Reglamento Interno de la Direccion de Defensoria de Oficio y Asesoria Juridica del Estado de Colima

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCION DE DEFENSORIA DE OFICIO Y ASESORIA JURIDICA DEL ESTADO DE COLIMA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 1 de agosto de 2009.

JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de las facultades que me confiere la fracción III del artículo 58 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 6 transitorio de la Ley de Defensoría de Oficio del Estado; y

CONSIDERANDOS.

Por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCION DE DEFENSORIA DE OFICIO Y ASESORÍA JURÍDICA DEL ESTADO DE COLIMA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 46
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio de la Defensoría de Oficio y Asesoría Jurídica del Estado, así como establecer las bases bajo las cuales se organizará y funcionará el personal de la misma.
Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Ley: a la Ley de la Defensoría de Oficio y Asesoría Jurídica del Estado de Colima.

  2. Reglamento: al Reglamento Interno de la Dirección de Defensoría de Oficio y Asesoría Jurídica del Estado de Colima.

  3. Secretaría: a la Secretaría General de Gobierno.

  4. Secretario: al Secretario General de Gobierno.

  5. Dirección: a la Dirección de Defensoría de Oficio y Asesoría Jurídica del Estado de Colima.

  6. Director: al Director de la Dirección de Defensoría de Oficio y Asesoría Jurídica del Estado de Colima.

  7. Subdirector: al Subdirector Jurídico y Administrativo de la Dirección de Defensoría de Oficio y Asesoría Jurídica del Estado de Colima.

  8. Defensor: a los Defensores de Oficio.

  9. Asesor: a los Asesores Jurídicos.

  10. Procurador: al Procurador de la Defensa del Trabajo.

Artículo 3 De conformidad con el artículo 10 de la Ley, la Dirección tiene la estructura siguiente:
  1. El Director.

  2. Un Subdirector Jurídico y Administrativo.

  3. Los Defensores de Oficio.

  4. Los Asesores jurídicos.

  5. Una Unidad Administrativa, que estará integrada por un Jefe de Unidad, un intendente, un mensajero, un técnico en computación y personal considerado técnico auxiliar al que hace referencia el artículo 34 de la Ley.

Artículo 4 La Dirección dependerá del Gobernador del Estado por conducto de la Secretaría.
Artículo 5 Para ser Director se requiere:
  1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

  2. Poseer, al día de la designación, título y cédula profesional de Licenciado en Derecho, expedida por la autoridad o Institución legalmente facultada para ello, con antigüedad mínima de cinco años, computada al día anterior de su designación;

  3. Acreditar experiencia de cinco años en el ejercicio profesional; y

  4. Gozar de buena reputación, prestigio profesional y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año, no estar inhabilitado para ocupar cargos públicos, ni haber cometido ilícitos contra la impartición de justicia u otro que lesione seriamente la buena fama de la persona en el servicio público

Artículo 6 Para ser Subdirector se requiere:
  1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos, políticos y civiles;

  2. Contar con título y cédula profesional de licenciado en Derecho, expedido por la Institución Legalmente facultada para ello;

  3. Acreditar experiencia de cinco años en el ejercicio de la profesión; y

  4. Gozar de buena reputación, prestigio profesional y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año y no estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos.

Artículo 7 Para ser Defensor o Asesor Jurídico se requiere:
  1. Ser ciudadano mexicano, en ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

  2. Ser Licenciado en Derecho, con cédula profesional expedida por autoridad competente;

  3. Tener como mínimo tres años de experiencia profesional en las materias relacionadas con la prestación de sus servicios;

  4. No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año, ni estar inhabilitado para el desempeño de cargo público;

  5. Aprobar los exámenes de ingreso y oposición correspondientes; y

  6. En materia de Adolescentes tener al menos un año de experiencia en la materia.

Los Defensores o Asesores Jurídicos serán nombrados por una comisión integrada en los términos del artículo 12 de la Ley, una vez recibido el dictamen del examen de oposición que señala el numeral 40 de la misma.

Artículo 8

El servicio que se otorga de defensoría de oficio y asesoría jurídica es gratuito en cuanto al concepto de honorarios, mismos que el Gobierno del Estado cubre con los salarios de cada Defensor y Asesor Jurídico o Procurador, con excepción de las copias simples y certificadas, gastos de traslado para realizar diligencias que se sufragan por parte de los particulares de manera personal y directa, sin que por ello exista responsabilidad de parte de quien otorga el servicio.

Artículo 9 De conformidad con el artículo 5 de la Ley, los servidores públicos de la Dirección, disfrutarán de una remuneración suficiente y adecuada en atención al servicio profesional que prestan de acuerdo al presupuesto de egresos.
Artículo 10 El servicio de asesoría jurídica se prestará preferentemente a:
  1. Las personas que estén desempleadas y no perciben ingresos;

  2. Los jubilados o pensionados, así como a sus cónyuges;

  3. Los que reciban bajo cualquier concepto, ingresos inferiores a los tres salarios mínimos diarios;

  4. Los indígenas;

  5. Las personas que por cualquier razón social o económica tengan la necesidad de estos servicios;

  6. Los Adolescentes que requieran y que tengan entre doce años cumplidos y menores de 18 años; y

  7. En asuntos del orden laboral el servicio se prestará, indistintamente a quienes tengan la calidad de trabajadores, jubilados o pensionados.

Artículo 11

Para determinar si una persona tiene la calidad descrita en el artículo anterior, se practicará un estudio socioeconómico por parte de un trabajador social, al día siguiente de iniciado el servicio, con base en el formato establecido para tal efecto, efectuando visitas domiciliarias al peticionario, cuyo resultado deberá entregarse a la Dirección a más tardar en tres días hábiles, para que el Subdirector determine si se le puede seguir brindando el servicio o no, en caso de resultar negativo se le notificará por escrito al peticionario en su domicilio, salvo los casos que el Director lo autorice.

Con relación a los asuntos Civiles, Mercantiles y Familiares se le brindará el servicio a los demandados, excepcionalmente y previa autorización del Director se le prestará el servicio a los actores en las materias citadas en primero y segundo orden; y en asuntos penales y laborales se prestará el servicio indistintamente a quienes tengan la calidad de probables responsables, trabajadores, jubilados o pensionados, sin que sea necesario se les practique el estudio socioeconómico mencionado; en los juicios mercantiles se dará el servicio cuando estén en la hipótesis de las fracciones previstas del artículo 2 de la Ley.

Artículo 12 Para cumplir con lo estipulado en el artículo 7 de la Ley, el Director enviará atento oficio a los titulares de las dependencias en las que se necesite designar un Defensor o Asesor, solicitando su autorización para que los Defensores ocupen las instalaciones que estos están obligados a proporcionar de acuerdo a la Ley.
CAPÍTULO II Artículos 13 a 22

DE LA DIRECCIÓN

Artículo 13 Corresponde al Director organizar, dirigir, evaluar y controlar los servicios que preste la Dirección, lo cual, realizará con estricto apego a la Ley y al presente Reglamento; emitiendo circulares, instructivos u oficios necesarios para el mejor funcionamiento de las Defensorías, que dará a conocer oportunamente.
Artículo 14 Será responsabilidad del Director dar seguimiento a los asuntos que hayan sido encomendados a los defensores de oficio y requerir a los omisos que no lo hayan rendido dentro de los primeros cinco días de cada mes.
Artículo 15

Cuando se presente una queja en contra de algún Defensor, Asesor, Procurador o algún miembro del personal, el Subdirector la recabará por...

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