta, Jalisco.
Reglamento interno de trabajo de la dire cción de seguridad pública, tránsito y bomberos municipal.
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Artículo 2º. El presente reglamento tien e por objeto establecer las bases para regular l a actuación de la Dir ección de
Seguridad Publica, Tránsito y Bomberos Municip al y es d e observancia oblig atoria para todos los elementos que la
conforman. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
I. D irección: A la Dirección de Segurid ad Publica, Tránsito y Bomberos Municipal y por Director al titular de la
misma; y
II. Dirección de Seguridad Publica, Tránsito y Bomberos (D.S.P.T.Y.B.M): A todos los elementos que
conforman la Direcc ión de Policía, Tránsito y Bomberos Mu nicipal.
Artículo 3º. La Dirección de Segurida d Publica, Tránsito y B omberos Municipal, es un órgano municipal destinad o,
en un marco de respeto a las garantías in dividuales y para establecer las condicione s para un nivel superior de vida
de la población a:
I. Promo ver y vigilar que la actuación de los cuerpos de Policía, Transito y Bomberos, se desarrolle dentro de un
marco jurídico;
II. Proteger la integridad física de las personas, así como de sus bienes, a través de medidas concretas y adecuadas
que prevengan todo acto que perturbe o ponga en peligro es os bienes jurídicamente tutelados;
III. Prevenir la comisión de delitos e infracciones a las leyes y r eglamentos;
IV. Acatar las ordenes emanadas del poder ejecutivo y judicial, cuando se cumplan las formalidades e stablecidas por
el artículo 21 de la C onstitución Federal;
V. Organizar la fuerza pública municipal de tal manera que preste sus servicios; y en especial en sitios concurridos,
cuando por algu na causa exista aglomeración de personas que pongan en riesgo la seguridad a efecto de mantener la
tranquilidad y el orde n publico;
VI. Regir el t ránsito y la circulación vehicu lar y peatonal en las vías p úblicas abiertas a la circulació n que no sean de
carácter Estatal o Fed eral;
VII. Salvaguarda r y preservar la seguridad física y patrimonial de los Ciudadanos a través del combate de siniestros;
y
VIII. Las facultades y oblig aciones del Cuerpo de Policía, Tránsito y Bomberos municipal, son en forma
enunciativa, más no limitativa, así como las previstas en las leyes y reglamentos vigentes.
Artículo 4º. La D.S.P.T. Y.B.M., es una dependencia del A yuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco, y el mando
directo de ella corres ponde al Presidente Municipal, a través de un Director.
Artículo 5º. En caso de ausencia temporal del Direc tor, el Presidente Municipal deleg ará sus funciones
correspondientes a lo s responsables de cada una de las áreas referentes.

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