Reglamento Interno de la Direccion del Registro Publico de la Propiedad y de Comercio, del Estado de Baja California

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 9 DE NOVIEMBRE DE 2018.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 25 de noviembre de 2011.

JOSÉ GUADALUPE OSUNA MILLÁN, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN XVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA; Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 3 Y 10 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y:

C O N S I D E R A N D O.

DÉCIMO PRIMERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 49 fracción XVI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, 3 y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California y, en atención a lo dispuesto en los considerandos anteriores, el Gobernador del Estado está facultado para formular y expedir el Reglamento interno de la Dirección de (sic) Registro Público de la Propiedad y de Comercio, para el buen despacho de la Administración Pública Estatal, en materia registral, por lo que se expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

DEL OBJETO Y ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 1

El presente ordenamiento tiene por objeto regular la estructura orgánica y funcional de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, como dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, estableciendo las unidades administrativas que la conforman y sus atribuciones, así como las facultades, obligaciones y suplencias de los servidores públicos; y a la que le compete el despacho de los asuntos a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, y demás atribuciones que le otorguen otras leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos y disposiciones vigentes en el Estado.

ARTÍCULO 2 La Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, para el despacho de los asuntos que le competen así como para el buen funcionamiento de las unidades administrativas que la conforman, contará con un manual de organización ajustado a las disposiciones legales aplicables, y uno de procedimiento, vinculado con la norma ISO correspondiente al año de certificación.
ARTÍCULO 3 Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
  1. Ley: Ley de Registro Público de la Propiedad y de Comercio en el Estado;

  2. Código: Código Civil del Estado de Baja California;

  3. Reglamento: Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del (sic) Comercio;

  4. Dirección: Dirección del Registro Público de la Propiedad y del (sic) Comercio; y,

  5. Director: El titular del Registro Público de la Propiedad y del (sic) Comercio.

ARTÍCULO 4 Para el estudio y evaluación de los asuntos y desempeño de las atribuciones que le competen, la Dirección contará con las siguientes Unidades Administrativas:
  1. Oficina del Titular;

  2. Subdirección;

  3. Coordinación Administrativa;

  4. Coordinación Jurídica;

  5. Coordinación de Informática y Estadística;

  6. Oficina Registral en Mexicali;

  7. Oficina Registral en Tijuana;

  8. Oficina Registral en Ensenada;

  9. Oficina Registral en Tecate; y

  10. Oficina Registral en Playas de Rosarito.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2018)

ARTÍCULO 4 BIS

Para el eficaz y debido cumplimiento de las disposiciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales administrados, generados o en poder de la Secretaría, contará con un Comité de Transparencia y una unidad de transparencia, las cuales se organizarán y funcionarán conforme a lo previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California y el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

La unidad de transparencia recaerá en la unidad administrativa que se determine en el presente instrumento.

ARTÍCULO 5 La Dirección, a través de sus unidades administrativas, conducirá sus actividades en forma programada, con base en las políticas, objetivos, estrategias y líneas de acción que, en materia registral, se prevén en el Plan Estatal de Desarrollo, y de los programas a cargo de la dependencia, que establezca el Gobernador del Estado.
ARTÍCULO 6

Las demás unidades administrativas de la Dirección, contarán con un titular designado directamente por el Director, quienes ejercerán sus facultades de conformidad con las disposiciones legales aplicables, así como en este Reglamento, los lineamientos, normas y políticas que al respecto establezca el Director; y contarán con los servidores públicos que se consideren necesarios para el cabal desempeño de sus atribuciones y que se autoricen en el presupuesto de egresos, los cuales tendrán a su cargo la atención y despacho de los asuntos que les instruya el Titular de la Unidad Administrativa respectiva.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 10

DE LA DIRECCIÓN

ARTÍCULO 7 Al frente de la Dirección, habrá un titular denominado Director, a quién corresponde la representación, trámite y resolución de los asuntos propios de la Dirección.

El Director para la mejor distribución y despacho de los asuntos de su competencia podrá conferir sus facultades delegables a funcionarios públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos correspondientes que deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO 8 El Director podrá nombrar mediante oficio a apoderados para que en su nombre representen a la Dirección y a sus unidades administrativas ante toda clase de autoridades o cuando tenga el carácter de parte actora, demandada, demandante tercerista o coadyuvante; el poder será limitado al asunto de que se trate y en el que señalarán las facultades que se otorgan.
ARTÍCULO 9 Corresponde al Director el ejercicio de las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Ejercer las atribuciones que a la Dirección le otorga la Ley y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, el Código, el Código de Comercio, La Ley para el Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios y Agencias Inmobiliarias del Estado de Baja California, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, y demás disposiciones administrativas en los ámbitos de su competencia;

  2. Vigilar el exacto cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de registro;

  3. Vigilar, organizar y controlar el funcionamiento de la Dirección, observando las disposiciones legales aplicables y administrativas conducentes;

  4. Ejecutar los acuerdos y resoluciones emitidas por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado y proveer lo necesario para su debido cumplimiento;

  5. Atender, delegar, despachar y firmar la correspondencia relacionada con la Dirección;

  6. Designar y remover libremente a los servidores públicos responsables de las diversas Unidades Administrativas de la Dirección, para la ejecución y control de las actividades propias de la Dirección, y de las Delegaciones u Oficinas Registrales en el Estado, así como solicitar a Oficialía Mayor la expedición de los nombramientos respectivos;

  7. Proponer al Ejecutivo Estatal los proyectos de iniciativa de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos que sean competencia de la Dirección;

  8. Elaborar el proyecto del Reglamento Interno de la Dirección, y enviarlo al Ejecutivo Estatal para su expedición;

  9. Expedir os (sic) manuales de organización, procedimientos y de servicio al público y demás ordenamientos que considere convenientes para el buen desempeño de la Dirección, así como sus modificaciones, de conformidad con las disposiciones aplicables;

  10. Ejercer las funciones de autoridad contenidas en las Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y demás disposiciones administrativas;

  11. Nombrar inspectores de entre los Registradores y Subregistradores de la Oficina Registral que corresponda, para que estos lleven a cabo, el procedimiento de inspección previsto en el Artículo 9, de la Ley que Crea y Regula el Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios y Agencias Inmobiliarias en el Estado de Baja California, quienes asumirán una función delegada para verificación y cumplimiento de requisitos levantando el acta circunstanciada e informando del estado en que se encuentra la persona física o moral visitada, dando cuenta al titular de la Oficina Registral respectivo;

  12. Proponer los lineamientos generales para la asignación, control y suspensión de la firma electrónica prevista en la Ley;

  13. Proporcionar información solicitada por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como por el Ministerio Público y autoridades judiciales;

  14. Representar a la Dirección en las reuniones de trabajo convocadas por diversos sectores gubernamentales y en su caso, nombrar a quien lo supla en éstas;

  15. Desempeñar las comisiones y funciones que le confiera el Gobernador del Estado, rindiendo los informes correspondientes;

  16. Aprobar la organización y funcionamiento de la Dirección y adscribir orgánicamente las Unidades Administrativas a que se refiere el Articulo 4, de este Reglamento;

  17. Presentar y someter a consideración del Titular del Ejecutivo Estatal, la celebración de convenios para su suscripción con el Gobierno Federal, Municipal y otras Entidades Federativas, así como con las entidades públicas y privadas, para la realización de actividades relacionadas con la Dirección;

  18. Elaborar los programas y el proyecto de presupuesto de egresos de la Dirección, así como las modificaciones que se requieran, y presentarlas a consideración del Gobernador del Estado, por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas;

  19. Designar a...

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