Reglamento Interno del Consejo Nacional de Protección Social en Salud

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 77 BIS 1, 77 BIS 33 y 77 BIS 34 de la Ley General de Salud, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 El objeto del presente Reglamento es establecer las atribuciones, organización y funcionamiento del Consejo Nacional de Protección Social en Salud como un órgano colegiado consultivo de la Secretaría de Salud respecto de las acciones del Sistema de Protección Social en Salud.
ARTÍCULO 2 Cuando este Reglamento haga referencia a la Secretaría, al Consejo, al Sistema o a la Ley, se entenderá hecha a la Secretaría de Salud, al Consejo Nacional de Protección Social en Salud, al Sistema de Protección Social en Salud y a la Ley General de Salud, respectivamente.
ARTÍCULO 3 Corresponde al Consejo:
  1. Opinar, a solicitud de la Secretaría, respecto del funcionamiento del Sistema;

  2. Proponer, a petición de la Secretaría, las medidas para mejorar el funcionamiento del Sistema;

  3. Opinar sobre la propuesta para designar al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud;

  4. Acordar la creación de grupos de trabajo para el análisis y estudio de temas que el propio Consejo estime necesarios;

  5. Aprobar el programa anual de trabajo del Consejo, y

  6. Las demás que le señalen otros ordenamientos jurídicos.

CAPÍTULO II De la integración Artículos 4 a 11
ARTÍCULO 4 El Consejo estará conformado por los siguientes integrantes:
  1. El Secretario de Salud, quien lo presidirá;

  2. El Secretario de Desarrollo Social;

  3. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;

  4. El Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social;

  5. El Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  6. El Secretario del Consejo de Salubridad General, y

  7. Los Titulares de los Servicios Estatales de Salud de cinco entidades federativas participantes del Sistema y que representen a las distintas regiones del país.

El Titular de la Secretaría de la Función Pública asistirá como invitado permanente a las sesiones del Consejo con derecho a voz y sin voto, quien podrá designar a un servidor público para que asista en su representación.

El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría contará con un representante invitado permanentemente a las sesiones con derecho a voz.

ARTÍCULO 5 Para los efectos de la integración del Consejo, la Secretaría definirá, con base en criterios geográficos y epidemiológicos, las cinco regiones en que se subdividirá el país y difundirá la distribución regional en el seno del propio órgano colegiado.
ARTÍCULO 6 La participación de los Titulares de los Servicios Estatales de Salud mencionados en la fracción VII del artículo 4o., se sujetará a las siguientes reglas:
  1. Una vez definidas las cinco regiones, el Secretario de Salud invitará de manera oficial a un Titular de los Servicios Estatales de Salud de cada región, con el objeto de integrar el Consejo;

  2. En la integración del Consejo, sólo podrá haber una entidad federativa representativa de cada región;

  3. La permanencia y participación de los representantes de las entidades federativas dentro del Consejo será de un año, mismo que podrá ser prorrogable por una sola vez a invitación expresa del Presidente del Consejo. En la renovación del Consejo, la sustitución de los representantes regionales será escalonada, de tal forma que existan por lo menos dos integrantes del Consejo cuya sustitución suceda un año después de haber ingresado los nuevos tres integrantes de las regiones restantes, y

  4. La invitación para renovar o permanecer como integrante del Consejo, deberá de hacerse en el último mes del año inmediato anterior al periodo en que tomarán posesión los nuevos integrantes.

ARTÍCULO 7 Para los efectos de la representación sindical en el Consejo, se requerirá al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría, para que designe de manera oficial a su representante y a su suplente.
ARTÍCULO 8 El Presidente del Consejo podrá invitar por sí o a petición de alguno de sus integrantes, a cualquier persona o institución de los sectores público, social o privado que por sus conocimientos y experiencia puedan coadyuvar con el Consejo en la realización de sus funciones

Estas personas tendrán derecho a voz pero no a voto.

ARTÍCULO 9 El Presidente del Consejo será suplido en sus ausencias por el servidor público de la Secretaría que él designe.
ARTÍCULO 10 Los integrantes del Consejo podrán nombrar a sus suplentes, quienes deberán tener, en el...

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