Reglamento Interno de la Direccion de la Contraloria Municipal de Tizimin, Yucatan

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCION DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL DE TIZIMIN, YUCATAN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el jueves 17 de octubre de 2002.

CON FUNDAMENTO EN LAS FRACCIONES II INCISO A) Y III INCISO F) DEL ARTICULO 38 DE LA LEY ORGANICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATÁN SE EXPIDE EL SIGUIENTE

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE TIZIMÍN, YUCATÁN

CAPITULO I Artículos 1 a 5

DEL AMBITO DE SU COMPETENCIA

ARTICULO 1 El control interno, la evaluación municipal y la modernización administrativa estarán a cargo de un órgano de control interno municipal, que se denominará Contraloría Municipal.
ARTICULO 2 La Dirección de la Contraloría Municipal, tiene a su cargo las funciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomiendan el presente reglamento y las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y las que señale el alcalde.
ARTICULO 3 La Dirección de la Contraloría Municipal conducirá sus actividades de seguimiento, control, evaluación, revisión, supervisión, fiscalización, vigilancia y coordinación, en forma programada y de conformidad con los objetivos, políticas, estrategias, prioridades y restricciones, que establezca el Plan de Desarrollo Municipal.
ARTICULO 4 Para ser el Titular de la Dirección de la Contraloría Municipal se requiere:
  1. Ser ciudadano Yucateco en pleno uso de sus derechos.

  2. Tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo a juicio del Ayuntamiento, ser profesional de las áreas contables, económicas o administrativas, con experiencia mínima de diez años en el área laboral.

  3. No haber sido inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión, ni condenado en proceso penal cuya pena sea privativa de libertad, por delito intencional.

  4. Cumplir con los demás requisitos que le señalen las leyes, o acuerde el ayuntamiento.

ARTICULO 5 El titular de la Dirección de la Contraloría Municipal dependerá directamente del Presidente Municipal como se señala en el organigrama, a quien tendrá que proporcionarle el resultado del trabajo realizado.
CAPITULO II Artículo 6

LAS FACULTADES DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

ARTICULO 6 Son facultades y obligaciones del Contralor Municipal, las siguientes:
  1. Planear, organizar y coordinar el sistema de control municipal, con el estudio y evaluación de los procesos municipales y mediante la propuesta de los instrumentos y procedimientos que mejoren el control de las diferentes direcciones y de los organismos paramunicipales.

  2. Expedir e instrumentar un sistema de fortalecimiento y cumplimiento de la normatividad municipal. En ejercicio de esta facultad, podrá requerir de las dependencias, entidades y autoridades auxiliares municipales, así como de los organismos paramunicipales, la instrumentación de normas complementarias para el ejercicio de las facultades que aseguren el control de la función pública.

  3. Establecer un...

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