Reglamento Interno del Consejo Veracruzano de Floricultura

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO VERACRUZANO DE FLORICULTURA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el miércoles 4 de febrero de 2004.

PRESENTACIÓN

Con el propósito de contribuir con la política de modernización administrativa del Gobierno del Estado de Veracruz y dando cumplimiento al Art. 5 Fracc. XII del decreto que crea el Consejo Veracruzano de Floricultura, este Consejo realiza las acciones necesarias, tendentes a lograr el cambio estructural y funcional que le permita estar a tono con la administración pública estatal, por ello, se elabora el presente Reglamento Interno de Trabajo.

ÍNDICE

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO SEGUNDO

DE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO TERCERO

DEL CONSEJO DIRECTIVO

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

CAPÍTULO QUINTO

DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO

CAPÍTULO SEXTO

DEL COORDINADOR GENERAL

CAPITULO SÉPTIMO

DE LOS COMITÉS DE TRABAJO REGIONALES Y ESPECIALIZADOS

CAPÍTULO OCTAVO

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO NOVENO

DE LAS REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO

TRANSITORIOS

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO VERACRUZANO DE FLORICULTURA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 3, 4 Y 5 FRACCIÓN XIII DEL DECRETO QUE CREA EL PROPIO CONSEJO, EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA CON FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2002, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO VERACRUZANO DE FLORICULTURA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 28
Artículo 1 El presente reglamento norma la organización y funcionamiento del Consejo Veracruzano de Floricultura y determina las facultades de sus órganos de dirección y trabajo, de conformidad con lo dispuesto en su decreto de creación.
Artículo 2 El Consejo Veracruzano de Floricultura es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de establecer y definir políticas, criterios y acciones con que deben manejarse los asuntos que competen a la Horticultura Ornamental en el Estado de Veracruz.
Artículo 3 El Consejo Veracruzano de Floricultura tendrá su domicilio en la ciudad de Xalapa, Veracruz.
Artículo 4 El Patrimonio del Consejo Veracruzano de Floricultura se integrará con:
  1. Las aportaciones concertadas de los sectores productivos involucrados;

  2. Los recursos provenientes de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal;

  3. Las donaciones que por cualquier título le otorguen particulares;

  4. Los bienes muebles e inmuebles que le transfieran los Gobierno Federal, Estatal y Municipal;

  5. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste a los productores de ornamentales y los beneficios o frutos que obtenga de su patrimonio;

  6. Los financiamientos que obtenga para el cumplimiento de sus objetivos;

  7. Los bienes y derechos que adquiera por cualquier otro título legal.

Artículo 5 El Consejo Veracruzano de Floricultura (Coverflor), tiene a su cargo el cumplimiento de los siguientes objetivos:
  1. Integrar en un solo organismo los trabajos y programas desarrollados por los productores del sector de la horticultura ornamental;

  2. Coordinar las acciones tendentes a mejorar la producción y comercialización de la horticultura ornamental veracruzana, de modo que los beneficios de mejores precios lleguen a toda la cadena productiva, en un proceso de integración que promueva tanto el consumo interno de estos productos, como su comercialización internacional, aprovechando los tratados comerciales con otros países;

    I (SIC). Promover relaciones provechosas con las instancias financieras, así como la creación de organismos autogestivos de apoyo al sector de la horticultura ornamental;

  3. Delimitar las áreas de producción;

  4. Promover la regionalización de diversos cultivos ornamentales en zonas de muy buen potencial productivo, a fin de elevar la productividad y rentabilidad del cultivo;

  5. Promover la investigación para el desarrollo tecnológico en todas las etapas de la producción de cultivos ornamentales, así como la eficiente transferencia tecnológica, certificación de especies y la capacitación en todos los niveles ornamentales, y

  6. Asegurar un foro de representación de los productores de cultivos ornamentales ante el Gobierno, la Banca y otras instituciones.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 6

DE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 6 Para el estudio, planeación y despacho de sus asuntos, el Coverflor contará con los siguientes órganos de dirección y servidores públicos.
  1. Consejo Directivo;

  2. Coordinador General, y

  3. Comités de Trabajo Regionales y Especializados.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 7 a 10

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 7 El Consejo Directivo es la autoridad suprema y ejecutora de los acuerdos y demás disposiciones del Consejo Veracruzano de Floricultura.
Artículo 8 El Consejo Directivo estará integrado por:
  1. Un Presidente, que será el Secretario Ejecutivo del Instituto Veracruzano para el Desarrollo Rural;

  2. Un representante de la Secretaría de Finanzas y Planeación, quien tendrá el carácter de Vicepresidente;

  3. Un representante de la Contraloría General del Estado, quien tendrá atribuciones de Comisario;

  4. Doce representantes de productores de cultivos ornamentales de la entidad, como Vocales, que serán nombrados por el Presidente del Consejo Directivo, y

  5. Un Secretario del Consejo Directivo, que será el Coordinador General.

Por cada Consejero Titular se nombrará un suplente, para lo cual deberá establecerse un registro para este efecto.

La ausencia del Consejero titular se considerará como falta, independientemente de que asista a la sesión el suplente.

Artículo 9 El Consejo Directivo, tendrá las atribuciones que a continuación se señalan:
  1. Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Consejo Veracruzano de Floricultura;

  2. Fomentar el cultivo de la horticultura ornamental, gestionando el otorgamiento de asistencia técnica, investigación, educación y capacitación continua y permanente, así como transmisión de los métodos y los procedimientos más apropiados al incremento de la productividad;

  3. Promover acciones para una mejor comercialización de la horticultura ornamental del Estado en los mercados nacional e internacional;

  4. Promover la coordinación con las Secretarías de Estado, con Organismos Públicos Descentralizados del Gobierno Federal y con los sectores productivos sociales y privados, con el fin de realizar programas, que favorezcan la economía de las zonas hortícolas ornamentales y obtener de ellos la asesoría necesaria;

  5. Auxiliar a las autoridades competentes en la organización de los ejidatarios, comuneros y pequeños productores de horticultura ornamental en empresas...

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