Reglamento Interno de la Dirección de Seguridad Publica y Transito Municipal del Municipio de Pedro Escobedo, Querétaro

EstadoQuerétaro
MunicipioPedro Escobedo
Pág. 1640 PERIÓDICO OFICIAL 29 de febrero de 2008
GOBIERNO MUNICIPAL
EL QUE SUSCRIBE LIC. MANUEL LANDEROS PIÑA, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE PEDRO
ESCOBEDO QUERETARO Y EN PLENO USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTICULO
47 FRACCION IV DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLITICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO
LIBRE DEL ESTADO DE QUERETARO:
CERTIFICA
QUE EN FECHA MARTES 13 (TRECE) DE NOVIEMBRE DE 2007 (DOS MIL SIETE) A LAS 15:00 HORAS SE
LLEVÓ A CABO UNA SESION ORDINARIA DE CABILDO EN DONDE SE APROBO EL QUINTO PUNTO
INCISO A DEL ORDEN DEL DIA QUE A LA LETRA DICE:
DR. EDGARDO PIÑA MANCILLA EN MI CALIDAD DE PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
PEDRO ESCOBEDO, QUERETARO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 30
FRACCION I, 31 FRACCIÓN I y II 146, 147, 148, 149 y 150 DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLITICA
Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERETARO, ARTICULOS 62, 65, DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PEDRO ESCOBEDO, QRO. SOMETO
A CONSIDERACION DE ESTE HONORABLE CABILDO EL SIGUIENTE RESOLUTIVO:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, establecen que los municipios están
dotados de autonomía y facultados para emitir disposiciones administrativas de carácter general dentro de su
respectivo ámbito de competencia.
La Administración Pública Municipal está conformada por diversas dependencias para el Cumplimiento
de los planes y programas de gobierno, el tiempo que dicha organización es fundamental para realizar su
actividad eficaz y convenientemente.
En términos de lo dispuesto por la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre
del Estado de Querétaro, los Municipios del Estado pueden aprobar las disposiciones administrativas de
observancia general dentro de su jurisdicción, que organicen la administración pública municipal. Debiendo
contar con una dependencia encargada de la Seguridad Pública, Policía Preventiva y Transito Municipal.
Los Ayuntamientos son la máxima autoridad municipal, y dentro del ámbito de su competencia es su
obligación adecuar, crear e integrar los ordenamientos legales, figuras y mecanismos necesarios para una
eficaz y eficiente modelo de gobierno. Al efecto el presente ordenamiento tienen como propósito regular la
estructura y correcto funcionamiento de la Dirección de seguridad Publica y Transito Municipal del Municipio de
Pedro Escobedo, Querétaro.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la aprobación del H. Ayuntamiento el siguiente
REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PUBLICA Y TRANSITO MUNICIPAL
DEL MUNICIPIO DE PEDRO ESCOBEDO, QUERETARO.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente reglamento es de orden público, interés social y de observancia obligatoria
para el personal operativo de la Dirección de Seguridad Pública Municipal del Municipio de Pedro Escobedo, es
reglamentario de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Querétaro y tiene por objeto:
29 de febrero de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1641
La Dirección de Seguridad Publica y Transito Municipal, forma parte de la Administración Publica
Municipal Centralizada, y deberá atender las funciones en materia de Seguridad Publica, conforme a lo
dispuesto por el presente ordenamiento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Para el estudio y planeación y despacho de los asuntos de su competencia la Dirección de Seguridad
Pública Municipal, se auxiliara con las aéreas y dependencias señaladas en el presente ordenamiento.
I. Establecer la organización y funcionamiento de la Dirección de Seguridad Pública y Transito Municipal de
Pedro Escobedo, Qro.;
II. Determinar los procedimientos generales del servicio de carrera policial;
III. Precisar el régimen de derechos y obligaciones de los policías así como las normas disciplinarias
tendentes a garantizar los principios de actuación policial conforme a la legalidad, el profesionalismo, la
eficiencia, la objetividad, la imparcialidad y el respeto a los derechos humanos.
ARTÍCULO 2.- La relación entre el Municipio de Pedro Escobedo con el personal operativo de la
Dirección de Seguridad Pública y Transito Municipal, es de carácter administrativo y se regulará conforme a lo
dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B, fracción
XIII, la Ley de Seguridad Pública del Estado y el presente reglamento.
Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá por Dirección, a la Seguridad Publica y
Transito Municipal, la cual tendrá las siguientes atribuciones:
I. Salvaguardar la integridad y derechos de las personas;
II. Mantener el orden Publico y la Paz social en el Municipio de Pedro Escobedo;
III. Garantizar el tránsito y vialidad de las personas y vehículos en el territorio Municipal y prevenir la
comisión de delito e infracciones; y
IV. Las demás que señalen diversas disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Para el cumplimiento de sus objetivos la Dirección, conducirá sus acciones en forma planeada y
programada, con base en políticas, lineamientos, que al respecto señale el Programa Municipal de Seguridad
Publica y demás disposiciones legales y administrativas en materia de Seguridad Publica.
ARTÍCULO 3.- Corresponde la aplicación del presente reglamento a:
I. Al Director de Seguridad Pública Municipal;
II. A las Jefaturas de la Dirección de Seguridad Pública y Transito Municipal;
III. A los servicios administrativos de la Dirección de Seguridad Pública y Transito Municipal;
IV. A la Unidad de asuntos Internos de Seguridad Publica del Municipio;
V. El H. Ayuntamiento;
VI. El presidente Municipal de Pedro Escobedo; y
VII. El contralor Interno.
Corresponde a las demás Dependencias, Organismos y Unidades de la Administración Publica Municipal,
dentro de su respectivo ámbito de competencia, proporcionar el apoyo y la información técnica necesaria para
el eficaz cumplimiento del presente ordenamiento.
Corresponde al Ayuntamiento:
I. Supervisar el ejercicio de las atribuciones que en materia de seguridad Pública le corresponden
al Municipio.
II. Aprobar el programa Municipal de Seguridad Publica y el Plan de Tránsito y Vialidad; y,
III. Las demás facultades y atribuciones que corresponden, de conformidad con el presente
ordenamiento y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Pág. 1642 PERIÓDICO OFICIAL 29 de febrero de 2008
Corresponde al Presidente Municipal:
I. Supervisar el ejercicio de las atribuciones que en materia de seguridad Publica le corresponden
al Municipio;
II. Aprobar el programa Municipal de Seguridad Publica y el Plan de Tránsito y Vialidad; y
III. Las demás facultades y atribuciones que correspondan, de conformidad con el presente
ordenamiento y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IV. Tener bajo su mando los cuerpos de seguridad pública y transito municipal en los términos que
establezca la normatividad vigente en la materia;
V. Dictar las medidas administrativas que correspondan para la organización y correcto
funcionamiento de la Dirección;
VI. Nombrar y remover libremente al Director de Seguridad Pública Municipal;
VII. Presentar al Ayuntamiento, el Programa Municipal de Seguridad Publica para su aprobación;
VIII. Expedir los nombramientos a los elementos del personal policial, de mando y operación de la
Dirección de Seguridad Publica, una vez que cumplan con los requisitos legales y
administrativos correspondientes;
IX. Conducir con el ámbito Municipal, los programas políticas y acciones en materia de seguridad
pública;
X. Coadyuvar en su ámbito de competencia con dependencias Federales y Estatales en acciones
y programas en materia de Seguridad Publica;
XI. Celebrar convenios de coordinación y colaboración en materia de Seguridad Publica; y,
XII. Las demás facultades y atribuciones emanadas de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga.
La Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de
Querétaro, la Ley de Seguridad Pública del Estado de Querétaro y demás disposiciones legales
y Administrativas que le sean aplicables al Municipio de Querétaro.
ARTÍCULO 4.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
I. Comisión: La Comisión de Carrera Policial.
II. Consejo: El Consejo de Honor y Justicia.
III. Asuntos Internos: A la Unidad de Asuntos Internos del Municipio.
IV. Corporación: El conjunto de servidores públicos de la Dirección, que tienen a su cargo la prestación de
servicios de naturaleza administrativa u operativa, que resulten inherentes a la función policial.
V. Dirección: La Dirección de Seguridad Pública y Transito Municipal.
VI. Director: El titular de la Dirección.
VII. Ley: La Ley de Seguridad Pública para el Estado de Querétaro.
VIII. Orden general: La instrucción de alcance general que obra materializada en un documento escrito,
dirigido al personal operativo de la corporación, en su conjunto o a una parte de sus miembros, mediante
el cual se establecen y ordenan políticas y procedimientos obligatorios que regulan la actuación policial.
IX. Orden particular: La instrucción escrita o verbalmente expresada, que se dirige a una persona o grupo
determinado de personas dentro de la corporación, estableciendo mandamientos puntuales para casos
determinados en modo, tiempo o lugar, pudiendo establecer así mismo, políticas y procedimientos de
alcance general, pero exclusivamente vinculantes para el destinatario.
X. Órganos colegiados: La Comisión o el Consejo, indistintamente.

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