Reglamento Interno de la Direccion General de Transito y Transportes del Estado de Baja California

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSITO Y TRANSPORTES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el miércoles 20 de enero de 1988.

XICOTENCATL LEYVA MORTERA GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA; DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN EL ARTICULO 49 FRACCION XVI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO Y LOS ARTICULOS 3 y 10 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

R E G L A M E N T O :

.

POR LO EXPUESTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 49 FRACCION XVI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, Y EL ARTICULO 10 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

CAPITULO PRIMERO.-

AMBITO DE COMPETENCIA Y ORGANIZACION DE LA DIRECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

CAPITULO SEGUNDO.-

ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR DE TRANSITO Y TRANSPORTES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

CAPITULO TERCERO.-

ATRIBUCIONES DEL SUB-DIRECTOR DE TRANSITO Y TRANSPORTES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

CAPITULO CUARTO.-

ATRIBUCIONES DE LOS JEFES DE DEPARTAMENTO.

CAPITULO QUINTO.-

ATRIBUCIONES DE LA COORDINACION ADMINISTRATIVA.

CAPITULO SEXTO.-

DE LAS DELEGACIONES DE TRANSITO Y TRANSPORTES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

CAPITULO SEPTIMO.-

ATRIBUCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA DIRECCION.

CAPITULO OCTAVO.-

DE LA SUPLENCIA DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTES DEL ESTADO.

T R A N S I T O R I O S Artículos 1 a 21
CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 3

AMBITO DE COMPETENCIA Y ORGANIZACION DE LA DIRECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTES DE BAJA CALIFORNIA

ARTICULO 1 La Dirección de Tránsito y Transportes del Estado de Baja California, como Dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, tiene a su cargo el Despacho de los asuntos que expresamente le encomiende la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California y la Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Baja California.
ARTICULO 2 Para el Estudio, Planeación y desempeño de las atribuciones que le competen, la Dirección de Tránsito y Transportes contará con los siguientes Servidores Públicos, Areas y Unidades Administrativas:
  1. DIRECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTES DEL ESTADO.

  2. SUBDIRECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTES DEL ESTADO.

  3. COORDINACION ADMINISTRATIVA.

  4. DELEGACIONES DE TRANSITO Y TRANSPORTES EN SU JURISDICCION.

  5. DEPARTAMENTO ESTATAL DE TRANSPORTES.

  6. DEPARTAMENTO DE PERITOS.

  7. COMANDANCIA DE CONTROL DE TRANSPORTES.

  8. COMANDANCIA DE CONTROL DE SERVICIO EXTERIOR.

  9. DEPARTAMENTO TECNICO DE APOYO.

ARTICULO 3 La Dirección de Tránsito y Transportes del Estado a través de sus Unidades Administrativas, conducirá sus actividades en forma programada y con base en la política que para el logro de los objetivos y prioridades de la Planeación Estatal del Desarrollo de los programas que a cargo de la Dirección establezca el Gobernador del Estado.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 4 y 5

ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR DE TRANSITO Y TRANSPORTES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ARTICULO 4 Corresponde originalmente al Director de Tránsito y Transportes del Estado, el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Dirección y que se especifican en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y en el artículo Séptimo de la Ley de Tránsito y Transportes del Estado, así como la Representación de la misma

El Director para mejor distribución y despacho de los asuntos de su competencia, podrá conferir sus facultades delegables a Funcionarios Públicos Sub-Alternos sin perjuicio de su ejercicio directo.

ARTICULO 5 Son Atribuciones No Delegables del Director de Tránsito y Transportes del Estado, las siguientes:
  1. Fijar, dirigir y controlar la Política de la Dirección así como planear en los términos de la Legislación aplicable las actividades a su cargo, Para tal efecto procederá de conformidad con las políticas, objetivos y prioridades que establezca el Gobernador del Estado.

  2. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado los asuntos encomendados a la Dirección y desempeñar las Funciones específicas que le confiera.

  3. Proponer al Ejecutivo Estatal los Proyectos de Iniciativas de Leyes y los Reglamentos, Acuerdos, Decretos y Ordenes sobre los asuntos de la competencia de la Dirección.

  4. Dar cuenta al Congreso del Estado, luego que esté abierto el Período de Sesiones Ordinarias que guarda su ramo, y siempre que sea requerido para ello.

  5. Designar a los Servidores Públicos responsables de las diversas Unidades Administrativas de la Dirección y enviar los Nombramientos a la Oficialía Mayor de Gobierno para su expedición.

  6. Aprobar la Organización y Funcionamiento de la Dirección y adscribir orgánicamente las Unidades Administrativas a que se refiere el Artículos Segundo de este Reglamento.

  7. Adscribir los Organos Administrativos Desconcentrados que para el mejor desempeño de los asuntos de su competencia requiera la Dirección de Tránsito y Transportes previo acuerdo con el Gobernador del Estado.

  8. Expedir el Manual de Organización de la Dirección así como los Manuales de Procedimientos y Servicios al Público necesarios para su mejor funcionamiento.

  9. Hacer los estudios necesarios para adaptar los Servicios de Tránsito y Transportes a la evolución de las necesidades sociales.

  10. Dictar las medidas tendientes al mejoramiento en la Prestación de los Servicios de Tránsito y Transportes del Estado.

  11. Expedir la Documentación necesaria que la Ley y Reglamento autoriza para la circulación de los vehículos y demás documentos que se relacionen con la Dirección.

  12. Las demás atribuciones que le señale la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, así como leyes relativas a la competencia propia de la Dirección.

CAPITULO TERCERO Artículo 6

ATRIBUCIONES DEL SUBDIRECTOR DE TRANSITO Y TRANSPORTES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ARTICULO 6 Son Atribuciones del Sub-Director de Tránsito y Transportes del Estado, las siguientes:
  1. Acordar con el Director de Tránsito y Transportes del Estado, los asuntos de las Unidades Administrativas que se le hubieren adscrito.

  2. Establecer de acuerdo a su Competencia las Normas, Criterios, Sistemas y Procedimientos de carácter técnico que deban regir en las Unidades Administrativas de la Dirección que se le hubieren adscrito.

  3. Desempeñar las Comisiones que el Director le encomiende y por acuerdo expreso representar a la Dirección en actos que el propio Director determine.

  4. Someter a la aprobación del Director los Estudios y Proyectos de transcendencia que se elaboren en el área de su responsabilidad.

  5. Vigilar que se cumpla con las Leyes y disposiciones aplicables en los asuntos a él encomendados.

  6. Planear, Programar, Organizar, Dirigir, Controlar y Evaluar el funcionamiento de las Unidades Administrativas adscritas, de acuerdo con los requerimientos técnicos de la función, y proponer la reorganización y fusión o desaparición de las mismas, según el caso conforme a las disposiciones aplicables, los lineamientos que determine este Reglamento Interno y el mismo Director de Tránsito y Transportes del Estado.

  7. Coordinar las labores de integración e interrelación que propicie a nivel interno y externo el óptimo desarrollo de las responsabilidades que son competencia de la Dirección.

  8. Someter a la consideración del Director los Manuales de Organización, Procedimientos y Servicios de las diversas Unidades...

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